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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2011 (21/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446969 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CONSIDERANDO: Que, el artículo primero de la Resolución de Alcaldía N° 0210-2011-MDR de fecha 18 de febrero de 2011, se designa a la Abog. Nelly Giovanna Rojas Sotelo, como funcionaria responsable de brindar información que demanden los administrados, en aplicación del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 0588-2011- MDR de fecha 27 de junio de 2011, se da por concluido la designación de la Abog. Nelly Giovanna Rojas Sotelo, en el cargo de Secretaria General de esta Comuna; Que, en ese sentido corresponde designar al nuevo funcionario responsable de brindar información que demanden los administrados, en aplicación del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha a la Abog. Julia Rosa Reyes Larraín como la funcionaria responsable de brindar la información que demanden los administrados, en aplicación del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto cualquier dispositivo legal que se oponga a la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad del Rímac, y una copia debe ser colocada en un lugar visible de la Comuna. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 667937-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Instituyen la Medalla al Maestro que cumpla 25 y 30 años de servicios ininterrumpidos, y la Medalla al Maestro Ilustre ORDENANZA Nº 010 La Punta, 13 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 13 de julio de 2011, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, el numeral 1 del artículo 82º de la Ley Nº 27972 antes citada, las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional, la de promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras. Por su parte, la Ley General de Educación, Nº 28044, en su artículo 82º, dispone que las municipalidades apoyan la prestación de servicios de las Instituciones Educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ámbito de su jurisdicción. Que, mediante el Informe Nº 098-2011/MDLP/GDHC, la Gerencia de Desarrollo Humano y Comunicaciones propone aprobar una norma que instituya la Medalla al Maestro, con el fi n de rendir merecido reconocimiento la los maestros que por sus años de servicio educativo y valiosos aportes, contribuyan en el desarrollo humano del Distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INSTITUYE MEDALLAS AL MAESTRO POR CUMPLIR 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS, Y AL MAESTRO ILUSTRE Artículo 1º.- Institúyese en el Distrito de La Punta, los siguientes reconocimientos: - Medalla al Maestro que cumpla 25 y 30 años de servicios educativos ininterrumpidos, en reconocimiento de los aportes efectuados en benefi cio de la comunidad educativa del Distrito. - Medalla a Maestros Ilustres en el campo de la educación especial, educación artística, deportes, investigaciones o producción literaria, contribuyendo con su servicio educativo al desarrollo humano del Distrito de La Punta. Artículo 2º.- Incorporar las distinciones mencionadas, a las previstas en las Ordenanzas Municipales Nºs 022- 2004-MDLP/ALC, y 011-2008-MDLP/ALC. Artículo 3º.- Para el otorgamiento de las distinciones aprobadas en el artículo 1, se seguirá el siguiente procedimiento: - En cuanto al primer caso, se solicitará a los Directores de las instituciones educativas del distrito, la designación de dos de los maestros que cumplan 25 y 30 años de servicio educativo, quienes comunicarán de manera ofi cial al Concejo Municipal dicha designación. - Para el segundo caso, los maestros ilustres serán propuestos por el Concejo Municipal, considerando sus valiosos aportes y servicios en el campo de la educación especial, educación artística, campo deportivo, investigaciones o producción literaria. Artículo 4º.- Las medallas referidas en el artículo 1, tendrán las características que aparecen en el anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Comunicaciones, y demás áreas involucradas, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 667360-1