Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevencion y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fin de proteger de las consecuencias del consumo y exposicion al humo de tabaco. Articulo 2.- Ambito de Aplicacion. El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es la jurisdiccion del distrito de Barranco, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos publicos y/o privados, asi como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, asi como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campanas de promocion del producto. CAPITULO II DE LA PROTECCION CONTRA LA EXPOSICION AL HUMO DE TABACO Articulo 3º.- De las prohibiciones destinadas a la proteccion contra la exposicion al humo de tabaco. Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco: a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educacion y dependencias publicas. b) En todos los interiores de lugares de trabajo, donde se incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos. c) En todos los interiores de los espacios publicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente. d) En todos los centros publicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos y centros comerciales. e) En lugares de venta de combustibles o de materiales inflamables. f) En todo evento publico donde se solicite licencia municipal. g) En todos los vehiculos de transporte publico masivo. La deteccion de fumar en lugares publicos se puede demostrar mediante la presencia de personas con cigarrillos encendidos, o la deteccion de presencia de humo de tabaco. Articulo 4º.- De la obligatoriedad de senalizacion en los lugares donde esta prohibido fumar: a) En los lugares donde se encuentra prohibido fumar, deberan colocarse en todas sus entradas, pasadizos y en cada espacio interior, anuncios en idioma espanol, con o sin imagenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda: "ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS POR SER DANINOS PARA LA SALUD AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO" b) En los espacios publicos abiertos o cerrados, en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilizacion de otro idioma se deberan colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y caracteristicas MORDAZA senalados. c) Debe colocarse un numero minimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes, segun el modelo y caracteristicas indicados en el Anexo

1 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2008-SA y de acuerdo a las dimensiones de cada espacio interior. En los lugares de gran dimension o con multiples ambientes, se deberan colocar minimamente un anuncio por cada 40 metros cuadrados de superficie. d) La visibilidad de los carteles dependera de las caracteristicas propias de cada lugar, de forma tal que MORDAZA perceptibles al publico en general. Cuando por el gran tamano del local se dificulta la visibilidad de los avisos, se debera usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos o perifoneo periodico u otros. CAPITULO III DE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE TABACO Articulo 5º.- De las prohibiciones comercializacion. Se encuentra prohibido comercializar: en la

a) La venta directa o indirecta de productos del tabaco cualquiera sea su MORDAZA, dentro de cualquier establecimiento publico o privado dedicado a la salud, a la educacion y en las dependencias publicas. b) La venta de productos de tabaco, por el comercio ambulatorio, no autorizado en la via publica. c) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 anos de edad, sea para consumo propio o de terceros. Esta venta solo se permitira previa verificacion de la edad, para lo cual los establecimientos deberan exigir la identificacion del comprador. d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 anos de edad. La venta solo se permitira previa verificacion de la edad. e) La venta de cigarrillos sin filtro. f) La venta de productos de tabaco en maquinas expendedoras de productos de tabaco, en lugares donde tengan acceso menores de 18 anos. Las maquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con publicidad del producto, deberan contar con una de las frases de advertencia sanitaria, en un area del 15% del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas caracteristicas que las senaladas para los anuncios publicitarios. g) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberan ser exhibidos al publico exponiendo las advertencias sanitarias. h) Se prohibe la promocion, venta, distribucion y/ o donacion de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco o que puedan resultar atractivos para menores de edad. Lo cual comprende: cigarrillos, cigarros, puros, pipas, cajetillas u otros de similar caracteristica. Articulo 6º.- Carteles de advertencia sanitaria en lugares donde se comercializan productos de tabaco: En los lugares donde se vendan productos del tabaco, pertenezcan a personas naturales o juridicas, se deberan colocar en area visible, un cartel con la advertencia sanitaria: El consumo de tabaco es danino para la salud. Prohibida su venta a menores de 18 anos, segun modelo y caracteristicas indicadas en el Anexo Nº 3 del Reglamento de la Ley Nº 28705. En los lugares que cuenten con multiples puntos de venta, estos carteles deberan ser colocados en cada uno de ellos. CAPITULO IV DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y MORDAZA DE PRODUCTOS DE TABACO Articulo 7º.- De las prohibiciones a la actividad publicitaria, de promocion y MORDAZA de productos de tabaco: Se encuentra prohibida: a) La promocion, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de MORDAZA de productos de tabaco, en establecimientos publicos o privados dedicados a la salud, a la educacion y en las dependencias publicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la MORDAZA, el aspecto

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