Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

que de acuerdo a sus atribuciones constitucionales pueda garantizar que en el proximo MORDAZA electoral a realizarse en el mencionado distrito participen sus electores legitimamente constituidos, esto es, se determine si el padron electoral se encuentra integrado por los electores legitimos y pueda identificarse a quienes han realizado cambios domiciliarios con la finalidad de alterar los resultados de la votacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORIA, Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico Union por el Peru contra el acta de proclamacion de resultados de computo de elecciones municipales realizadas en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y CONFIRMAR el acta de proclamacion de resultados que declaro la nulidad de dichas elecciones por causal de inasistencia al acto electoral. Articulo Segundo.- REMITIR las copias certificadas al Ministerio Publico y al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para que actuen conforme a lo expresado en el fundamento 27 de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General MORDAZA SINGULAR DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDOS: 1. El articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru establece: "El Pleno del MORDAZA de Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho..." 2. El articulo 37 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley N.º 26864, ordena en calidad de disposicion especial referida a las elecciones municipales complementarias, que no se realizara una MORDAZA eleccion cuando en la circunscripcion donde se lleva a cabo hubiere postulado, solo una o dos listas de candidatos. Esta disposicion forma parte del derecho positivo vigente, toda vez que no existe un MORDAZA expresa que establezca el procedimiento a seguir en este MORDAZA de elecciones, donde ejerzan su derecho al sufragio menos del 50% de electores, MORDAZA cuando solo postulo una lista de candidatos, lo que da cabida al criterio de conciencia que le asiste al Magistrado y conforme al MORDAZA iura novit curia (el juez conoce el derecho) debe interpretar coherentemente la legislacion vigente administrando justicia aun cuando exista un vacio o MORDAZA del derecho. 3. De otro lado, se debe tener presente el criterio del legislador establecido en el articulo 5 de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683 modificado por la Ley Nº 29470, publicado el 14 de diciembre de 2009, por el cual, tratandose de la eleccion del Presidente y Vicepresidente del Consejo Regional, si ninguna de las formulas obtiene mas del 30% de los votos validos, se procede a una MORDAZA eleccion, entre las candidaturas que obtuvieron mayor votacion, proclamandose electa a la formula que obtenga la mayoria simple de votos validos, esto es, sin tener que superar una MORDAZA de respaldo electoral. 4. En el presente caso, tratandose de elecciones municipales complementarias en el distrito de MORDAZA

en la que acudieron a votar el 38.7% de electores registrados en el padron electoral, de los cuales el 36.6% respaldo la unica lista de candidatos del partido politico Union por el Peru admitida por los organismos electorales, es evidente que este MORDAZA de eleccion es vecinal al ser el distrito de MORDAZA integrante de la region MORDAZA, por lo que al producirse un vacio en la legislacion al respecto, este faculta al juzgador en materia electoral a aplicar analogicamente las disposiciones mas recientes expedidas por el Poder Legislativo, referidas a eleccion de autoridades mediante el MORDAZA popular. En este sentido, al obtener la lista de candidatos en mencion mas del 30% de respaldo electoral en una eleccion municipal complementaria, ha superado el umbral previsto en la reciente legislacion electoral, para circunscripciones regionales, considerando que por lo general los distritos del interior del MORDAZA son las circunscripciones electorales de menor densidad ciudadana en el Peru. 5. Por otro lado, debemos tener en consideracion que la lista de candidatos del partido politico Union por el Peru obtuvo el 94.781% de los votos validos, por tanto ha superado largamente los dos tercios de los votos validamente emitidos. La Ley Organica de Elecciones, Ley N.º 26859, establece en su articulo 364 que las elecciones realizadas en cualquier distrito pueden anularse cuando los votos nulos o en MORDAZA sumados o separadamente superen los dos tercios del numero de votos validos, de otro lado, la Constitucion Politica del Peru dispone en el primer parrafo del articulo 184 que se declara la nulidad de un MORDAZA electoral cuando los votos nulos o en MORDAZA sumados o separadamente, superan los dos tercios del numero de votos emitidos, sin embargo, el ultimo parrafo determina que la ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales, situacion que no se ha dado en el presente caso toda vez que no existe disposicion legal alguna referida a proporciones para declarar la nulidad de las elecciones municipales complementarias. 6. Asimismo, la ley no prescribe que el ausentismo electoral se configure como una causal de nulidad en las elecciones complementarias, en ese sentido, la MORDAZA no preve causales de nulidad para elecciones complementarias, sino que estas unicamente son de aplicacion para las elecciones municipales ordinarias, a mi entender en el presente caso, las elecciones municipales complementarias, vienen a ser como la MORDAZA eleccion municipal prevista por la normatividad electoral hasta la dacion de Ley 27734 publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 2002, resultando ganadora la lista que obtendria mayoria simple, entre las listas que obtuvieron las dos mas altas votaciones sin superar el 20% de respaldo electoral. 7. La razon de ello estriba en la necesidad de proclamar a nuevas autoridades municipales respaldadas por el MORDAZA popular, evitando para ello la declaracion de nulidad que comporten la realizacion de elecciones complementarias sucesivas, todo lo cual no trae sino consecuencias negativas debido a la falta de legitimidad de las autoridades que se mantendrian en sus cargos a pesar de haber culminado el periodo de sus respectivos mandatos municipales. Por los fundamentos expuestos, el sentido de mi MORDAZA es porque se declare FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico Union por el Peru contra el acta de proclamacion de resultados de computo de elecciones municipales realizadas en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, emitida por el MORDAZA Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias que declaro la nulidad de dichas elecciones por causal de inasistencia al acto electoral, por lo que se debe disponer que se PROCLAME como ganadora a la lista electoral que MORDAZA obtenido la mayor votacion en las elecciones complementarias del 3 de MORDAZA de 2011 en el referido distrito. SS. MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 667989-1

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