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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2011 (14/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446502 Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 53º, incisos a) y h) señala como funciones propias de este Nivel de Gobierno el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; así como controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales; Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de 10 días calendario; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37° inciso a) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, emite la siguiente norma de alcance regional: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PRODUCCIÓN Y EL ESTABLECIMIENTO DE PLANTACIONES DE LA ESPECIE “ANIBA ROSAEODORA DUCKE” - PALO DE ROSA, con fi nes de reforestación y aprovechamiento sostenible, tanto en la instalación de viveros, en zonas aledañas de crecimiento natural y en zonas deforestadas, dependiendo de las condiciones del suelo. Artículo Segundo.- PROMOCIONAR E INCENTIVAR LA INVESTIGACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE LA ESPECIE ANIBA ROSAEODORA DUCKE - PALO DE ROSA, para fi nes de conservación, producción, estudios científi cos, industrialización y comercialización con valor agregado. Artículo Tercero.- ENCARGAR, la ejecución de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional Agraria - Loreto, al Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre (PRMRFFS) y al Organismo Técnico de Administración Especial (OTAE). Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, la difusión y publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www. regionloreto.gob.pe. Artículo Quinto.- Derogar las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en el auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, a los veinte días del mes de junio del año dos mil once. CARLOS LUIS VELA DÍAZ Presidente del Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los artículos 16º, 21º inc. o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031- 2008-GRL-CR, de fecha 15 de diciembre de 2008. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto 664255-1 Aprueban las “Medidas de formalización del sector forestal para la lucha contra la tala y comercialización ilegal de madera en la Región Loreto” ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2011-GRL-CR Villa Belén, 20 de junio del 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha veinte de junio del año dos mil once, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 66º, de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables son Patrimonio de la Nación siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; Que, el artículo 191º de la Constitución Política y los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, precisan que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece y norma la estructura, organización, competencias, y funciones de los Gobiernos Regionales, quienes tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los literales e) y q) del artículo 51º de la Ley mencionada en el considerando anterior, establecen las funciones del Gobierno Regional en materia agraria y en especial la forestal en cuanto a desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción y otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fi scalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2009- GRL-CR, de fecha 17 de setiembre de 2009, el Gobierno Regional de Loreto creó el Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (PRMRFFS), como un órgano técnico, normativo y desconcentrado, dependiente de la Gerencia General, encargado de ejercer las funciones regionales en materia forestal; Que, la Resolución Ministerial Nº 0793-2009-AG resolvió declarar por concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Específi cas consignadas en los literales e) y q), al Gobierno Regional de Loreto, establecidas en el artículo 51º, de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, es política del Gobierno Regional de Loreto, el combate efectivo de la tala ilegal y cualquier tipo de manifestación de comercio y transporte ilegal de productos forestales, que para ello se aprobó la Ordenanza Regional Nº 008-2006-CR/GRL que crea la Comisión Regional de Lucha contra la Tala y Comercio Ilegal de la Madera en Loreto; Que, los Tratados de Libre Comercio que vienen siendo suscritos por el Gobierno Nacional exigen la formalización del comercio de productos forestales y que su formalización permitirá el uso de dichos acuerdos comerciales propiciando el desarrollo de los mercados para los productos de la región; Que, resulta complicado para un adecuado control de los productos forestales el transporte de los mismos al estado natural puesto que no permite identifi car su