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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2011 (21/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 98

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446966 distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo gráfi co, el diseño, el eslogan, el símbolo, el lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros elementos que permitan la identifi cación de algún producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. b) Patrocinar y/o publicitar la marca, logo, la instalación de elementos de publicidad u otras formas que identifi quen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectáculos o actividades similares, destinados a menores de 18 años. c) La publicidad y la exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares públicos, no deberá ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 años. d) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca, alrededor de un radio de 500 metros de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afi ches y/o anuncios que tengan similares propósitos. e) Actividades deportivas de cualquier tipo, donde no se permitirá la publicidad de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca en el interior y exterior de eventos deportivos en general. f) La distribución gratuita promocional de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años. En otros lugares sólo se permitirá la distribución gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verifi cable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. CAPÍTULO V ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE TABACO Artículo 8º.- Tarea educativa e informativa de los gobiernos locales. La municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención y control del tabaquismo, sin la participación, ni como auspiciante ni bajo otra modalidad de la industria tabacalera. Para ello: a) Establecerá en el distrito políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional. b) Fomentar actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco. c) Organizará y participará en campañas informativo educativas en prevención y control del tabaquismo. d) Implementará y desarrollará programas para la prevención y control del tabaquismo en el distrito. e) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad para la celebración conjunta del Día Mundial sin Tabaco. CAPÍTULO VI DE LA FISCALIZACION Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 9º.- De las facultades fi scalizadoras. De acuerdo a las facultades otorgadas en el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se debe establecer el proceso fi scalizador y sancionador a fi n de salvaguardar el cumplimiento de las disposiciones que establezcan prohibiciones. En caso de vacíos normativos que posteriormente se generen en la presente Ordenanza, serán de aplicación supletoria las normas emitidas por el Gobierno Central, sobre la materia. Artículo 10º.- De la labor de fi scalización. a) Se realizarán inspecciones y de ser necesarias mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. b) Como medidas de inspección para verifi car el cumplimiento de las prohibiciones dispuestas, para la protección contra el humo de tabaco, se incluirán: - La verifi cación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. - Medición de presencia de humo de tabaco. - Reconocimiento físico de la señalización. - Recepción de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo. c) Toda persona que se sienta afectada por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con su comercialización, publicidad, promoción y/o patrocinio, podrá comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y de ser el caso al responsable del establecimiento infractor. Artículo 11º.- Del Régimen de Infracciones y Sanciones. Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Barranco, el ANEXO I, adjunto a la presente. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Sub-Gerencia de Promoción Empresarial, Juventudes, Deportes y Bienestar efectuará coordinaciones periódicas con el Ministerio de Salud, el INDECOPI y la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica, para realizar las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Otorgar un plazo de 30 días calendarios, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente norma, para que todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, se adecúen a su fi el cumplimiento. Tercera.- Encargar a la Sub-Gerencia de Comercialización, Fiscalización y Defensa Civil; Sub- Gerencia de Promoción Empresarial, Juventudes, Deportes y Bienestar; Gerencia de Desarrollo Humano y Social; Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deróguese cualquier disposición legal que contravenga la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcalde ANEXO I Código Infracción Sanción % UIT Medida Complementaria 620-1001 Fumar en lugares públicos 100 620-1002 Permitir fumar en lugares prohibidos 50 (En caso de medios de transporte público, la empresa de transportes y el titular de la unidad de transportes responderán solidariamente) 620-1003 Comercializar productos de tabaco, contraviniendo las disposiciones municipales 100 Clausura temporal (15 días) 620-1004 Comercializar productos de tabaco, contraviniendo las disposiciones municipales, por personas jurídicas con capital social mayor a 10 UIT 200 Clausura temporal (15 días)