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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2011 (07/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 445956 consignada en el formato de la DUA para las mercancías originarias amparadas en la declaración de origen; - Campo Moneda del Valor en Factura. Aplica sólo cuando el emisor de la declaración de origen no es un exportador autorizado, y corresponde a la moneda del valor total en factura; y - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país: 1: Si hubo tránsito o transbordo en un tercer país; 2: Si no hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país; o 3: Si hubo almacenamiento en un tercer país. 22. Cuando se trate de una Declaración Simplifi cada (DS), se debe consignar, además de otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 6.2: Subpartida nacional de la mercancía; - Casilla 6.9: TPI 807; - Número de Certifi cado de circulación EUR.1 o Declaración de Origen. Sólo en caso que la Declaración de Origen no esté provista de un número que la identifi que, se debe consignar s/n; - Fecha de Certifi cado de circulación EUR.1 o Declaración de Origen; - Tipo de Margen; - País de Origen; - Tipo de Certifi cado de Origen; - Nombre del Emisor del Certifi cado. Aplica sólo para la Declaración de Origen cuando su emisor no es un exportador autorizado; - Número de Autorización del Exportador Autorizado. Aplica sólo para la Declaración de Origen emitida por un exportador autorizado; - Campo Nombre del proveedor; - Campo Valor Total en Factura. Aplica sólo cuando el emisor de la declaración de origen no es un exportador autorizado, y corresponde al valor total que fi gura en la factura consignada en el formato de la DS para las mercancías originarias amparadas en la declaración de origen; - Campo Moneda del Valor en Factura. Aplica sólo cuando el emisor de la declaración de origen no es un exportador autorizado, y corresponde a la moneda del valor total en factura; y - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país. Presentación del certifi cado de circulación EUR.1 o de la declaración de origen 23. Cuando el despacho de importación para el consumo sea seleccionado a revisión documentaria o reconocimiento físico o cuando la autoridad aduanera lo solicite, el despachador de aduana debe presentar fotocopia autenticada del certifi cado de circulación EUR.1 o de la declaración de origen, según corresponda, o el original, si el trámite del despacho lo realiza el importador. Control de la solicitud del TPI 24. El funcionario aduanero designado verifi ca que: a) la prueba de origen, emitida de conformidad con el Anexo V del Acuerdo; b) la mercancía haya sido transportada directamente desde un Estado AELC hacia el Perú, para lo cual solicita los documentos señalados en el numeral 18 de esta Sección, de corresponder; y, c) la mercancía amparada en la prueba de origen corresponda a la mercancía negociada con preferencias arancelarias y a la señalada en la factura comercial que se acompaña para el despacho aduanero. 25. Si la prueba de origen contiene errores formales evidentes, tales como los errores de mecanografía, no es rechazada, salvo que se trate de errores que puedan generar dudas sobre la exactitud de la afi rmación contenida en ella. 26. Si la prueba de origen contiene otro tipo de errores formales o cuando hubiere dudas respecto al cumplimiento del requisito de transporte directo, el funcionario aduanero designado notifi ca al despachador de aduana, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, para que presente un certifi cado de circulación EUR.1 emitido a posteriori o una nueva declaración de origen que subsane las defi ciencias de la prueba de origen, o los documentos aduaneros que autoricen el transbordo o almacenamiento temporal o cualquier otro documento de respaldo que demuestre el cumplimiento del requisito de transporte directo. Para efectuar el levante de las mercancías dentro de dicho plazo sin que se hayan subsanado las observaciones, el despachador de aduana debe presentar una garantía por los tributos liberados. 27. Si vencido el plazo otorgado por la autoridad aduanera no se presentara la documentación solicitada a que hace referencia el numeral precedente o si de presentarse subsisten los errores, cuando la prueba de origen contenga errores, o cuando el funcionario aduanero designado tenga dudas fundamentadas sobre el origen de las mercancías, notifi ca al despachador de aduana para que se cancele o garantice los tributos liberados a fi n de dar inicio a una verifi cación de origen. Asimismo emite un informe para ser remitido a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la duda sobre el origen, copia de la documentación relacionada, y de corresponder una muestra de la mercancía, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía. 28. En el caso que el importador, al momento del despacho de la importación, no tenga en su poder una prueba de origen y desea acogerse a las preferencias arancelarias, debe solicitar durante el despacho de las mercancías el TPI mediante un expediente de impugnación de derechos presentando una garantía por los derechos liberados y cancelando el monto de los tributos no liberados. El importador tiene un plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir de la fecha del levante de la mercancía para la presentación del original de la prueba de origen. De no presentarse la prueba de origen en dicho plazo se ejecuta la garantía. Verifi cación de origen 29. Cuando el caso deba ser sometido al proceso de verifi cación de origen previsto en el Acuerdo, la INTA remite el expediente con todos sus actuados al MINCETUR dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el numeral 27, en caso contrario devuelve la documentación a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo. 30. Una vez recibida la resolución de culminación del proceso de verifi cación de origen emitida por el MINCETUR, la INTA comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana para que proceda con el cierre del TPI y la ejecución de la garantía constituida en caso se haya determinado que la mercancía no es originaria, de lo contrario se procede con la devolución de dicha garantía. Fiscalización posterior 31. Si la prueba de origen contiene errores formales evidentes, tales como los errores de mecanografía, no es rechazada, salvo que se trate de errores que puedan generar dudas sobre la exactitud de la afi rmación contenida en ella. 32. Si la prueba de origen contiene otro tipo de errores formales o cuando hubiere dudas respecto al cumplimiento del requisito de transporte directo, el funcionario aduanero designado del Área de Fiscalización notifi ca al despachador de aduana, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, para que presente un certifi cado de circulación EUR.1 emitido a posteriori o una nueva declaración de origen que subsane las defi ciencias de la prueba de origen, o los documentos aduaneros que autoricen el transbordo o almacenamiento temporal o cualquier otro documento de respaldo que demuestre el cumplimiento del requisito de transporte directo. 33. Si vencido el plazo otorgado por la autoridad aduanera no se presentara la documentación solicitada a que hace referencia el numeral precedente o si de presentarse subsisten los errores, cuando la prueba de origen contenga