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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2011 (07/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 445954 de Sistemas de la Información y de las intendencias de aduana de la República. IV. VIGENCIA A partir del día de su publicación. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y norma modifi catoria. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y norma modifi catoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y norma modifi catoria. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modifi catorias. - Decreto Supremo Nº 004-2009-MINCETUR, Reglamento de Verifi cación de Origen de las Mercancías, publicado el 15.1.2009. - Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR, Procedimientos Generales para la Administración de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú, publicado el 16.1.2009. - Decreto Supremo Nº 052-2011-RE, que ratifi ca el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la Confederación Suiza”, publicado el 21.4.2011. - Decreto Supremo Nº 053-2011-RE, que ratifi ca el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú e Islandia”, publicado el 21.4.2011. - Decreto Supremo Nº 054-2011-RE, que ratifi ca el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y el Reino de Noruega”, publicado el 21.4.2011. - Decreto Supremo Nº 055-2011-RE, que ratifi ca el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, publicado el 21.4.2011. - Decreto Supremo Nº 006-2011-MINCETUR, que pone en ejecución a partir del 1 de julio de 2011 el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, publicado el 25.6.2011. - Resolución Ministerial Nº 187-2011-MINCETUR/ DM que determinan las condiciones para completar la Declaración de Origen, publicada el 1.7.2011. VI. NORMAS GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realizan al amparo del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre la República del Perú y los Estados AELC, en adelante el Acuerdo. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías originarias de los Estados AELC que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo, normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. 3. La solicitud de las preferencias arancelarias se realiza mediante la declaración aduanera de mercancías, utilizando el formato de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplifi cada (DS). 4. La administración de las cantidades dentro de la cuota o contingente arancelario se efectúa conforme a los Acuerdos bilaterales sobre Agricultura suscritos entre la República del Perú y los Estados AELC, así como por el Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR y el Procedimiento INTA-PE.01.18 sobre Aplicación de Contingentes Arancelarios. 5. En el caso que se haya presentado una garantía global prevista en el artículo 160° de la Ley General de Aduanas, el funcionario aduanero otorga el levante, consignando en su diligencia las incidencias detectadas. 6. Complementariamente es de aplicación en lo que corresponda el procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01. 7. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento. VII. DESCRIPCIÓN Tratamiento arancelario 1. Las preferencias arancelarias se aplican a la importación para el consumo de mercancías originarias de los Estados AELC de conformidad con el Capítulo 2 “Comercio de Mercancías” y Capítulo 3 “Productos Agrícolas Procesados” del Acuerdo, incluidos sus anexos, así como los Acuerdos Bilaterales sobre Agricultura suscritos entre el Gobierno del Perú y los Estados AELC, incluidos sus anexos. Prueba de Origen 2. La prueba de origen que acredita el origen de las mercancías importadas de un Estado AELC puede ser: (a) un certifi cado de circulación EUR.1; o (b) una declaración de origen. 3. La prueba de origen debe ser debidamente diligenciada en inglés o en español. La autoridad aduanera puede solicitar una traducción del documento sobre el cual ha sido emitida la prueba de origen. 4. La prueba de origen tiene un plazo de vigencia de doce (12) meses a partir de la fecha de su emisión, y dentro de dicho período el importador debe solicitar el TPI. El plazo antes mencionado es suspendido por el tiempo que las mercancías se encuentren en el Perú bajo control aduanero. Certifi cado de circulación EUR.1 5. El certifi cado de circulación EUR.1 debe estar emitido de acuerdo al formato establecido en el Apéndice 3a del Anexo V del Acuerdo, el cual es expedido por una autoridad competente de un Estado AELC. Los sellos de las entidades autorizadas para emitir certifi cados de origen bajo este Acuerdo deben corresponder a los registrados en el Módulo de Firmas de la SUNAT y a los comunicados mediante memorándum electrónico a las aduanas operativas y a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera. 6. El certifi cado de circulación EUR.1 debe estar emitido tan pronto se haya efectuado o garantizado que se haya realizado la exportación. 7. No obstante lo señalado en el numeral precedente, en forma excepcional se puede emitir un certifi cado de circulación EUR.1 después de la exportación de las mercancías, siempre que: (a) no fue emitido al momento de la exportación debido a errores u omisiones involuntarias o circunstancias especiales; o (b) no fue aceptado durante el despacho de importación para el consumo por razones técnicas. En estos casos, el certifi cado de circulación EUR.1 emitido a posteriori debe contener en su casillero 7 de Observaciones el siguiente texto: “ISSUED RETROSPECTIVELY” o “EXPEDIDO A POSTERIORI”. 8. En caso de robo, pérdida o destrucción de un certifi cado de circulación EUR.1, puede presentarse un duplicado, el cual debe contener en su casillero 7 de Observaciones el siguiente texto: “DUPLICATE” o “DUPLICADO”. Este duplicado debe llevar la fecha de emisión del certifi cado de circulación EUR.1 original. Declaración de Origen 9. La declaración de origen debe emitirse de acuerdo al formato establecido en el Apéndice 3b del Anexo V del