Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2011 (06/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2011

Para la habilitacion de un Registro suspendido por inoperatividad, se requerira de un Informe Tecnico suscrito por las areas o unidades correspondientes, que sustente que se han subsanado las observaciones que ocasionaron la suspension, a fin de que el Organo Competente emita la Resolucion de Habilitacion, en cuyo caso se procedera de acuerdo a lo dispuesto en el ultimo parrafo del presente articulo. En caso que la suspension de oficio MORDAZA tenido una duracion igual o mayor a seis meses, OSINERGMIN evaluara la procedencia de la cancelacion de oficio del Registro debiendo procederse con el procedimiento de notificacion, plazos y evaluacion senalados en los parrafos precedentes. Contra los actos administrativos mediante los cuales se resuelva la cancelacion o suspension de oficio del Registro procede los recursos administrativos de reconsideracion y apelacion contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Solo por resolucion o acta que disponga el levantamiento de las medidas administrativas indicadas o la revocacion de la sancion impuesta, se procedera a la habilitacion y actualizacion del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, comunicandose al area respectiva de OSINERGMIN la reactivacion del Codigo de Usuario y Contrasena del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP)". Articulo 9º.- Establecer que lo dispuesto en la presente resolucion sera aplicable para todos los procedimientos administrativos en tramite, vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN asi como a los Informes u Opiniones Tecnicas Favorables requeridos para ello, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion. Articulo 10º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a aprobar y/o modificar los formatos necesarios para la aplicacion de la presente resolucion, asi como a disponer las medidas complementarias necesarias para la optimizacion de los procedimientos administrativos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN y los Informes u Opiniones Tecnicas Favorables requeridos para ello. Articulo 11º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la publicacion, en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), de la Exposicion de Motivos asi como de los procedimientos a los que se hace referencia en los articulos 6º y 7º de la presente resolucion, que como Anexos Nº 1 y 2 respectivamente, forman parte integrante de la misma. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 661352-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 113-2011-OS/CD Mediante Oficio Nº 481-2011-GART el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita la publicacion de la Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 113-2011-OS/CD publicada en Separata Especial de la edicion del 29 de junio de 2011. DICE: "Articulo 1º.- "Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 076-2011-OS/CD en el extremo relacionado con el pedido de reasignar a la distribuidora Electro Sur Este S.A., la implementacion del transformador previsto para la SET Dolorespata por

las razones senaladas en el numeral 2.1.4 de la parte considerativa de la presente resolucion". DEBE DECIR: "Articulo 1º.- "Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 076-2011-OS/CD en el extremo relacionado con el pedido de reasignar a la distribuidora Electro Sur Este S.A., la implementacion del transformador previsto para la SET Dolorespata por las razones senaladas en el numeral 2.1.4 de la parte considerativa de la presente resolucion". 661520-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 115-2011-OS/CD Mediante Oficio Nº 479-2011-GART, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 115-2011-OS/CD, publicada en Separata Especial el dia 30 de junio de 2011. DICE: "Articulo 4º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa de Consorcio Energetico de Huancavelica S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 076-2011-OS/CD en el extremo referido al recalculo de los peajes del Area de Demanda 5, por las razones senaladas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion". DEBE DECIR: "Articulo 4º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Consorcio Energetico de Huancavelica S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 076-2011-OS/CD en el extremo referido al recalculo de los peajes del Area de Demanda 5, por las razones senaladas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion". 661521-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Disponen inscripcion de acciones comunes con derecho a MORDAZA de Peruana de Moldeados S.A. en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 38-2011-EF/94.06.3 MORDAZA, 10 de junio de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011000335, asi como el Informe Interno Nº 342-2011-EF/94.06.3 del 10 de junio de 2011, de la Direccion de Emisores;

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