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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2011 (21/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446958 matrícula N° N-4017 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 666737-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 8023-2011 Lima, 12 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Daniel Arias Murgado para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 3 y 24 de marzo del 2011, convocadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Daniel Arias Murgado con matrícula N° N-4063 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 667296-1 Autorizan a la EDPYME Credivisión S.A. la apertura de agencia en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 8248-2011 Lima, 15 de julio de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME Credivisión S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia ubicada en el distrito de Ventanilla, en la Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Directorio de fecha 25 de marzo de 2011 se aprobó la apertura de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775- 2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Credivisión S.A. la apertura de una (1) agencia ubicada en Agrupamiento Mi Perú Mz. A9, Lote 21 Grupo A del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 667666-1 Aprueban Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional RESOLUCIÓN SBS Nº 8425-2011 Lima, 20 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1028 se modifi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, para permitir la implementación en nuestro país de los estándares recomendados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea referidos a medidas y normas de capital; Que, la implementación en nuestro país de los referidos estándares recomendados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y recogidos en la legislación peruana permitirá promover la seguridad y solvencia del sistema fi nanciero, en resguardo de los intereses del público, al sensibilizar los requerimientos de capital al riesgo asumido por las empresas del sistema fi nanciero y promover una mejor gestión integral de los riesgos que éstas enfrentan; Que, los estándares internacionales citados consideran como riesgos adicionales a ser incluidos en las exigencias de capital, los riesgos de concentración de cartera, de tasa de interés en el libro bancario (“banking book”), de concentración de mercado o riesgo sistémico, entre otros; así como la exigencia de cargas de capital que enfrenten el efecto de las fl uctuaciones del ciclo económico; Que, como consecuencia de la implementación de la reforma introducida por el Decreto Legislativo N° 1028 y la experiencia de la reciente crisis fi nanciera internacional, se ha puesto de manifi esto la necesidad de reforzar los requisitos de solvencia a las entidades fi nancieras y de incluir riesgos adicionales a los actualmente incorporados en las exigencias patrimoniales; Que, en este orden, el artículo 199° de la Ley General establece la exigencia patrimonial por los riesgos de