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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2011 (20/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446849 y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 14° de la citada Ley Orgánica, el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, a la cual compete dictar los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, organizándose y desarrollándose en forma descentralizada y permanente; Que, el artículo 22° inciso n) de la Ley Nº 27785, establece como una de las atribuciones de la Contraloría General de la República, recibir y atender denuncias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente y estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva; Que, la Ley N° 29542 – Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración efi caz en el ámbito penal, establece que la Contraloría General de la República es la autoridad competente que recibe y evalúa las denuncias sobre hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad pública y que puedan ser investigados o sancionados administrativamente, dando el trámite a las que se encuentren dentro de su ámbito de competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2011-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29542, el cual establece que la Contraloría General de la República dictará las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en dicha normativa, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su vigencia; Que, conforme a lo señalado en el documento de visto y considerando el Nuevo Modelo de Gestión de la Contraloría General de la República, es necesario emitir un nuevo marco normativo que regule el Sistema Nacional de Atención de Denuncias y que comprenda los alcances de las normas antes citadas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 006-2011- CG/GSND “Sistema Nacional de Atención de Denuncias” que establece los criterios para el tratamiento de las denuncias presentadas ante el Sistema Nacional de Control, garantizando la protección al denunciante y el contenido de la denuncia, así como fomentando y facilitando el ejercicio del control social sobre presuntos hechos arbitrarios o ilegales en la administración pública. Artículo Segundo.- Las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2011-CG/GSND entrarán en vigencia a los sesenta (60) días hábiles a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, fecha en la cual se dejará sin efecto la Directiva N° 08-2003-CG/DPC aprobada por Resolución de Contraloría N° 443-2003-CG de 31 de diciembre de 2003. Artículo Tercero.- Encargar a la Escuela Nacional de Control, en coordinación con la Gerencia Central del Sistema Nacional de Denuncias, la organización y dictado de la capacitación correspondiente al personal del Sistema Nacional de Control, con el objeto de asegurar la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en la página web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 667672-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 183-2011-CG Fe de Erratas de la Resolución de Contraloría Nº 183- 2011-CG, publicada en nuestra edición del día 16 de julio de 2011. DICE: Artículo Primero.- (...) “8.3. Para el registro de la información relativa al año 2010, rigen los siguientes plazos: Concepto Fecha de Vencimiento a) a) Plazo para el registro del informe y los formatos, a que se refi eren los puntos 6.3.-a)-i, 6.3.-a)-ii y 6.3.-b)-i de la Directiva. b) 31 de Agosto de 2011 c) b) Plazo para el registro del informe y los formatos a que se refi eren los puntos 6.2.-g) y 6.3.b)-ii de la Directiva. 30 de Setiembre de 2011 c) Plazo para que las Gerencias y la ORC de la CGR aprueben el Informe, a que se refi ere el punto 6.5-a) de la Directiva.” 31 de Octubre de 2011 DEBE DECIR: Artículo Primero.- (...) “8.3. Para el registro de la información relativa al año 2010, rigen los siguientes plazos: Concepto Fecha de Vencimiento a) Plazo para el registro del informe y los formatos, a que se refi eren los puntos 6.3.-a)-i, 6.3.-a)-ii y 6.3.-b)-i de la Directiva. 31 de Agosto de 2011 b) Plazo para el registro del informe y los formatos a que se refi eren los puntos 6.2.-g) y 6.3.b)-ii de la Directiva. 30 de Setiembre de 2011 c) Plazo para que las Gerencias y la ORC de la CGR aprueben el Informe, a que se refi ere el punto 6.5-a) de la Directiva.” 31 de Octubre de 2011 667667-1 MINISTERIO PUBLICO Nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Ucayali y Sullana RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1343-2011-MP-FN Lima, 19 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 53-2011-MP-FN-6ºFSCL, la Fiscal Superior Titular Civil de Lima de la Sexta Fiscalía Superior Civil de Lima, eleva la propuesta para el nombramiento del Fiscal Adjunto Superior de la Sexta Fiscalía Superior Civil de Lima, actualmente vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora MILAGROS ERIKA PEREDA VALDERRAMA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución Nº 961- 2011-MP-FN, de fecha 7 de junio del 2011.