Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2011 (07/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Acuerdo, emitida por un exportador en una factura, una nota de entrega o cualquier otro documento comercial que describa las mercancias con suficiente detalle para hacer posible su identificacion. 10. La declaracion de origen puede ser emitida por: (a) un exportador autorizado; o (b) por cualquier exportador para envios de mercancias originarias al mismo importador, cuyo valor total correspondiente a la factura comercial consignada en la declaracion aduanera de mercancias no exceda ninguno de los siguientes montos: 6,000 euros y 8,500 dolares de los Estados Unidos de America. Para determinar si el valor total de la factura comercial no excede ninguno de los montos MORDAZA mencionados debe convertirse cuando corresponda a euros y dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, utilizando el factor de conversion monetaria proporcionado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs-SBS a la SUNAT, correspondiente a la fecha de la factura comercial. 11. La declaracion de origen es emitida solo si las mercancias en cuestion son consideradas originarias y cumplen todos los demas requisitos del Anexo V del Acuerdo. 12. La declaracion de origen debe ser debidamente diligenciada por el exportador, escrita a maquina, estampada o impresa sobre la factura, la nota de entrega o cualquier otro documento comercial. Si la declaracion es completada a mano, debe ser escrita con tinta y en letra imprenta. 13. La declaracion de origen debe llevar la firma original de MORDAZA y letra del exportador. Sin embargo, cuando la declaracion de origen es diligenciada por un exportador autorizado no es obligatorio que la firme siempre que entregue a la autoridad competente de la Parte exportadora un compromiso escrito senalando que acepta plena responsabilidad por cualquier declaracion de origen que lo identifique como si la hubiera firmado de MORDAZA y letra, para lo cual en caso de dudas por parte de la autoridad aduanera se procede conforme a lo senalado en el numeral 27 de esta Seccion. 14. Una declaracion de origen puede ser emitida incluso despues de la exportacion de las mercancias. 15. El exportador autorizado es identificado por el numero de autorizacion otorgado por un Estado AELC, el cual debe aparecer en la declaracion de origen. Transporte Directo 16. Para que las mercancias originarias importadas se beneficien del TPI, deben haber sido transportadas directamente desde territorio de los Estados AELC hacia el Peru. No obstante, las mercancias pueden ser transportadas a traves del territorio de paises no Parte, siempre que no MORDAZA sometidas a operaciones distintas a las de descarga, recarga, fraccionamiento de envios o cualquier otra operacion destinada a mantenerlas en buenas condiciones. Las mercancias deben permanecer bajo control aduanero en el MORDAZA de transito. 17. Las mercancias originarias cuando corresponda pueden ser transportadas por tuberias a traves de territorios diferentes a aquellos de Peru o un Estado AELC. 18. Para acreditar el transporte directo, el importador, debe presentar, a solicitud de la autoridad aduanera, los siguientes documentos: (a) en el caso de MORDAZA o transbordo, los documentos de transporte tales como el conocimiento de embarque, la guia aerea o el documento de transporte multimodal o combinado, que certifique el transporte desde el MORDAZA de origen hasta el MORDAZA de importacion, segun sea el caso, documentos aduaneros que autoricen el transbordo o cualquier otro documento de respaldo; y (b) en el caso de almacenamiento temporal, los documentos de transporte, tales como el conocimiento de embarque, la guia aerea o el documento de transporte multimodal o combinado, que certifique el transporte desde el MORDAZA de origen hasta el MORDAZA de importacion, segun sea el caso, asi como los documentos emitidos por la autoridad aduanera u otra autoridad competente que autorice la operacion de almacenamiento, de conformidad

con la legislacion nacional del MORDAZA no Parte, o cualquier otro documento de respaldo. Solicitud del TPI 19. El TPI 807 es solicitado al momento del despacho por el Despachador de Aduana, para lo cual debe tener en su poder la siguiente documentacion: (a) la prueba de origen, emitida de conformidad con el Anexo V del Acuerdo; (b) los documentos senalados en el numeral 18 de esta Seccion, que demuestren que las mercancias han sido transportadas desde un Estado AELC hacia el Peru; y, (c) la demas documentacion requerida en una importacion para el consumo. 20. Cuando se importen de manera fraccionada mercancias desarmadas o sin ensamblar, de conformidad con las disposiciones de la Regla General Interpretativa 2(a) del Sistema Armonizado, clasificadas en la Seccion XVI, Seccion XVII, Partida 73.08 o Partida 94.06, el importador puede nacionalizar dichas mercancias en una o varias declaraciones aduaneras de mercancias. En tales casos, el importador debe presentar mediante expediente una declaracion jurada manifestando que su importacion consiste en mercancias desarmadas o sin ensamblar y que han sido enviadas de manera fraccionada amparadas en una unica prueba de origen, en la que debe indicar el puerto de embarque desde un Estado AELC y la fecha de embarque de cada fraccion, el numero de la primera DUA o DS, adjuntando la factura comercial y la prueba de origen. Dicha solicitud se debe presentar para la primera nacionalizacion de mercancias hasta el momento del reconocimiento fisico, revision documentaria o levante de la mercancia, segun la DUA o DS MORDAZA sido seleccionada a MORDAZA MORDAZA, naranja o MORDAZA, respectivamente. En caso se evidencie que la importacion no corresponda a fracciones de una mercancia desarmada o sin ensamblar, se procede a tratar a cada fraccion de manera independiente. 21. En el formato A de la declaracion aduanera de mercancias, el Despachador de Aduana debe consignar ademas de otros datos requeridos para una importacion para el consumo, lo siguiente: - MORDAZA 7.9: Numero y fecha del certificado de circulacion EUR.1 o de la declaracion de origen que ampara la mercancia negociada. Solo en caso que la declaracion de origen no este provista de un numero que la identifique, se debe consignar s/n; - MORDAZA 7.19: Subpartida Nacional de la mercancia de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; - MORDAZA 7.22: MORDAZA de Margen (TM): se consigna el codigo del MORDAZA de margen que aparece en el MORDAZA de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla; - MORDAZA 7.23: Codigo del TPI 807; - MORDAZA 7.26: MORDAZA de Origen: CH (Suiza), IS (Islandia), LI (Liechtenstein) o NO (Noruega); Adicionalmente, se trasmite por via electronica la siguiente informacion en los MORDAZA respectivos: - MORDAZA de Certificado: 1: Certificado de circulacion EUR.1; o, 5: Declaracion de Origen; - Nombre del Emisor del Certificado. Aplica solo para la declaracion de origen cuando su emisor no es un exportador autorizado; - Numero de Autorizacion del Exportador Autorizado. Aplica solo para la declaracion de origen emitida por un exportador autorizado; - MORDAZA Valor Total en Factura. Aplica solo cuando el emisor de la declaracion de origen no es un exportador autorizado, y corresponde al valor total que figura en la factura

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