Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446961

a) En lugar de la Probabilidad de Incumplimiento (PD) calculada de acuerdo al Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito, una PD correspondiente a la parte recesiva de un ciclo economico. b) En lugar de la Perdida dado el Incumplimiento (LGD) calculada segun el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito, una LGD de estres estimada por la empresa. c) En lugar de la Exposicion al momento del Incumplimiento (EAD) calculada de acuerdo al Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito, una nueva EAD de estres que se obtiene al anadir al FCC de las exposiciones contingentes a las que se refiere el articulo 7° del presente Reglamento, un factor de conversion crediticio marginal que no debera ser menor al 5%. El requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo economico es igual a la multiplicacion del limite global establecido en la Ley General por la diferencia entre el APRC de estres y el APRC obtenido segun el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito. SUBCAPITULO V: ACTIVACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR EL CICLO ECONOMICO Articulo 15°.- Regla de activacion y desactivacion del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo economico La regla de activacion y desactivacion del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo economico es la misma que activa y desactiva el componente prociclico de las provisiones de acuerdo con el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente. Articulo 16°.- Acumulacion del patrimonio efectivo por el ciclo economico cuando la regla esta activada Cuando la regla se encuentre activada, la empresa debera mantener patrimonio efectivo superior al minimo establecido por el limite global, por el monto obtenido al aplicar la metodologia de requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo economico que le corresponda. Sin embargo, la empresa podra acceder al beneficio de solo tener que cumplir con el 75% del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo economico, siempre que se comprometa a capitalizar, como minimo, el 50% de las utilidades generadas en el ejercicio. El acuerdo que contiene el compromiso de capitalizacion debera ser enviado a la Superintendencia. Cualquier reduccion por debajo del nivel exigido por la metodologia requerira autorizacion de la Superintendencia y estara sujeto a la aprobacion previa de un plan que contenga las acciones para volver a acumular el capital utilizado. Si se incumple el plan MORDAZA mencionado, la Superintendencia podra suspender o restringir determinadas operaciones de las empresas, o aplicar otras medidas para las que se encuentra facultada de acuerdo con la normativa vigente. Si como producto de la supervision ejercida por la Superintendencia se determinara que una empresa posee debilidades relevantes en su gobierno corporativo o en la gestion de sus riesgos, como medida de caracter prudencial la Superintendencia podra suspender el uso del beneficio a que hace referencia el primer parrafo de este articulo del Reglamento. En este caso, la empresa debera constituir la totalidad del patrimonio efectivo por ciclo economico, aun cuando cuente con un acuerdo de capitalizacion que cumpla con los requisitos senalados en el presente articulo. Articulo 17°.- Desacumulacion del patrimonio efectivo por el ciclo economico cuando la regla esta desactivada Cuando el componente ciclico se encuentre desactivado, la empresa debera haber agotado el saldo de provisiones prociclicas acumulado mientras la regla estuvo activa MORDAZA de reducir el saldo de patrimonio efectivo acumulado por el ciclo economico.

Una vez consumidas las provisiones prociclicas, la empresa podra reducir en 60% el patrimonio efectivo acumulado segun la regla del ciclo economico senalada en los articulos 10°, 12° o 14°. Si la empresa se hubiere acogido al beneficio de acumular como minimo 75% del patrimonio efectivo requerido, solo podra desacumular un porcentaje tal que le permita mantener el 40% del patrimonio efectivo que debio acumular por el ciclo economico el ultimo mes en que la regla estuvo activa. Para hacer uso del 40% del patrimonio efectivo restante, la empresa debera obtener la autorizacion de la Superintendencia. Para solicitar dicha autorizacion, la empresa debera presentar a la Superintendencia un plan en el que sustente los motivos que la conducen a pedir el permiso y describa las acciones a adoptar para incrementar su patrimonio efectivo para el momento en el que el componente se vuelva a activar. La Superintendencia tiene la facultad de suspender a una empresa la desacumulacion de patrimonio efectivo por el ciclo economico cuando la regla esta desactivada, en caso la empresa destine el mismo para propositos distintos a aquellos para los que fue creado, como la expansion de las exposiciones directas de la empresa. En este caso, la Superintendencia aplicara, adicionalmente, las sanciones que correspondan, de conformidad con el Reglamento de Sanciones vigente. Articulo 18°.- Frecuencia de actualizacion del calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo economico Las empresas deberan calcular su requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo economico de forma mensual mientras la regla se encuentre activada. Cuando la regla se encuentre desactivada, la empresa seguira reportando el monto de patrimonio efectivo por el ciclo economico acumulado el ultimo mes en que la regla estuvo activada. La empresa reportara mensualmente el saldo de patrimonio efectivo por el ciclo economico que mantiene al final de cada mes en el Reporte 4-D. CAPITULO III REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGO DE CONCENTRACION Articulo 19°.- Tipos de concentracion En el presente reglamento se distinguen dos tipos de concentracion: (i) Concentracion individual: Se encuentra relacionada con la distribucion de la cartera de la empresa entre deudores individuales. (ii) Concentracion sectorial: Se encuentra relacionada con la distribucion de la cartera de la empresa entre los distintos (a) sectores economicos y (b) regiones geograficas. Articulo 20°.- Alcance del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentracion El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentracion aplica a la cartera de creditos directos de las empresas. Articulo 21°.- Requerimientos maximos por cada MORDAZA de concentracion El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentracion se calcula multiplicando los porcentajes determinados segun el nivel de concentracion individual y sectorial por el patrimonio efectivo minimo requerido segun el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito. Los porcentajes maximos que se le requerira a una empresa si su cartera se encuentra completamente concentrada en un MORDAZA especifico de concentracion se detallan en el siguiente cuadro:

Individual 4%

Sectorial 20% Sector Economico 16% Regional 4%

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