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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446968 VISTOS: El informe Nº 115-2011-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el informe Nº 564- 2011-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 461-MDMM de fecha 14 de abril del 2011, se aprobó el sorteo por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011, en aras de incentivar el cumplimiento del pago voluntario de las obligaciones tributarias; Que, el artículo 1º señala que el sorteo por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011, se realizará en la semana del aniversario del distrito de Magdalena del Mar; Que, en mérito de establecer certidumbre respecto de la realización del referido sorteo corresponde señalar de manera clara y exacta la fecha en que se llevará a cabo, así como establecer las precisiones complementarias que permitan conservar el espíritu de la política de gestión tributaria, premiando la actitud positiva de los contribuyentes puntuales; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- MODIFÍCASE los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 461-MDMM, los mismos que tendrán el siguiente texto: “Artículo 1º.- OBJETO APRUÉBASE el sorteo por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011, con la fi nalidad de reconocer el cumplimiento oportuno de los vecinos respecto de sus obligaciones tributarias municipales; el mismo que se realizará el 22 de Julio de 2011. “Articulo 2º.- PARTICIPANTES Participarán en el sorteo los contribuyentes que hayan cumplido con pagar de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ordenanza 447-MDMM y que no se encuentren bajo los siguientes supuestos: a) Tener escritos pendientes de resolver, que cuestionen el cobro de los tributos del ejercicio 2011. b) Tengan la condición de subvaluadores, establecido a través de un proceso de fi scalización tributaria. c) Encontrarse pendiente de regularizar la transferencia de dominio del predio. d) Que hayan suscrito un fraccionamiento y tengas cuotas de pagos vencidas. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 668408-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Disponen la modificación del TUPA de la Municipalidad, en lo referido a tramitación de permisos para realizar conexiones domiciliarias de gas natural DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2011-MPL Pueblo Libre, 8 de Julio de 2011 EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 296-MPL se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigentes, dentro de cuyos procedimientos se contempla la autorización para la conexión domiciliaria de gas natural y procedimientos conexos; Que, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 29706, los gobiernos locales están impedidos de exigir el pago o la tramitación de permisos a los usuarios domésticos para realizar conexiones domiciliarias de gas natural, bajo responsabilidad administrativa y penal. Asimismo, el artículo 3º de la Ley en cuestión, establece que tampoco se puede exigir el pago o la tramitación de permisos para la interferencia de vías para implementar las conexiones de gas natural desde la red principal hasta los domicilios de los usuarios fi nales, bajo responsabilidad administrativa y penal; Que, conforme al numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Que, es necesario adecuar nuestro Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA a lo regulado en la Ley Nº 29706; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Municipalidad de Pueblo Libre, en el sentido que no se podrá exigir el pago o la tramitación de permisos a los usuarios domésticos para realizar conexiones domiciliarias de gas natural, conforme a lo regulado en el artículo 2º de la Ley Nº 29706. Artículo Segundo.- DISPONER la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Municipalidad de Pueblo Libre, en el sentido que no se podrá exigir el pago o la tramitación de permisos para la interferencia de vías para implementar las conexiones de gas natural desde la red principal hasta los domicilios de los usuarios fi nales, conforme a lo regulado en el artículo 3º de la Ley Nº 29706. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las Gerencias de Licencias y Autorizaciones y a la de Calidad de Servicios. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 667919-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Designan funcionaria responsable de brindar información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0599-2011-MDR Rímac, 30 de junio de 2011