Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2011 (07/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

445954

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

de Sistemas de la Informacion y de las intendencias de aduana de la Republica. IV. VIGENCIA A partir del dia de su publicacion. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y MORDAZA modificatoria. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y MORDAZA modificatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y MORDAZA modificatoria. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias. - Decreto Supremo Nº 004-2009-MINCETUR, Reglamento de Verificacion de Origen de las Mercancias, publicado el 15.1.2009. - Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR, Procedimientos Generales para la Administracion de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Peru, publicado el 16.1.2009. - Decreto Supremo Nº 052-2011-RE, que ratifica el "Acuerdo sobre Agricultura entre la Republica del Peru y la Confederacion Suiza", publicado el 21.4.2011. - Decreto Supremo Nº 053-2011-RE, que ratifica el "Acuerdo sobre Agricultura entre la Republica del Peru e Islandia", publicado el 21.4.2011. - Decreto Supremo Nº 054-2011-RE, que ratifica el "Acuerdo sobre Agricultura entre la Republica del Peru y el Reino de Noruega", publicado el 21.4.2011. - Decreto Supremo Nº 055-2011-RE, que ratifica el "Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados AELC", publicado el 21.4.2011. - Decreto Supremo Nº 006-2011-MINCETUR, que pone en ejecucion a partir del 1 de MORDAZA de 2011 el "Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados AELC", publicado el 25.6.2011. - Resolucion Ministerial Nº 187-2011-MINCETUR/ DM que determinan las condiciones para completar la Declaracion de Origen, publicada el 1.7.2011. VI. NORMAS GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importacion para el consumo de mercancias con preferencias arancelarias que se realizan al MORDAZA del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre la Republica del Peru y los Estados AELC, en adelante el Acuerdo. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancias originarias de los Estados AELC que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo, normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. 3. La solicitud de las preferencias arancelarias se realiza mediante la declaracion aduanera de mercancias, utilizando el formato de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) o de la Declaracion Simplificada (DS). 4. La administracion de las cantidades dentro de la cuota o contingente arancelario se efectua conforme a los Acuerdos bilaterales sobre Agricultura suscritos entre la Republica del Peru y los Estados AELC, asi como por el Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR y el Procedimiento INTA-PE.01.18 sobre Aplicacion de Contingentes Arancelarios. 5. En el caso que se MORDAZA presentado una garantia global prevista en el articulo 160° de la Ley General de

Aduanas, el funcionario aduanero otorga el levante, consignando en su diligencia las incidencias detectadas. 6. Complementariamente es de aplicacion en lo que corresponda el procedimiento de Importacion para el Consumo INTA-PG.01. 7. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o seccion sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento. VII. DESCRIPCION Tratamiento arancelario 1. Las preferencias arancelarias se aplican a la importacion para el consumo de mercancias originarias de los Estados AELC de conformidad con el Capitulo 2 "Comercio de Mercancias" y Capitulo 3 "Productos Agricolas Procesados" del Acuerdo, incluidos sus anexos, asi como los Acuerdos Bilaterales sobre Agricultura suscritos entre el Gobierno del Peru y los Estados AELC, incluidos sus anexos. Prueba de Origen 2. La prueba de origen que acredita el origen de las mercancias importadas de un Estado AELC puede ser: (a) un certificado de circulacion EUR.1; o (b) una declaracion de origen. 3. La prueba de origen debe ser debidamente diligenciada en ingles o en espanol. La autoridad aduanera puede solicitar una traduccion del documento sobre el cual ha sido emitida la prueba de origen. 4. La prueba de origen tiene un plazo de vigencia de doce (12) meses a partir de la fecha de su emision, y dentro de dicho periodo el importador debe solicitar el TPI. El plazo MORDAZA mencionado es suspendido por el tiempo que las mercancias se encuentren en el Peru bajo control aduanero. Certificado de circulacion EUR.1 5. El certificado de circulacion EUR.1 debe estar emitido de acuerdo al formato establecido en el Apendice 3a del Anexo V del Acuerdo, el cual es expedido por una autoridad competente de un Estado AELC. Los sellos de las entidades autorizadas para emitir certificados de origen bajo este Acuerdo deben corresponder a los registrados en el Modulo de Firmas de la SUNAT y a los comunicados mediante memorandum electronico a las aduanas operativas y a la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de la Recaudacion Aduanera. 6. El certificado de circulacion EUR.1 debe estar emitido tan pronto se MORDAZA efectuado o garantizado que se MORDAZA realizado la exportacion. 7. No obstante lo senalado en el numeral precedente, en forma excepcional se puede emitir un certificado de circulacion EUR.1 despues de la exportacion de las mercancias, siempre que: (a) no fue emitido al momento de la exportacion debido a errores u omisiones involuntarias o circunstancias especiales; o (b) no fue aceptado durante el despacho de importacion para el consumo por razones tecnicas. En estos casos, el certificado de circulacion EUR.1 emitido a posteriori debe contener en su casillero 7 de Observaciones el siguiente texto: "ISSUED RETROSPECTIVELY" o "EXPEDIDO A POSTERIORI". 8. En caso de robo, perdida o destruccion de un certificado de circulacion EUR.1, puede presentarse un duplicado, el cual debe contener en su casillero 7 de Observaciones el siguiente texto: "DUPLICATE" o "DUPLICADO". Este duplicado debe llevar la fecha de emision del certificado de circulacion EUR.1 original. Declaracion de Origen 9. La declaracion de origen debe emitirse de acuerdo al formato establecido en el Apendice 3b del Anexo V del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.