Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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credito, MORDAZA y operacional; asimismo, dispone que las empresas deberan contar con un MORDAZA para evaluar la suficiencia de su patrimonio efectivo en funcion a su perfil de riesgo, y que es responsabilidad del directorio asegurarse que las empresas tengan un patrimonio efectivo por encima del limite global, anticipando posibles fluctuaciones negativas del ciclo economico y en funcion al perfil de riesgo de su negocio; Que, si bien el articulo 199° de la Ley General confiere dicha responsabilidad al directorio de las empresas, esta Superintendencia considera necesario definir los lineamientos y parametros que permitan a este supervisar el adecuado cumplimiento de dichas exigencias; ello, con la finalidad de establecer requisitos minimos uniformes para el sistema financiero; Que, en salvaguarda del interes publico que corresponde a esta Superintendencia cautelar, es necesario que los referidos lineamientos y parametros para calcular el mencionado patrimonio efectivo adicional minimo por encima del limite global del articulo 199° de la Ley General incorporen, entre otros, los riesgos mencionados precedentemente, tomando en consideracion los estandares internacionales, la naturaleza y situacion de las empresas que conforman el sistema financiero peruano, asi como la experiencia de la labor de supervision de esta Superintendencia; Que, asimismo, resulta necesario modificar el Capitulo V "Informacion Complementaria" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero para incorporar los reportes correspondientes al calculo del requerimiento de patrimonio efectivo adicional; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del publico en general respecto de las propuestas de modificacion a la normativa del Sistema Financiero, se dispuso la pre publicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9, 13 y 18 del articulo 349º de la Ley General, y por la Resolucion SBS N° 6389-2011 del 27 de MORDAZA de 2011; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, que forma parte integrante de la presente Resolucion, segun se indica a continuacion: "REGLAMENTO PARA EL REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO ADICIONAL CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES Articulo 1°.- Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas comprendidas en los literales A y B del articulo 16° de la Ley General, al Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), al Banco de la Nacion, al Banco Agropecuario, a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo MIVIVIENDA S.A., en adelante empresas. Articulo 2°.- Definiciones Para la aplicacion del presente Reglamento deberan considerarse las siguientes definiciones: a) Creditos directos: Representa los financiamientos que, bajo cualquier modalidad, las empresas del sistema financiero otorguen a sus clientes, originando a cargo de estos la obligacion de entregar una suma de dinero determinada, en uno o varios actos, comprendiendo inclusive las obligaciones derivadas de refinanciaciones y reestructuraciones de creditos o deudas existentes. b) Factor de conversion crediticia marginal: Ponderador que se utiliza para convertir exposiciones contingentes en exposiciones equivalentes a riego de credito para fines del calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo economico. Este refleja el incremento en el Factor de Conversion Crediticia (FCC) contemplado en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo

por Riesgo de Credito por efecto de una contraccion economica. c) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias. d) Macro region: Agrupacion de departamentos segun su cercania geografica para fines de la presente norma. e) Requerimiento minimo de patrimonio efectivo: Limite global que establece la Ley General en el articulo 199° y en la Vigesima Cuarta Disposicion Transitoria. f) Riesgo por concentracion: Aquel riesgo que se genera como consecuencia de que una significativa proporcion de la cartera crediticia se encuentre asignada a un mismo individuo, sector economico o region geografica. g) Riesgo por concentracion de mercado: Riesgo de una interrupcion o incorrecto funcionamiento del sistema financiero y/o sus servicios debido a problemas en una empresa o varias, y cuyas consecuencias pueden extenderse hasta impactar el sector real. h) Sector economico: Agrupacion de actividades economicas segun la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme (CIIU) para fines de la presente norma. i) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Articulo 3°.- Suficiencia de patrimonio efectivo De acuerdo con el articulo 199° de la Ley General, las empresas deben contar con un nivel de patrimonio efectivo por encima del limite global establecido en dicha Ley, anticipando posibles fluctuaciones negativas del ciclo economico y en funcion al perfil de riesgo de su negocio. Para determinar el nivel de patrimonio efectivo adicional, las empresas deberan contar con un MORDAZA para evaluar la suficiencia de su patrimonio efectivo en funcion a su perfil de riesgo, el cual debera seguir los lineamientos que establezca la Superintendencia. Este nivel de patrimonio efectivo debera ser como minimo el obtenido de la metodologia descrita en el presente Reglamento, caso contrario se aplicara lo establecido en el articulo 218° de la Ley General. Articulo 4°.- Calculo del requerimiento de patrimonio efectivo adicional El requerimiento de patrimonio efectivo adicional sera igual a la suma de los requerimientos de patrimonio efectivo calculados para cada uno de los siguientes componentes: a) Ciclo economico b) Riesgo por concentracion c) Riesgo por concentracion de MORDAZA d) Riesgo por tasa de interes en el libro bancario (banking book) e) Otros riesgos En los siguientes articulos se describen las metodologias para el requerimiento de patrimonio efectivo adicional segun los componentes mencionados. Articulo 5°.- Informacion a remitir a la Superintendencia Las empresas presentaran a la Superintendencia, via SUCAVE, los reportes que se indican a continuacion, de conformidad con sus correspondientes notas metodologicas: · Reporte N° 4-A1 ­ Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional por el Ciclo Economico ­ Empresas que aplican Metodo Estandar · Reporte N° 4-A2 ­ Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional por el Ciclo Economico­ Empresas que aplican Metodo IRB · Reporte N° 4-B1 ­ Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentracion Crediticia - Riesgo por Concentracion Individual · Reporte N° 4-B2 ­ Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentracion Crediticia - Riesgo por Concentracion Sectorial · Reporte N° 4-B3 ­ Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentracion Crediticia - Riesgo por Concentracion Regional

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