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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446963 mercado según la metodología indicada en el Anexo 3, deberán informar en el Reporte 4-D el porcentaje que deben utilizar para calcular el patrimonio efectivo adicional por este riesgo. CAPÍTULO V REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGO DE TASA DE INTERÉS EN EL LIBRO BANCARIO (BANKING BOOK) Artículo 32°.- Riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book) El riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book) es la posibilidad de pérdidas derivadas de fl uctuaciones de las tasas de interés que afecta las utilidades y el valor patrimonial de la empresa. Se genera a partir de los activos, pasivos y posiciones fuera de balance, que no forman parte de la cartera de negociación defi nida en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado. Puede provenir de cuatro fuentes: • Riesgo de reprecio: posibilidad de pérdidas derivadas de las diferencias en los plazos de vencimiento o de reprecio entre los activos, pasivos y posiciones fuera de balance de la empresa. • Riesgo de base: posibilidad de pérdidas derivadas de la correlación imperfecta existente entre las tasas de interés de posiciones activas y pasivas con similares características de reprecio. • Riesgo de la curva de rendimiento: posibilidad de pérdidas derivadas de la correlación imperfecta entre las tasas de interés asociadas a distintos plazos, que provocan cambios en la curva de rendimiento. • Riesgo de opciones: posibilidad de pérdidas derivadas del ejercicio de opciones explícitas o implícitas presentes en las posiciones activas o pasivas. Artículo 33°.- Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book) Las empresas deberán emplear modelos de medición de riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book) a fi n de calcular el valor patrimonial en riesgo (VPR). Para tal efecto se deberá emplear la metodología establecida en el Anexo N° 7 “Medición del Riesgo de Tasa de Interés” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. Si el ratio “Valor patrimonial en riesgo / Patrimonio efectivo” es superior a 15%, el requerimiento de patrimonio efectivo será igual al VPR menos el monto que represente el 15% del patrimonio efectivo. Si el ratio es inferior o igual a 15%, el requerimiento será cero. La siguiente fórmula resume el cálculo de patrimonio efectivo adicional que se requerirá por riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book). K tasa de interés de libro bancario (banking book) = Max [ 0, VPR – 15%*PE t-1] Donde: K tasa de interés de libro bancario (banking book)= Requerimiento de patrimonio efectivo en nuevos soles VPR = Valor patrimonial en riesgo en nuevos soles que proviene del Anexo 7 del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero PE t-1 = Patrimonio efectivo del mes anterior El cálculo de este requerimiento se deberá realizar de forma mensual, para lo cual se debe emplear el Reporte 4-C. CAPÍTULO VI REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR OTROS RIESGOS Artículo 34°.- Propensión al riesgo Las empresas deberán mantener niveles de patrimonio efectivo acorde con su propensión al riesgo de crédito. Se espera que el requerimiento de patrimonio efectivo pueda absorber holgadamente las pérdidas por el incumplimiento de sus exposiciones crediticias. Si la propensión al riesgo de crédito de una empresa aumenta a un ritmo tal que las pérdidas promedio históricas por incumplimiento se acercan al monto de requerimiento patrimonial por riesgo de crédito calculado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, se entiende que dicho requerimiento patrimonial es insufi ciente dado el perfi l de riesgo de la empresa. En estos casos, la empresa deberá mantener patrimonio adicional por concepto de propensión al riesgo. Artículo 35°.- Requerimiento de patrimonio efectivo por propensión al riesgo Para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por propensión al riesgo, la empresa deberá comparar, al cierre del mes de marzo de cada año, el ratio que resulte de dividir el gasto anual en provisiones específi cas entre el requerimiento de patrimonio efectivo obtenido según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, obtenido para cada uno de los últimos 5 años. Si la mediana del ratio calculado para los últimos 5 años supera el 75%, la empresa deberá constituir patrimonio efectivo adicional por su mayor propensión al riesgo. En el Anexo 4 se detalla la metodología para calcular el porcentaje de requerimiento de patrimonio efectivo por este riesgo. Las empresas que requieran mantener patrimonio efectivo adicional por propensión al riesgo según la metodología indicada en el Anexo 4, deberán informar mensualmente en el Reporte 4-D el porcentaje que deben utilizar para calcular el patrimonio efectivo adicional por este riesgo. Para fi nes del cálculo referido en el presente artículo, el requerimiento de patrimonio efectivo a aplicar a los activos ponderados por riesgo de crédito será de diez por ciento (10%), inclusive para los periodos anteriores a julio 2011. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Uso de provisiones voluntarias para disminuir requerimiento de patrimonio efectivo adicional Las empresas que cuenten con provisiones genéricas voluntarias no incluidas como patrimonio efectivo de Nivel 2, podrán utilizar dichas provisiones para disminuir el requerimiento de patrimonio efectivo adicional de los componentes no cíclicos (riesgo por concentración, riesgo por concentración de mercado, riesgo de tasa de interés en el banking book y otros riesgos). El requerimiento de patrimonio efectivo por ciclo económico en ningún caso podrá ser compensado con provisiones voluntarias. Las provisiones procíclicas no podrán ser consideradas como provisiones voluntarias. Las empresas que utilicen las provisiones voluntarias para disminuir el requerimiento de patrimonio efectivo adicional de los componentes no cíclicos no podrán usar dichas provisiones para netear las exposiciones al momento de calcular los activos ponderados por riesgo de crédito. Segunda.- Plazo de adecuación Al entrar en vigencia el presente Reglamento, las empresas tendrán un plazo de cinco (5) años para adecuar el total de su patrimonio efectivo al nivel solicitado. Esta adecuación se realizará de acuerdo al siguiente cronograma. Año de Adecuación Porcentaje del Patrimonio Efectivo Adicional Exigido Julio-2012 40% Julio-2013 55% Julio-2014 70% Julio-2015 85% Julio-2016 100% Las empresas podrán acceder al benefi cio de sólo tener que cumplir con el 75% del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico calculado