Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el articulo primero de la Resolucion de Alcaldia N° 0210-2011-MDR de fecha 18 de febrero de 2011, se designa a la Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como funcionaria responsable de brindar informacion que demanden los administrados, en aplicacion del articulo 3° del Texto Unico Ordenado de la Ley 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que, mediante Resolucion de Alcaldia N° 0588-2011MDR de fecha 27 de junio de 2011, se da por concluido la designacion de la Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Secretaria General de esta Comuna; Que, en ese sentido corresponde designar al MORDAZA funcionario responsable de brindar informacion que demanden los administrados, en aplicacion del articulo 3° del Texto Unico Ordenado de la Ley 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a partir de la fecha a la Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Larrain como la funcionaria responsable de brindar la informacion que demanden los administrados, en aplicacion del articulo 3° del Texto Unico Ordenado de la Ley 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo Segundo.- Dejese sin efecto cualquier dispositivo legal que se oponga a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA de Transparencia de la Municipalidad del MORDAZA, y una MORDAZA debe ser colocada en un lugar visible de la Comuna. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 667937-1

politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, agrega que dicha autonomia radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, por lo que estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, asi como a las normas tecnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, el numeral 1 del articulo 82º de la Ley Nº 27972 MORDAZA citada, las municipalidades, en materia de educacion, cultura, deportes y recreacion, tienen como competencias y funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y el regional, la de promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras. Por su parte, la Ley General de Educacion, Nº 28044, en su articulo 82º, dispone que las municipalidades apoyan la prestacion de servicios de las Instituciones Educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ambito de su jurisdiccion. Que, mediante el Informe Nº 098-2011/MDLP/GDHC, la Gerencia de Desarrollo Humano y Comunicaciones propone aprobar una MORDAZA que instituya la Medalla al Maestro, con el fin de rendir merecido reconocimiento la los maestros que por sus anos de servicio educativo y valiosos aportes, contribuyan en el desarrollo humano del Distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE INSTITUYE MEDALLAS AL MAESTRO POR CUMPLIR 25 Y 30 ANOS DE SERVICIOS, Y AL MAESTRO ILUSTRE Articulo 1º.- Instituyese en el Distrito de La Punta, los siguientes reconocimientos: - Medalla al Maestro que cumpla 25 y 30 anos de servicios educativos ininterrumpidos, en reconocimiento de los aportes efectuados en beneficio de la comunidad educativa del Distrito. - Medalla a Maestros Ilustres en el MORDAZA de la educacion especial, educacion artistica, deportes, investigaciones o produccion literaria, contribuyendo con su servicio educativo al desarrollo humano del Distrito de La Punta. Articulo 2º.- Incorporar las distinciones mencionadas, a las previstas en las Ordenanzas Municipales Nºs 0222004-MDLP/ALC, y 011-2008-MDLP/ALC. Articulo 3º.- Para el otorgamiento de las distinciones aprobadas en el articulo 1, se seguira el siguiente procedimiento: - En cuanto al primer caso, se solicitara a los Directores de las instituciones educativas del distrito, la designacion de dos de los maestros que cumplan 25 y 30 anos de servicio educativo, quienes comunicaran de manera oficial al Concejo Municipal dicha designacion. - Para el MORDAZA caso, los maestros ilustres seran propuestos por el Concejo Municipal, considerando sus valiosos aportes y servicios en el MORDAZA de la educacion especial, educacion artistica, MORDAZA deportivo, investigaciones o produccion literaria. Articulo 4º.- Las medallas referidas en el articulo 1, tendran las caracteristicas que aparecen en el anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Comunicaciones, y demas areas involucradas, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA 667360-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Instituyen la Medalla al Maestro que cumpla 25 y 30 anos de servicios ininterrumpidos, y la Medalla al Maestro Ilustre
ORDENANZA Nº 010 La Punta, 13 de MORDAZA de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesion celebrada el 13 de MORDAZA de 2011, con el MORDAZA aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local, que tienen autonomia

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