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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446960 • Reporte N° 4-C - Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Tasa de Interés en el Libro Bancario (Banking Book) • Reporte N° 4-D - Resumen Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional CAPÍTULO II REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR EL CICLO ECONÓMICO SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6°.- Fuentes de riesgo por las que se requiere patrimonio efectivo Existen dos fuentes de riesgo por las que se establece el requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico: a) Exposiciones directas: Los portafolios de las empresas suelen incrementar sus pérdidas en épocas de recesión. Por esto, resulta necesario que acumulen patrimonio efectivo en épocas de expansión económica para cubrir las pérdidas no esperadas de dichos portafolios. b) Exposiciones contingentes: En épocas de recesión, los agentes económicos emplean una mayor proporción del componente no utilizado de sus líneas de crédito. Por esto, resulta necesario que las empresas acumulen patrimonio efectivo en épocas de expansión económica para cubrir las pérdidas no esperadas de dichas exposiciones. Artículo 7°.- Exposiciones contingentes sujetas al cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico Todas las empresas deberán emplear un factor de conversión crediticia marginal igual a 5% para convertir en exposiciones directas las exposiciones contingentes sujetas al cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por ciclo económico, salvo las empresas que se encuentran en el IRB avanzado. Las exposiciones contingentes sujetas al cálculo son todas las exposiciones por líneas de crédito de consumo, a microempresas y a pequeñas empresas no utilizadas; así como los créditos de consumo, a microempresas y a pequeñas empresas concedidos no desembolsados. Artículo 8°.- Metodologías para el cálculo de patrimonio efectivo por el ciclo económico Existen tres metodologías que podrán ser utilizadas por las empresas para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico, de acuerdo con los tres métodos existentes para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. Los siguientes subcapítulos describen las metodologías que seguirán las empresas que se encuentren en cualquiera de los tres métodos normados en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. SUBCAPÍTULO II: MÉTODO ESTÁNDAR Artículo 9°.- Aplicabilidad Esta metodología será aplicada por las empresas que se encuentren utilizando el método estándar para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, o a las carteras que se encuentran bajo el método estándar, en el caso de empresas que estén utilizando más de un método para el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito. Artículo 10°.- Cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico El requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico posee dos componentes. Para el primer componente, las empresas utilizarán las exposiciones defi nidas en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y reportadas a la Superintendencia mediante el Reporte 2-A1. Estas exposiciones serán multiplicadas por ponderadores de riesgo marginales para refl ejar el aumento en los activos ponderados por riesgo de crédito (APRC - obtenidos mediante el Reporte 2-A1) en una situación de estrés. Los ponderadores marginales de estrés se encuentran en el Reporte 4-A1. El requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico según el primer componente es igual a la multiplicación del límite global establecido en la Ley General por el aumento en el APRC producto de los ponderadores de estrés. El segundo componente se obtiene de las exposiciones contingentes que mantiene la empresa. Las empresas deberán multiplicar las exposiciones contingentes a las que se refi ere el artículo 7° del presente Reglamento por el factor de conversión crediticia marginal establecido en el mismo artículo. Este resultado será multiplicando por el ponderador marginal de estrés, según el tipo de exposición, y por el límite global establecido en la Ley General. El requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico es igual a la suma de los requerimientos calculados para los dos componentes. SUBCAPÍTULO III: MÉTODO IRB BÁSICO Artículo 11°.- Aplicabilidad Esta metodología será aplicada por las empresas que se encuentren utilizando el método IRB básico para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, o a las carteras que se encuentran bajo el método IRB básico, en el caso de empresas que estén utilizando más de un método para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito. Artículo 12°.- Cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico Para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico las empresas calcularán un APRC de estrés, utilizando los siguientes parámetros: a) En lugar de la Probabilidad de Incumplimiento (PD) calculada de acuerdo al Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, una PD correspondiente a la parte recesiva de un ciclo económico. b) En lugar de la Pérdida dado el Incumplimiento (LGD) estipulada en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, las LGDs de estrés proporcionadas en el Reporte 4-A2. c) En lugar de la Exposición al momento del Incumplimiento (EAD) calculada de acuerdo al Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, una nueva EAD de estrés que se obtiene al añadir al FCC de las exposiciones contingentes a las que se refi ere el artículo 7° del presente Reglamento, el factor de conversión crediticio marginal establecido en el mismo artículo. El requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico es igual a la multiplicación del límite global establecido en la Ley General por la diferencia entre el APRC de estrés y el APRC obtenido según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. SUBCAPÍTULO IV: MÉTODO IRB AVANZADO Artículo 13°.- Aplicabilidad Esta metodología será aplicada por las empresas que se encuentren utilizando el método IRB avanzado para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, o a las carteras que se encuentran bajo el método IRB avanzado, en el caso de empresas que estén utilizando más de un método para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito. Artículo 14°.- Cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico Para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico, las empresas calcularán un APRC de estrés utilizando los siguientes parámetros: