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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446959 crédito, mercado y operacional; asimismo, dispone que las empresas deberán contar con un proceso para evaluar la sufi ciencia de su patrimonio efectivo en función a su perfi l de riesgo, y que es responsabilidad del directorio asegurarse que las empresas tengan un patrimonio efectivo por encima del límite global, anticipando posibles fl uctuaciones negativas del ciclo económico y en función al perfi l de riesgo de su negocio; Que, si bien el artículo 199° de la Ley General confi ere dicha responsabilidad al directorio de las empresas, esta Superintendencia considera necesario defi nir los lineamientos y parámetros que permitan a éste supervisar el adecuado cumplimiento de dichas exigencias; ello, con la fi nalidad de establecer requisitos mínimos uniformes para el sistema fi nanciero; Que, en salvaguarda del interés público que corresponde a esta Superintendencia cautelar, es necesario que los referidos lineamientos y parámetros para calcular el mencionado patrimonio efectivo adicional mínimo por encima del límite global del artículo 199° de la Ley General incorporen, entre otros, los riesgos mencionados precedentemente, tomando en consideración los estándares internacionales, la naturaleza y situación de las empresas que conforman el sistema fi nanciero peruano, así como la experiencia de la labor de supervisión de esta Superintendencia; Que, asimismo, resulta necesario modifi car el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero para incorporar los reportes correspondientes al cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo adicional; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general respecto de las propuestas de modifi cación a la normativa del Sistema Financiero, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9, 13 y 18 del artículo 349º de la Ley General, y por la Resolución SBS N° 6389-2011 del 27 de mayo de 2011; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, que forma parte integrante de la presente Resolución, según se indica a continuación: “REGLAMENTO PARA EL REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO ADICIONAL CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1°.- Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16° de la Ley General, al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo MIVIVIENDA S.A., en adelante empresas. Artículo 2°.- Defi niciones Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse las siguientes defi niciones: a) Créditos directos: Representa los fi nanciamientos que, bajo cualquier modalidad, las empresas del sistema fi nanciero otorguen a sus clientes, originando a cargo de éstos la obligación de entregar una suma de dinero determinada, en uno o varios actos, comprendiendo inclusive las obligaciones derivadas de refi nanciaciones y reestructuraciones de créditos o deudas existentes. b) Factor de conversión crediticia marginal: Ponderador que se utiliza para convertir exposiciones contingentes en exposiciones equivalentes a riego de crédito para fi nes del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico. Este refl eja el incremento en el Factor de Conversión Crediticia (FCC) contemplado en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito por efecto de una contracción económica. c) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias. d) Macro región: Agrupación de departamentos según su cercanía geográfi ca para fi nes de la presente norma. e) Requerimiento mínimo de patrimonio efectivo: Límite global que establece la Ley General en el artículo 199° y en la Vigésima Cuarta Disposición Transitoria. f) Riesgo por concentración: Aquel riesgo que se genera como consecuencia de que una signifi cativa proporción de la cartera crediticia se encuentre asignada a un mismo individuo, sector económico o región geográfi ca. g) Riesgo por concentración de mercado: Riesgo de una interrupción o incorrecto funcionamiento del sistema fi nanciero y/o sus servicios debido a problemas en una empresa o varias, y cuyas consecuencias pueden extenderse hasta impactar el sector real. h) Sector económico: Agrupación de actividades económicas según la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) para fi nes de la presente norma. i) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3°.- Sufi ciencia de patrimonio efectivo De acuerdo con el artículo 199° de la Ley General, las empresas deben contar con un nivel de patrimonio efectivo por encima del límite global establecido en dicha Ley, anticipando posibles fl uctuaciones negativas del ciclo económico y en función al perfi l de riesgo de su negocio. Para determinar el nivel de patrimonio efectivo adicional, las empresas deberán contar con un proceso para evaluar la sufi ciencia de su patrimonio efectivo en función a su perfi l de riesgo, el cual deberá seguir los lineamientos que establezca la Superintendencia. Este nivel de patrimonio efectivo deberá ser como mínimo el obtenido de la metodología descrita en el presente Reglamento, caso contrario se aplicará lo establecido en el artículo 218° de la Ley General. Artículo 4°.- Cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo adicional El requerimiento de patrimonio efectivo adicional será igual a la suma de los requerimientos de patrimonio efectivo calculados para cada uno de los siguientes componentes: a) Ciclo económico b) Riesgo por concentración c) Riesgo por concentración de mercado d) Riesgo por tasa de interés en el libro bancario (banking book) e) Otros riesgos En los siguientes artículos se describen las metodologías para el requerimiento de patrimonio efectivo adicional según los componentes mencionados. Artículo 5°.- Información a remitir a la Superintendencia Las empresas presentarán a la Superintendencia, vía SUCAVE, los reportes que se indican a continuación, de conformidad con sus correspondientes notas metodológicas: • Reporte N° 4-A1 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional por el Ciclo Económico – Empresas que aplican Método Estándar • Reporte N° 4-A2 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional por el Ciclo Económico– Empresas que aplican Método IRB • Reporte N° 4-B1 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración Crediticia - Riesgo por Concentración Individual • Reporte N° 4-B2 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración Crediticia - Riesgo por Concentración Sectorial • Reporte N° 4-B3 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración Crediticia - Riesgo por Concentración Regional