Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2011 (07/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

445953

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 2º de la Resolucion Jefatural Nº 212-2010-INDECI de fecha 31.Ago.2010, se designo al Crl. EP "R" MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe de la Unidad de Prevencion de la Direccion Regional INDECI-Costa Centro, encomendandosele asumir exclusivamente la funcion de administracion y ejecucion de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil ­ ITSDC, hasta su transferencia final a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ­ MML, disponiendose para tal efecto, en el articulo 3º de la citada Resolucion, que el Director Regional INDECI-Costa Centro, proceda a delegar en el mencionado funcionario, la firma y competencias afines, vinculadas con la administracion de las ITSDC, conservando la facultad y responsabilidad de la supervision de la funcion delegada; Que, de acuerdo al documento de Vistos, el Crl. EP "R" MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA uso de su descanso fisico contemplado en su Contrato Administrativo de Servicios, por lo que a fin de no afectar la continuidad en la administracion del MORDAZA de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, corresponde dejar sin efecto la designacion y la facultad delegada al indicado funcionario, debiendo ser reasumida por el Director Regional INDECI-Costa Centro; De conformidad con la Ley Nº 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en uso a las atribuciones conferidas en la parte pertinente del Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, vigente transitoriamente, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y sus modificatorias; Con la visacion de la Sub Jefatura y de las Oficinas de Administracion y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha de la presente Resolucion, los articulos 2º y 3º de la Resolucion Jefatural Nº 212-2010-INDECI, en consecuencia, el Director Regional INDECI-Costa Centro, reasume sus competencias y atribuciones relacionadas con la administracion y ejecucion de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, debiendo, en tal sentido, ejecutar las acciones que resulten necesarias para la continuidad de los procedimientos correspondientes. Articulo 2º.- Disponer que la Secretaria General e Imagen Institucional, registre la presente Resolucion en el Archivo General Institucional y la remision de MORDAZA autenticada por Fedatario a la Sub Jefatura, a la Oficina de Asesoria Juridica, a la Direccion Nacional de Prevencion, a la Direccion Regional INDECI Costa Centro, al interesado, y por correo electronico a las demas Unidades Organicas del INDECI, incluyendo las Direcciones Regionales del INDECI, para su conocimiento y fines pertinentes, asi como la coordinacion para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 661419-1

Que la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT aprobara los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento; Que mediante Decreto Supremo Nº 052-2011-RE, publicado el 21 de MORDAZA de 2011, se ratifica el "Acuerdo sobre Agricultura entre la Republica del Peru y la Confederacion Suiza"; Que mediante Decreto Supremo Nº 053-2011-RE, publicado el 21 de MORDAZA de 2011, se ratifica el "Acuerdo sobre Agricultura entre la Republica del Peru e Islandia"; Que mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-RE, publicado el 21 de MORDAZA de 2011, se ratifica el "Acuerdo sobre Agricultura entre la Republica del Peru y el Reino de Noruega"; Que mediante Decreto Supremo Nº 055-2011-RE, publicado el 21 de MORDAZA de 2011, se ratifica el "Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados AELC"; Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2011MINCETUR, publicado el 25 de junio de 2011, se pone en ejecucion a partir del 1 de MORDAZA de 2011 el "Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados AELC" respecto de la Republica del Peru y la Confederacion Suiza y el Principado de Liechtenstein; Que resulta conveniente instruir a las aduanas y los operadores de comercio exterior sobre la aplicacion de las preferencias arancelarias en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados de la Asociacion Europea de Libre Comercio; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 13 de junio del 2011 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolucion de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.Apruebase el Procedimiento "APLICACION DE PREFERENCIAS AL MORDAZA DEL ALC PERU ­ AELC" INTA-PE 01.25 (version 1), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la importacion para el consumo de mercancias con preferencias arancelarias que se realicen al MORDAZA del Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados de la Asociacion Europea de Libre Comercio (AELC). II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la importacion para el consumo de mercancias con preferencias arancelarias al MORDAZA del Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados AELC. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de la Recaudacion Aduanera, de la Intendencia Nacional

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Procedimiento "Aplicacion de Preferencias al MORDAZA del ALC Peru - AELC" INTA-PE 01.25 (Version 1)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 244-2011/SUNAT/A Callao, 5 de MORDAZA de 2011

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