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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2011 (06/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445888 Para la habilitación de un Registro suspendido por inoperatividad, se requerirá de un Informe Técnico suscrito por las áreas o unidades correspondientes, que sustente que se han subsanado las observaciones que ocasionaron la suspensión, a fi n de que el Órgano Competente emita la Resolución de Habilitación, en cuyo caso se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del presente artículo. En caso que la suspensión de ofi cio haya tenido una duración igual o mayor a seis meses, OSINERGMIN evaluará la procedencia de la cancelación de ofi cio del Registro debiendo procederse con el procedimiento de notifi cación, plazos y evaluación señalados en los párrafos precedentes. Contra los actos administrativos mediante los cuales se resuelva la cancelación o suspensión de ofi cio del Registro procede los recursos administrativos de reconsideración y apelación contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Sólo por resolución o acta que disponga el levantamiento de las medidas administrativas indicadas o la revocación de la sanción impuesta, se procederá a la habilitación y actualización del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, comunicándose al área respectiva de OSINERGMIN la reactivación del Código de Usuario y Contraseña del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP)”. Artículo 9º.- Establecer que lo dispuesto en la presente resolución será aplicable para todos los procedimientos administrativos en trámite, vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN así como a los Informes u Opiniones Técnicas Favorables requeridos para ello, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 10º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a aprobar y/o modificar los formatos necesarios para la aplicación de la presente resolución, así como a disponer las medidas complementarias necesarias para la optimización de los procedimientos administrativos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN y los Informes u Opiniones Técnicas Favorables requeridos para ello. Artículo 11º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), de la Exposición de Motivos así como de los procedimientos a los que se hace referencia en los artículos 6º y 7º de la presente resolución, que como Anexos Nº 1 y 2 respectivamente, forman parte integrante de la misma. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 661352-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 113-2011-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 481-2011-GART el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita la publicación de la Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 113-2011-OS/CD publicada en Separata Especial de la edición del 29 de junio de 2011. DICE: “Artículo 1º.- “Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 076-2011-OS/CD en el extremo relacionado con el pedido de reasignar a la distribuidora Electro Sur Este S.A., la implementación del transformador previsto para la SET Dolorespata por las razones señaladas en el numeral 2.1.4 de la parte considerativa de la presente resolución”. DEBE DECIR: “Artículo 1º.- “Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 076-2011-OS/CD en el extremo relacionado con el pedido de reasignar a la distribuidora Electro Sur Este S.A., la implementación del transformador previsto para la SET Dolorespata por las razones señaladas en el numeral 2.1.4 de la parte considerativa de la presente resolución”. 661520-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 115-2011-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 479-2011-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 115-2011-OS/CD, publicada en Separata Especial el día 30 de junio de 2011. DICE: “Artículo 4º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa de Consorcio Energético de Huancavelica S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 076-2011-OS/CD en el extremo referido al recálculo de los peajes del Área de Demanda 5, por las razones señaladas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución”. DEBE DECIR: “Artículo 4º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Consorcio Energético de Huancavelica S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 076-2011-OS/CD en el extremo referido al recálculo de los peajes del Área de Demanda 5, por las razones señaladas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución”. 661521-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de acciones comunes con derecho a voto de Peruana de Moldeados S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 38-2011-EF/94.06.3 Lima, 10 de junio de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011000335, así como el Informe Interno Nº 342-2011-EF/94.06.3 del 10 de junio de 2011, de la Dirección de Emisores;