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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2011 (07/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 445951 presentó su escrito subsanando las observaciones correspondientes; Que, con Informe Nº 06-2011-MTC/15.03.jsm de fecha 26 de mayo de 2011, sobre verifi cación ocular realizada a La Empresa en la ciudad de Trujillo; se verifi ca el cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requerido de La Empresa; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Empresa; Que, el artículo 38º de El Reglamento indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio Nacional”; Que, mediante Memorándum Nº 1408-2011-MTC/15, de fecha 30 de mayo de 2011, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 06- 2011-MTC/15.03.jsm sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada RED CAR PERU S.A.C. en el cuál se señala que La Empresa cumple con todo lo señalado en la relación de bienes, muebles y enseres, memoria descriptiva, planos de ubicación y de distribución del local propuesto; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 207-2011-MTC/15.03.EC.ogq, el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada RED CAR PERU S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categoría II y III y clase B categoría II-c, en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL RED CAR PERU S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales. Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TA- LLER DE INSTRUCCIÓN TEÓ- RICO – PRÁCTICO DE MECÁ- NICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN Jr. Costa Rica Nº 200-202, urbanización Torres Araujo, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. CIRCUITO DE MANEJO Circuito Vial del parque indus- trial, urbanización Manuel Aré- valo III Etapa Mz. C-01, C-15, C-37, A-46, A-54, B-40, Sector Parque Industrial (TEPRO) Mz: B-26, Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, Departa- mento de La Libertad, Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR.- Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 DAEWOO TICO SL AUTOMOVIL (M1) KLY3S11BDTC284090 F8C339047 1996 BIH-654 2 SUZUKI ALTO AUTOMOVIL (M1) MA3FB31S490196430 F8DN3530744 2008 CD-9300 3 HYUNDAI H – 1 M/BUS CMTA RURAL (M2) KMJWAH7HP9U167262 D4BH9019182 2009 T1A-787 4 NISSAN HOMY CMTA RURAL (M2) VWGE24002353 QD32005237 1997 Y1E-775 5 MERCEDES BENZ LO 915/48 OMNIBUS (M3) 9BM6882779B628878 904957U0803938 2008 UD-3951 6 KIA K3500S CAMION (N2) KN3JAP3V1NK029897 SL2123560 1992 WD-5398 7 VOLVO VNL64T660 REMOLCADOR (N3) 4V4ND4JH6YN241618 S11971240 2000 YD-3485 8 RICO YR –N125 VEH. AUT. M. (L5) 8T9YRN12510H88024 HJ62FMJ090566745 2010 M3-6504 HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 23:00 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.