Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

Complementarias, en el MORDAZA de las Elecciones Municipales Complementarias del ano 2011. ANTECEDENTES En fecha 10 de MORDAZA de 2011, el MORDAZA Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias (en adelante, JEE) emitio el acta de proclamacion de resultados de computo correspondiente al distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en la que declara la nulidad de las elecciones municipales complementarias debido a que se ha registrado la inasistencia al MORDAZA electoral de mas del 50% de votantes, conforme lo establece el articulo 36 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). Mediante escrito de fecha 12 de MORDAZA de 2011, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico Union por el Peru, acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelacion en el que senala lo siguiente: La lista de candidatos de la organizacion politica que representa ha superado largamente los dos tercios de votos validamente emitidos, por lo que son los ganadores de las elecciones municipales complementarias en el distrito de Huacachi. El articulo 36 de la LEM, sobre el que se sustento el JEE para declarar la nulidad, no es aplicable, por cuanto este dispositivo se refiere a las elecciones municipales y no a las elecciones complementarias. Debe aplicarse el articulo 37 de la misma LEM que dispone que para las elecciones complementarias no se toma en cuenta la votacion minima a la que se refiere el articulo 23 ni tampoco procede realizar una nueva eleccion cuando hubieran postulado una o dos listas de candidatos, como es el caso de Huacachi. CONSIDERANDOS La aplicabilidad de la normativa de las elecciones municipales a las elecciones complementarias 1. Las elecciones municipales complementarias constituyen un MORDAZA electoral de caracter especial, en la medida en que comportan la convocatoria a un MORDAZA acto eleccionario como consecuencia de la imposibilidad de que la primera eleccion ordinaria se MORDAZA proclamado a las autoridades elegidas debido a la concurrencia de hechos que, de acuerdo con la normatividad vigente, determinaron su nulidad. 2. A pesar de este signo distintivo, las elecciones complementarias ostentan las mismas caracteristicas que el MORDAZA electoral de elecciones municipales, en cuya virtud surge. No por nada el nombre de este MORDAZA electoral es elecciones municipales complementarias, de lo que se advierte que son municipales, porque buscan elegir a autoridades de determinadas municipalidades, MORDAZA y regidores, y complementarias, porque complementan el anterior MORDAZA electoral municipal cuya nulidad ha sido declarada. En esa medida, a las elecciones municipales complementarias le son aplicables las mismas normas que a las elecciones municipales de caracter ordinario o de calendario preestablecido. 3. Muestra de lo anterior es la inexistencia de un cuerpo normativo especifico sobre las elecciones municipales complementarias, sino que le son aplicables las normas establecidas en la LEM. Lo mismo puede decirse de la MORDAZA reglamentaria aprobada por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, dado que para el mencionado MORDAZA electoral ha sido de aplicacion, por ejemplo, el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por Resolucion N.º 247-2010-JNE del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. 4. En conclusion, cabe senalar que las elecciones complementarias se sujetan a la LEM y no es correcta la afirmacion del apelante segun la cual dicho MORDAZA de eleccion tiene un regimen normativo distinto y especial. La nulidad de elecciones municipales por causal de ausentismo 5. El articulo 36 de la LEM establece las causales de nulidad de las elecciones municipales, las cuales, como se

expuesto MORDAZA, son tambien aplicables a las elecciones complementarias. 6. La razon de establecer una serie de supuestos por los cuales el acto electoral llevado a cabo debe declararse nulo y convocarse a una nueva eleccion radica esencialmente en la constatacion de la inexistencia de condiciones para considerar como suficiente el pronunciamiento del cuerpo electoral de cara a la eleccion de una autoridad politica. El articulo 36 de la LEM ha establecido tres supuestos de nulidad: La constatacion de graves irregularidades, por infraccion a la ley, que hubiesen modificado el resultado de la votacion. Cuando se constate la inasistencia de mas del 50% de votantes al MORDAZA electoral. Cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superen los 2/3 de votos emitidos. 7. En lo que respecta a la MORDAZA de las causales mencionadas, que es la que aqui nos interesa, puede afirmarse que los resultados obtenidos a favor de alguna lista de candidatos, sobre la base de la votacion alcanzada por una porcion inferior al 50% del electorado, no pueden dar lugar a la proclamacion de alcaldes y regidores municipales, por cuanto ello implica el reconocimiento de una escasa legitimidad y supone, ademas, un peligro en la estabilidad politica y social de la circunscripcion electoral han sido realizadas las elecciones. Debe reconocerse, sin embargo, que se trata de una disposicion restringida unicamente para el caso de las elecciones municipales, en el entendido de que las autoridades municipales, por la propia naturaleza del ambito de gobierno sobre el que desempenan sus funciones, han de ostentar un mayor grado de legitimidad. 8. De esta manera, es MORDAZA que ante la comprobacion del ausentismo en cantidad mayor al 50% de electores habiles debera declararse la nulidad del MORDAZA electoral, por cuanto las elecciones asi realizadas no pueden tener validez por disposicion del articulo 36 de la LEM, con lo que debera convocarse a elecciones municipales complementarias. El caso concreto 9. Conforme se ha expuesto en el acta de proclamacion resultados de computo de elecciones municipales realizadas en el distrito de MORDAZA, emitida por el MORDAZA Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias, el resultado del computo al 100% de los votos contabilizados por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA, se verifica que han participado un total de 843 electorales, lo cual representa el 38,705% del total de la poblacion electoral habil para votar en el mencionado distrito. 10. A partir de alli, se verifica el acaecimiento del supuesto contenido en el articulo 36 de la LEM, MORDAZA parrafo de la LEM, por el cual "es causal de nulidad de elecciones la inasistencia de mas 50% de los votantes al acto electoral". En efecto, al estar conformada la poblacion electoral apta para votar por un total de 2178 electores, entonces se ha registrado un total de 1335 ausentes, lo cual representa 61,295%, es decir, se ha cumplido en exceso el supuesto de nulidad del MORDAZA electoral exigido legalmente. 11. Sobre la base de las anteriores consideraciones, corresponde declarar la nulidad de las elecciones municipales complementarias realizadas en el distrito de MORDAZA el 3 de MORDAZA de 2011 y disponer lo necesario para la realizacion de una nueva eleccion de autoridades municipales. 12. De este modo, este organo colegiado concluye que la decision del JEE ha sido correcta, por encontrarse arreglada a ley; por lo que debe confirmarse la nulidad declarada y convocarse a nuevas elecciones municipales complementarias. Sobre la pretendida aplicacion del articulo 37 de la LEM al caso concreto 13. El apelante cuestiona la decision del JEE que declaro la nulidad de las elecciones realizadas el 3 de MORDAZA de 2011 en el distrito de MORDAZA arguyendo que el articulo 37 de la LEM lo impide. 14. Dicha disposicion senala:

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