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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2011 (21/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446954 Complementarias, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias del año 2011. ANTECEDENTES En fecha 10 de julio de 2011, el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias (en adelante, JEE) emitió el acta de proclamación de resultados de cómputo correspondiente al distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, en la que declara la nulidad de las elecciones municipales complementarias debido a que se ha registrado la inasistencia al proceso electoral de más del 50% de votantes, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). Mediante escrito de fecha 12 de julio de 2011, Julio Walter Mamani Macedo, personero legal del partido político Unión por el Perú, acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelación en el que señala lo siguiente: ʊ La lista de candidatos de la organización política que representa ha superado largamente los dos tercios de votos válidamente emitidos, por lo que son los ganadores de las elecciones municipales complementarias en el distrito de Huacachi. ʊ El artículo 36 de la LEM, sobre el que se sustentó el JEE para declarar la nulidad, no es aplicable, por cuanto este dispositivo se refi ere a las elecciones municipales y no a las elecciones complementarias. ʊ Debe aplicarse el artículo 37 de la misma LEM que dispone que para las elecciones complementarias no se toma en cuenta la votación mínima a la que se refi ere el artículo 23 ni tampoco procede realizar una nueva elección cuando hubieran postulado una o dos listas de candidatos, como es el caso de Huacachi. CONSIDERANDOS La aplicabilidad de la normativa de las elecciones municipales a las elecciones complementarias 1. Las elecciones municipales complementarias constituyen un proceso electoral de carácter especial, en la medida en que comportan la convocatoria a un nuevo acto eleccionario como consecuencia de la imposibilidad de que la primera elección ordinaria se haya proclamado a las autoridades elegidas debido a la concurrencia de hechos que, de acuerdo con la normatividad vigente, determinaron su nulidad. 2. A pesar de este signo distintivo, las elecciones complementarias ostentan las mismas características que el proceso electoral de elecciones municipales, en cuya virtud surge. No por nada el nombre de este proceso electoral es elecciones municipales complementarias, de lo que se advierte que son municipales, porque buscan elegir a autoridades de determinadas municipalidades, alcalde y regidores, y complementarias, porque complementan el anterior proceso electoral municipal cuya nulidad ha sido declarada. En esa medida, a las elecciones municipales complementarias le son aplicables las mismas normas que a las elecciones municipales de carácter ordinario o de calendario preestablecido. 3. Muestra de lo anterior es la inexistencia de un cuerpo normativo específi co sobre las elecciones municipales complementarias, sino que le son aplicables las normas establecidas en la LEM. Lo mismo puede decirse de la norma reglamentaria aprobada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, dado que para el mencionado proceso electoral ha sido de aplicación, por ejemplo, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por Resolución N.º 247-2010-JNE del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 4. En conclusión, cabe señalar que las elecciones complementarias se sujetan a la LEM y no es correcta la afi rmación del apelante según la cual dicho tipo de elección tiene un régimen normativo distinto y especial. La nulidad de elecciones municipales por causal de ausentismo 5. El artículo 36 de la LEM establece las causales de nulidad de las elecciones municipales, las cuales, como se expuesto antes, son también aplicables a las elecciones complementarias. 6. La razón de establecer una serie de supuestos por los cuales el acto electoral llevado a cabo debe declararse nulo y convocarse a una nueva elección radica esencialmente en la constatación de la inexistencia de condiciones para considerar como sufi ciente el pronunciamiento del cuerpo electoral de cara a la elección de una autoridad política. El artículo 36 de la LEM ha establecido tres supuestos de nulidad: ʊ La constatación de graves irregularidades, por infracción a la ley, que hubiesen modifi cado el resultado de la votación. ʊ Cuando se constate la inasistencia de más del 50% de votantes al ato electoral. ʊ Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 de votos emitidos. 7. En lo que respecta a la segunda de las causales mencionadas, que es la que aquí nos interesa, puede afi rmarse que los resultados obtenidos a favor de alguna lista de candidatos, sobre la base de la votación alcanzada por una porción inferior al 50% del electorado, no pueden dar lugar a la proclamación de alcaldes y regidores municipales, por cuanto ello implica el reconocimiento de una escasa legitimidad y supone, además, un peligro en la estabilidad política y social de la circunscripción electoral han sido realizadas las elecciones. Debe reconocerse, sin embargo, que se trata de una disposición restringida únicamente para el caso de las elecciones municipales, en el entendido de que las autoridades municipales, por la propia naturaleza del ámbito de gobierno sobre el que desempeñan sus funciones, han de ostentar un mayor grado de legitimidad. 8. De esta manera, es claro que ante la comprobación del ausentismo en cantidad mayor al 50% de electores hábiles deberá declararse la nulidad del proceso electoral, por cuanto las elecciones así realizadas no pueden tener validez por disposición del artículo 36 de la LEM, con lo que deberá convocarse a elecciones municipales complementarias. El caso concreto 9. Conforme se ha expuesto en el acta de proclamación resultados de cómputo de elecciones municipales realizadas en el distrito de Huacachi, emitida por el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias, el resultado del cómputo al 100% de los votos contabilizados por la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Huari, se verifi ca que han participado un total de 843 electorales, lo cual representa el 38,705% del total de la población electoral hábil para votar en el mencionado distrito. 10. A partir de allí, se verifi ca el acaecimiento del supuesto contenido en el artículo 36 de la LEM, segundo párrafo de la LEM, por el cual “es causal de nulidad de elecciones la inasistencia de más 50% de los votantes al acto electoral”. En efecto, al estar conformada la población electoral apta para votar por un total de 2178 electores, entonces se ha registrado un total de 1335 ausentes, lo cual representa 61,295%, es decir, se ha cumplido en exceso el supuesto de nulidad del proceso electoral exigido legalmente. 11. Sobre la base de las anteriores consideraciones, corresponde declarar la nulidad de las elecciones municipales complementarias realizadas en el distrito de Huacachi el 3 de julio de 2011 y disponer lo necesario para la realización de una nueva elección de autoridades municipales. 12. De este modo, este órgano colegiado concluye que la decisión del JEE ha sido correcta, por encontrarse arreglada a ley; por lo que debe confi rmarse la nulidad declarada y convocarse a nuevas elecciones municipales complementarias. Sobre la pretendida aplicación del artículo 37 de la LEM al caso concreto 13. El apelante cuestiona la decisión del JEE que declaró la nulidad de las elecciones realizadas el 3 de julio de 2011 en el distrito de Huacachi arguyendo que el artículo 37 de la LEM lo impide. 14. Dicha disposición señala: