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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 445953 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 212-2010-INDECI de fecha 31.Ago.2010, se designó al Crl. EP “R” Guillermo Monzón Talledo, como Jefe de la Unidad de Prevención de la Dirección Regional INDECI-Costa Centro, encomendándosele asumir exclusivamente la función de administración y ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil – ITSDC, hasta su transferencia fi nal a la Municipalidad Metropolitana de Lima – MML, disponiéndose para tal efecto, en el artículo 3º de la citada Resolución, que el Director Regional INDECI-Costa Centro, proceda a delegar en el mencionado funcionario, la fi rma y competencias afi nes, vinculadas con la administración de las ITSDC, conservando la facultad y responsabilidad de la supervisión de la función delegada; Que, de acuerdo al documento de Vistos, el Crl. EP “R” Guillermo Monzón Talledo, hará uso de su descanso físico contemplado en su Contrato Administrativo de Servicios, por lo que a fi n de no afectar la continuidad en la administración del proceso de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, corresponde dejar sin efecto la designación y la facultad delegada al indicado funcionario, debiendo ser reasumida por el Director Regional INDECI-Costa Centro; De conformidad con la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en uso a las atribuciones conferidas en la parte pertinente del Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, vigente transitoriamente, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y sus modifi catorias; Con la visación de la Sub Jefatura y de las Ofi cinas de Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha de la presente Resolución, los artículos 2º y 3º de la Resolución Jefatural Nº 212-2010-INDECI, en consecuencia, el Director Regional INDECI-Costa Centro, reasume sus competencias y atribuciones relacionadas con la administración y ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, debiendo, en tal sentido, ejecutar las acciones que resulten necesarias para la continuidad de los procedimientos correspondientes. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional, registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y la remisión de copia autenticada por Fedatario a la Sub Jefatura, a la Ofi cina de Asesoría Jurídica, a la Dirección Nacional de Prevención, a la Dirección Regional INDECI Costa Centro, al interesado, y por correo electrónico a las demás Unidades Orgánicas del INDECI, incluyendo las Direcciones Regionales del INDECI, para su conocimiento y fi nes pertinentes, así como la coordinación para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS F. PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 661419-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del ALC Perú - AELC” INTA-PE 01.25 (Versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 244-2011/SUNAT/A Callao, 5 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento; Que mediante Decreto Supremo Nº 052-2011-RE, publicado el 21 de abril de 2011, se ratifi ca el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la Confederación Suiza”; Que mediante Decreto Supremo Nº 053-2011-RE, publicado el 21 de abril de 2011, se ratifi ca el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú e Islandia”; Que mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-RE, publicado el 21 de abril de 2011, se ratifi ca el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y el Reino de Noruega”; Que mediante Decreto Supremo Nº 055-2011-RE, publicado el 21 de abril de 2011, se ratifi ca el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”; Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2011- MINCETUR, publicado el 25 de junio de 2011, se pone en ejecución a partir del 1 de julio de 2011 el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC” respecto de la República del Perú y la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein; Que resulta conveniente instruir a las aduanas y los operadores de comercio exterior sobre la aplicación de las preferencias arancelarias en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 13 de junio del 2011 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL ALC PERU – AELC” INTA-PE 01.25 (versión 1), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realicen al amparo del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional