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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2011 (21/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446971 del trámite de aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DE AGENTES MUNICIPALES QUE REPRESENTAN A LOS VECINOS ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA EN DETERMINADAS CIRCUNSCRIPCIONES DEL DISTRITO Artículo Primero.- Objeto de la Norma: Mediante Ordenanza se aprueba la creación del Agente Municipal que representa a los vecinos y sea el nexo entre el ciudadano y el Gobierno Local, en una determinada circunscripción del distrito, reconocido por el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- Del Agente Municipal.- Es el que acoge las propuestas, iniciativas e inquietudes de la población de determinada circunscripción del Distrito para conocimiento y atención por el Gobierno Local. Artículo Tercero.- De las Funciones del Agente Municipal.- Que las funciones del Agente Municipal se determinarán mediante Decreto de Alcaldía que se promueva. Artículo Cuarto.- De las Disposiciones Complementarias.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Santa Eulalia para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente Ordenanza, con cargo a dar cuenta al Concejo. Artículo Quinto.- Entrada en vigencia y Publicación: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Publíquese, regístrese, comuníquese y cúmplase. DAVID SANCHEZ GARCIA Alcalde 667474-1 Norman y reglamentan el Proceso del Presupuesto Participativo 2012 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2011-MDSE Santa Eulalia, 11 de julio de 2011 POR CUANTO: Vistos: El Concejo Municipal de Santa Eulalia, en Sesión Ordinaria de fecha, y estando al Informe Nº 056-2011-AF/ MDSE, de la Gerencia de Administración y Finanzas, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 14) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, con el voto unánime de sus miembros y dispensa del trámite de aprobación de actas, se aprobó la siguiente: CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que “las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación vecinal en el desarrollo local, formulan y rinden cuentas de su ejecución anual bajo responsabilidad, conforme a Ley” Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Titulo Preliminar, artículo 1º establece que “Los gobiernos locales son entidades básicas de la Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividad” Que, de acuerdo con el artículo IV, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción” Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales los cuales se formulan, se aprueba y ejecutan conforme a ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción” Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, defi nen y establecen pautas para la Participación Ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos en los procesos de elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo; establecen disposiciones para promover la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolló en armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales; Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el voto de unánime del Pleno del Concejo se aprueba lo siguiente; ORDENANZA QUE NORMA Y REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012 Artículo Primero.- DAR INICIO, al Presupuesto Participativo del año fi scal 2012, el mismo que seguirá las pautas establecidas en el INSTRUCTIVO Nº 001-2010- EF/76.01, RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2010- EF/76.01 y los que dispongan la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR, el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2012 en el Distrito de Santa Eulalia, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR, el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2012, que forma parte del Reglamento en el anexo Nº 01, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Gerente de Planifi cación y Presupuesto y el Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2012, la ejecución de las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza incluyendo su difusión en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia. El Gerente de Planifi cación y Presupuesto será el responsable de incorporar la información necesaria para el aplicativo interactivo del Proceso Participativo en la forma señalada en el Capítulo II del INSTRUCTIVO Nº 001- 2010-EF/76.01, RESOLUCION DIRECTORIAL Nº 007- 2010-EF/76.01, Así como de cualquier otra información que sobre el Proceso demanden las disposiciones legales del Estado. Artículo Quinto.- ENCARGUESE, a la Secretaría General, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Equipo Técnico y todas las dependencias de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia la difusión y el cumplimiento y la publicación de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano a la Secretaría General. Artículo Sexto.- DEJESE, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. POR LO TANTO; Regístrese, comuníquese, publique y cúmplase.- DAVID SÁNCHEZ GARCÍA Alcalde 667476-1