Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2011 (14/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 53º, incisos a) y h) senala como funciones propias de este Nivel de Gobierno el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; asi como controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdiccion. Imponer sanciones ante la infraccion de normas ambientales regionales; Que, acorde con lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgacion en un plazo de 10 dias calendario; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 37° inciso a) de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, emite la siguiente MORDAZA de alcance regional: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA PRODUCCION Y EL ESTABLECIMIENTO DE PLANTACIONES DE LA ESPECIE "ANIBA ROSAEODORA DUCKE" - PALO DE MORDAZA, con fines de reforestacion y aprovechamiento sostenible, tanto en la instalacion de viveros, en zonas aledanas de crecimiento natural y en zonas deforestadas, dependiendo de las condiciones del suelo. Articulo Segundo.- PROMOCIONAR E INCENTIVAR LA INVESTIGACION DE LAS PROPIEDADES DE LA ESPECIE ANIBA ROSAEODORA DUCKE - PALO DE MORDAZA, para fines de conservacion, produccion, estudios cientificos, industrializacion y comercializacion con valor agregado. Articulo Tercero.- ENCARGAR, la ejecucion de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico a traves de la Direccion Regional Agraria - MORDAZA, al Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna MORDAZA (PRMRFFS) y al Organismo Tecnico de Administracion Especial (OTAE). Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA, la difusion y publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario de mayor circulacion de la Region y en el MORDAZA Web del Gobierno Regional de Loreto: www. regionloreto.gob.pe. Articulo Quinto.- Derogar las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su promulgacion. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion. Dado en el auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veinte dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los articulos 16º, 21º inc. o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 0312008-GRL-CR, de fecha 15 de diciembre de 2008. Registrese, publiquese y cumplase. YVAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 664255-1

Aprueban las "Medidas de formalizacion del sector forestal para la lucha contra la MORDAZA y comercializacion ilegal de MORDAZA en la Region Loreto"
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2011-GRL-CR MORDAZA MORDAZA, 20 de junio del 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha veinte de junio del ano dos mil once, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 66º, de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables son Patrimonio de la Nacion siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica y los articulos 8º y 9º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, precisan que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y MORDAZA la estructura, organizacion, competencias, y funciones de los Gobiernos Regionales, quienes tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los literales e) y q) del articulo 51º de la Ley mencionada en el considerando anterior, establecen las funciones del Gobierno Regional en materia agraria y en especial la forestal en cuanto a desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdiccion y otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en areas al interior de la region, asi como ejercer labores de promocion y fiscalizacion en estricto cumplimiento de la politica forestal nacional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2009GRL-CR, de fecha 17 de setiembre de 2009, el Gobierno Regional de MORDAZA creo el Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA (PRMRFFS), como un organo tecnico, normativo y desconcentrado, dependiente de la Gerencia General, encargado de ejercer las funciones regionales en materia forestal; Que, la Resolucion Ministerial Nº 0793-2009-AG resolvio declarar por concluido el MORDAZA de Efectivizacion de la Transferencia de las Funciones Especificas consignadas en los literales e) y q), al Gobierno Regional de MORDAZA, establecidas en el articulo 51º, de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, es politica del Gobierno Regional de MORDAZA, el combate efectivo de la MORDAZA ilegal y cualquier MORDAZA de manifestacion de comercio y transporte ilegal de productos forestales, que para ello se aprobo la Ordenanza Regional Nº 008-2006-CR/GRL que crea la Comision Regional de Lucha contra la MORDAZA y Comercio Ilegal de la MORDAZA en Loreto; Que, los Tratados de Libre Comercio que vienen siendo suscritos por el Gobierno Nacional exigen la formalizacion del comercio de productos forestales y que su formalizacion permitira el uso de dichos acuerdos comerciales propiciando el desarrollo de los mercados para los productos de la region; Que, resulta complicado para un adecuado control de los productos forestales el transporte de los mismos al estado natural puesto que no permite identificar su

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