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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2011 (07/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 445955 Acuerdo, emitida por un exportador en una factura, una nota de entrega o cualquier otro documento comercial que describa las mercancías con sufi ciente detalle para hacer posible su identifi cación. 10. La declaración de origen puede ser emitida por: (a) un exportador autorizado; o (b) por cualquier exportador para envíos de mercancías originarias al mismo importador, cuyo valor total correspondiente a la factura comercial consignada en la declaración aduanera de mercancías no exceda ninguno de los siguientes montos: 6,000 euros y 8,500 dólares de los Estados Unidos de América. Para determinar si el valor total de la factura comercial no excede ninguno de los montos antes mencionados debe convertirse cuando corresponda a euros y dólares de los Estados Unidos de América, utilizando el factor de conversión monetaria proporcionado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs-SBS a la SUNAT, correspondiente a la fecha de la factura comercial. 11. La declaración de origen es emitida sólo si las mercancías en cuestión son consideradas originarias y cumplen todos los demás requisitos del Anexo V del Acuerdo. 12. La declaración de origen debe ser debidamente diligenciada por el exportador, escrita a máquina, estampada o impresa sobre la factura, la nota de entrega o cualquier otro documento comercial. Si la declaración es completada a mano, debe ser escrita con tinta y en letra imprenta. 13. La declaración de origen debe llevar la fi rma original de puño y letra del exportador. Sin embargo, cuando la declaración de origen es diligenciada por un exportador autorizado no es obligatorio que la fi rme siempre que entregue a la autoridad competente de la Parte exportadora un compromiso escrito señalando que acepta plena responsabilidad por cualquier declaración de origen que lo identifi que como si la hubiera fi rmado de puño y letra, para lo cual en caso de dudas por parte de la autoridad aduanera se procede conforme a lo señalado en el numeral 27 de esta Sección. 14. Una declaración de origen puede ser emitida incluso después de la exportación de las mercancías. 15. El exportador autorizado es identifi cado por el número de autorización otorgado por un Estado AELC, el cual debe aparecer en la declaración de origen. Transporte Directo 16. Para que las mercancías originarias importadas se benefi cien del TPI, deben haber sido transportadas directamente desde territorio de los Estados AELC hacia el Perú. No obstante, las mercancías pueden ser transportadas a través del territorio de países no Parte, siempre que no sean sometidas a operaciones distintas a las de descarga, recarga, fraccionamiento de envíos o cualquier otra operación destinada a mantenerlas en buenas condiciones. Las mercancías deben permanecer bajo control aduanero en el país de tránsito. 17. Las mercancías originarias cuando corresponda pueden ser transportadas por tuberías a través de territorios diferentes a aquellos de Perú o un Estado AELC. 18. Para acreditar el transporte directo, el importador, debe presentar, a solicitud de la autoridad aduanera, los siguientes documentos: (a) en el caso de tránsito o transbordo, los documentos de transporte tales como el conocimiento de embarque, la guía aérea o el documento de transporte multimodal o combinado, que certifi que el transporte desde el país de origen hasta el país de importación, según sea el caso, documentos aduaneros que autoricen el transbordo o cualquier otro documento de respaldo; y (b) en el caso de almacenamiento temporal, los documentos de transporte, tales como el conocimiento de embarque, la guía aérea o el documento de transporte multimodal o combinado, que certifi que el transporte desde el país de origen hasta el país de importación, según sea el caso, así como los documentos emitidos por la autoridad aduanera u otra autoridad competente que autorice la operación de almacenamiento, de conformidad con la legislación nacional del país no Parte, o cualquier otro documento de respaldo. Solicitud del TPI 19. El TPI 807 es solicitado al momento del despacho por el Despachador de Aduana, para lo cual debe tener en su poder la siguiente documentación: (a) la prueba de origen, emitida de conformidad con el Anexo V del Acuerdo; (b) los documentos señalados en el numeral 18 de esta Sección, que demuestren que las mercancías han sido transportadas desde un Estado AELC hacia el Perú; y, (c) la demás documentación requerida en una importación para el consumo. 20. Cuando se importen de manera fraccionada mercancías desarmadas o sin ensamblar, de conformidad con las disposiciones de la Regla General Interpretativa 2(a) del Sistema Armonizado, clasifi cadas en la Sección XVI, Sección XVII, Partida 73.08 ó Partida 94.06, el importador puede nacionalizar dichas mercancías en una o varias declaraciones aduaneras de mercancías. En tales casos, el importador debe presentar mediante expediente una declaración jurada manifestando que su importación consiste en mercancías desarmadas o sin ensamblar y que han sido enviadas de manera fraccionada amparadas en una única prueba de origen, en la que debe indicar el puerto de embarque desde un Estado AELC y la fecha de embarque de cada fracción, el número de la primera DUA o DS, adjuntando la factura comercial y la prueba de origen. Dicha solicitud se debe presentar para la primera nacionalización de mercancías hasta el momento del reconocimiento físico, revisión documentaria o levante de la mercancía, según la DUA o DS haya sido seleccionada a canal rojo, naranja o verde, respectivamente. En caso se evidencie que la importación no corresponda a fracciones de una mercancía desarmada o sin ensamblar, se procede a tratar a cada fracción de manera independiente. 21. En el formato A de la declaración aduanera de mercancías, el Despachador de Aduana debe consignar además de otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 7.9: Número y fecha del certifi cado de circulación EUR.1 o de la declaración de origen que ampara la mercancía negociada. Sólo en caso que la declaración de origen no esté provista de un número que la identifi que, se debe consignar s/n; - Casilla 7.19: Subpartida Nacional de la mercancía de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; - Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla; - Casilla 7.23: Código del TPI 807; - Casilla 7.26: País de Origen: CH (Suiza), IS (Islandia), LI (Liechtenstein) o NO (Noruega); Adicionalmente, se trasmite por vía electrónica la siguiente información en los campos respectivos: - Tipo de Certifi cado: 1: Certifi cado de circulación EUR.1; o, 5: Declaración de Origen; - Nombre del Emisor del Certifi cado. Aplica sólo para la declaración de origen cuando su emisor no es un exportador autorizado; - Número de Autorización del Exportador Autorizado. Aplica sólo para la declaración de origen emitida por un exportador autorizado; - Campo Valor Total en Factura. Aplica sólo cuando el emisor de la declaración de origen no es un exportador autorizado, y corresponde al valor total que fi gura en la factura