Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2011 (07/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

consignada en el formato de la DUA para las mercancias originarias amparadas en la declaracion de origen; - MORDAZA Moneda del Valor en Factura. Aplica solo cuando el emisor de la declaracion de origen no es un exportador autorizado, y corresponde a la moneda del valor total en factura; y - MORDAZA, transbordo o almacenamiento en un tercer pais: 1: Si hubo MORDAZA o transbordo en un tercer pais; 2: Si no hubo MORDAZA, transbordo o almacenamiento en un tercer pais; o 3: Si hubo almacenamiento en un tercer pais. 22. Cuando se trate de una Declaracion Simplificada (DS), se debe consignar, ademas de otros datos requeridos para una importacion para el consumo, lo siguiente: - MORDAZA 6.2: Subpartida nacional de la mercancia; - MORDAZA 6.9: TPI 807; - Numero de Certificado de circulacion EUR.1 o Declaracion de Origen. Solo en caso que la Declaracion de Origen no este provista de un numero que la identifique, se debe consignar s/n; - Fecha de Certificado de circulacion EUR.1 o Declaracion de Origen; - MORDAZA de Margen; - MORDAZA de Origen; - MORDAZA de Certificado de Origen; - Nombre del Emisor del Certificado. Aplica solo para la Declaracion de Origen cuando su emisor no es un exportador autorizado; - Numero de Autorizacion del Exportador Autorizado. Aplica solo para la Declaracion de Origen emitida por un exportador autorizado; - MORDAZA Nombre del proveedor; - MORDAZA Valor Total en Factura. Aplica solo cuando el emisor de la declaracion de origen no es un exportador autorizado, y corresponde al valor total que figura en la factura consignada en el formato de la DS para las mercancias originarias amparadas en la declaracion de origen; - MORDAZA Moneda del Valor en Factura. Aplica solo cuando el emisor de la declaracion de origen no es un exportador autorizado, y corresponde a la moneda del valor total en factura; y - MORDAZA, transbordo o almacenamiento en un tercer pais. MORDAZA del certificado de circulacion EUR.1 o de la declaracion de origen 23. Cuando el despacho de importacion para el consumo sea seleccionado a revision documentaria o reconocimiento fisico o cuando la autoridad aduanera lo solicite, el despachador de aduana debe presentar fotocopia autenticada del certificado de circulacion EUR.1 o de la declaracion de origen, segun corresponda, o el original, si el tramite del despacho lo realiza el importador. Control de la solicitud del TPI 24. El funcionario aduanero designado verifica que: a) la prueba de origen, emitida de conformidad con el Anexo V del Acuerdo; b) la mercancia MORDAZA sido transportada directamente desde un Estado AELC hacia el Peru, para lo cual solicita los documentos senalados en el numeral 18 de esta Seccion, de corresponder; y, c) la mercancia amparada en la prueba de origen corresponda a la mercancia negociada con preferencias arancelarias y a la senalada en la factura comercial que se acompana para el despacho aduanero. 25. Si la prueba de origen contiene errores formales evidentes, tales como los errores de mecanografia, no es rechazada, salvo que se trate de errores que puedan generar dudas sobre la exactitud de la afirmacion contenida en ella. 26. Si la prueba de origen contiene otro MORDAZA de errores formales o cuando hubiere dudas respecto al cumplimiento del requisito de transporte directo, el funcionario aduanero

designado notifica al despachador de aduana, otorgandole un plazo de quince (15) dias calendario contado a partir del dia siguiente de recibida la notificacion, para que presente un certificado de circulacion EUR.1 emitido a posteriori o una nueva declaracion de origen que subsane las deficiencias de la prueba de origen, o los documentos aduaneros que autoricen el transbordo o almacenamiento temporal o cualquier otro documento de respaldo que demuestre el cumplimiento del requisito de transporte directo. Para efectuar el levante de las mercancias dentro de dicho plazo sin que se hayan subsanado las observaciones, el despachador de aduana debe presentar una garantia por los tributos liberados. 27. Si vencido el plazo otorgado por la autoridad aduanera no se presentara la documentacion solicitada a que hace referencia el numeral precedente o si de presentarse subsisten los errores, cuando la prueba de origen contenga errores, o cuando el funcionario aduanero designado tenga dudas fundamentadas sobre el origen de las mercancias, notifica al despachador de aduana para que se cancele o garantice los tributos liberados a fin de dar inicio a una verificacion de origen. Asimismo emite un informe para ser remitido a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA) conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la duda sobre el origen, MORDAZA de la documentacion relacionada, y de corresponder una muestra de la mercancia, en un plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente a la fecha de pago o de MORDAZA de la garantia. 28. En el caso que el importador, al momento del despacho de la importacion, no tenga en su poder una prueba de origen y desea acogerse a las preferencias arancelarias, debe solicitar durante el despacho de las mercancias el TPI mediante un expediente de impugnacion de derechos presentando una garantia por los derechos liberados y cancelando el monto de los tributos no liberados. El importador tiene un plazo de sesenta (60) dias calendario contado a partir de la fecha del levante de la mercancia para la MORDAZA del original de la prueba de origen. De no presentarse la prueba de origen en dicho plazo se ejecuta la garantia. Verificacion de origen 29. Cuando el caso deba ser sometido al MORDAZA de verificacion de origen previsto en el Acuerdo, la INTA remite el expediente con todos sus actuados al MINCETUR dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a la recepcion de la documentacion senalada en el numeral 27, en caso contrario devuelve la documentacion a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo. 30. Una vez recibida la resolucion de culminacion del MORDAZA de verificacion de origen emitida por el MINCETUR, la INTA comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana para que proceda con el cierre del TPI y la ejecucion de la garantia constituida en caso se MORDAZA determinado que la mercancia no es originaria, de lo contrario se procede con la devolucion de dicha garantia. Fiscalizacion posterior 31. Si la prueba de origen contiene errores formales evidentes, tales como los errores de mecanografia, no es rechazada, salvo que se trate de errores que puedan generar dudas sobre la exactitud de la afirmacion contenida en ella. 32. Si la prueba de origen contiene otro MORDAZA de errores formales o cuando hubiere dudas respecto al cumplimiento del requisito de transporte directo, el funcionario aduanero designado del Area de Fiscalizacion notifica al despachador de aduana, otorgandole un plazo de quince (15) dias calendario contado a partir del dia siguiente de recibida la notificacion, para que presente un certificado de circulacion EUR.1 emitido a posteriori o una nueva declaracion de origen que subsane las deficiencias de la prueba de origen, o los documentos aduaneros que autoricen el transbordo o almacenamiento temporal o cualquier otro documento de respaldo que demuestre el cumplimiento del requisito de transporte directo. 33. Si vencido el plazo otorgado por la autoridad aduanera no se presentara la documentacion solicitada a que hace referencia el numeral precedente o si de presentarse subsisten los errores, cuando la prueba de origen contenga

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