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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446961 a) En lugar de la Probabilidad de Incumplimiento (PD) calculada de acuerdo al Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, una PD correspondiente a la parte recesiva de un ciclo económico. b) En lugar de la Pérdida dado el Incumplimiento (LGD) calculada según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, una LGD de estrés estimada por la empresa. c) En lugar de la Exposición al momento del Incumplimiento (EAD) calculada de acuerdo al Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, una nueva EAD de estrés que se obtiene al añadir al FCC de las exposiciones contingentes a las que se refi ere el artículo 7° del presente Reglamento, un factor de conversión crediticio marginal que no deberá ser menor al 5%. El requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico es igual a la multiplicación del límite global establecido en la Ley General por la diferencia entre el APRC de estrés y el APRC obtenido según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. SUBCAPÍTULO V: ACTIVACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR EL CICLO ECONÓMICO Artículo 15°.- Regla de activación y desactivación del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico La regla de activación y desactivación del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico es la misma que activa y desactiva el componente procíclico de las provisiones de acuerdo con el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente. Artículo 16°.- Acumulación del patrimonio efectivo por el ciclo económico cuando la regla está activada Cuando la regla se encuentre activada, la empresa deberá mantener patrimonio efectivo superior al mínimo establecido por el límite global, por el monto obtenido al aplicar la metodología de requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico que le corresponda. Sin embargo, la empresa podrá acceder al benefi cio de sólo tener que cumplir con el 75% del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico, siempre que se comprometa a capitalizar, como mínimo, el 50% de las utilidades generadas en el ejercicio. El acuerdo que contiene el compromiso de capitalización deberá ser enviado a la Superintendencia. Cualquier reducción por debajo del nivel exigido por la metodología requerirá autorización de la Superintendencia y estará sujeto a la aprobación previa de un plan que contenga las acciones para volver a acumular el capital utilizado. Si se incumple el plan antes mencionado, la Superintendencia podrá suspender o restringir determinadas operaciones de las empresas, o aplicar otras medidas para las que se encuentra facultada de acuerdo con la normativa vigente. Si como producto de la supervisión ejercida por la Superintendencia se determinara que una empresa posee debilidades relevantes en su gobierno corporativo o en la gestión de sus riesgos, como medida de carácter prudencial la Superintendencia podrá suspender el uso del benefi cio a que hace referencia el primer párrafo de este artículo del Reglamento. En este caso, la empresa deberá constituir la totalidad del patrimonio efectivo por ciclo económico, aún cuando cuente con un acuerdo de capitalización que cumpla con los requisitos señalados en el presente artículo. Artículo 17°.- Desacumulación del patrimonio efectivo por el ciclo económico cuando la regla está desactivada Cuando el componente cíclico se encuentre desactivado, la empresa deberá haber agotado el saldo de provisiones procíclicas acumulado mientras la regla estuvo activa antes de reducir el saldo de patrimonio efectivo acumulado por el ciclo económico. Una vez consumidas las provisiones procíclicas, la empresa podrá reducir en 60% el patrimonio efectivo acumulado según la regla del ciclo económico señalada en los artículos 10°, 12° ó 14°. Si la empresa se hubiere acogido al benefi cio de acumular como mínimo 75% del patrimonio efectivo requerido, sólo podrá desacumular un porcentaje tal que le permita mantener el 40% del patrimonio efectivo que debió acumular por el ciclo económico el último mes en que la regla estuvo activa. Para hacer uso del 40% del patrimonio efectivo restante, la empresa deberá obtener la autorización de la Superintendencia. Para solicitar dicha autorización, la empresa deberá presentar a la Superintendencia un plan en el que sustente los motivos que la conducen a pedir el permiso y describa las acciones a adoptar para incrementar su patrimonio efectivo para el momento en el que el componente se vuelva a activar. La Superintendencia tiene la facultad de suspender a una empresa la desacumulación de patrimonio efectivo por el ciclo económico cuando la regla está desactivada, en caso la empresa destine el mismo para propósitos distintos a aquellos para los que fue creado, como la expansión de las exposiciones directas de la empresa. En este caso, la Superintendencia aplicará, adicionalmente, las sanciones que correspondan, de conformidad con el Reglamento de Sanciones vigente. Artículo 18°.- Frecuencia de actualización del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico Las empresas deberán calcular su requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico de forma mensual mientras la regla se encuentre activada. Cuando la regla se encuentre desactivada, la empresa seguirá reportando el monto de patrimonio efectivo por el ciclo económico acumulado el último mes en que la regla estuvo activada. La empresa reportará mensualmente el saldo de patrimonio efectivo por el ciclo económico que mantiene al fi nal de cada mes en el Reporte 4-D. CAPÍTULO III REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGO DE CONCENTRACIÓN Artículo 19°.- Tipos de concentración En el presente reglamento se distinguen dos tipos de concentración: (i) Concentración individual: Se encuentra relacionada con la distribución de la cartera de la empresa entre deudores individuales. (ii) Concentración sectorial: Se encuentra relacionada con la distribución de la cartera de la empresa entre los distintos (a) sectores económicos y (b) regiones geográfi cas. Artículo 20°.- Alcance del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración aplica a la cartera de créditos directos de las empresas. Artículo 21°.- Requerimientos máximos por cada tipo de concentración El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración se calcula multiplicando los porcentajes determinados según el nivel de concentración individual y sectorial por el patrimonio efectivo mínimo requerido según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. Los porcentajes máximos que se le requerirá a una empresa si su cartera se encuentra completamente concentrada en un tipo específi co de concentración se detallan en el siguiente cuadro: Individual Sectorial 4% 20% Sector Económico Regional 16% 4%