Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

en cada periodo de adecuacion de acuerdo con lo contemplado en el articulo 16° del presente reglamento. En este caso, la empresa debera calcular el total del requerimiento adicional considerando el beneficio de capitalizacion y multiplicarlo por el porcentaje estipulado en el cronograma para el ano correspondiente. En las ocasiones en que se active el componente ciclico, las empresas dispondran de un ano para alcanzar el nivel de requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo economico resultante de la aplicacion de la metodologia descrita en este Reglamento. Estos plazos solo aplican para las empresas que no se encuentran dentro de un plan de adecuacion. Las empresas que cuenten con un plan adecuaran su nivel de patrimonio efectivo de acuerdo con lo establecido en dicho plan. Tercera.Facultad de accion de la Superintendencia La Superintendencia, independientemente a la regla preestablecida en este Reglamento, puede tomar acciones adicionales para preservar o permitir el uso del patrimonio efectivo adicional en algunas instituciones cuando ocurran eventos que pongan en riesgo la estabilidad de alguna(s) institucion(es) del sistema financiero. Cuarta.- Requerimiento de patrimonio efectivo por concentracion y tasa de interes en el libro bancario (banking book) de empresas que se encuentran aplicando modelos internos Si una empresa calcula su requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito utilizando el metodo IRB avanzado para un porcentaje muy importante de su cartera crediticia (mas del 75%), la empresa podra desarrollar modelos propios para la estimacion de los requerimientos adicionales por riesgo de concentracion. El uso de dichos modelos se supeditara a la aprobacion de los mismos por parte de la Superintendencia. Si una empresa calcula su requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de MORDAZA utilizando modelos internos, la empresa podra desarrollar modelos propios para la estimacion de los requerimientos adicionales por tasa de interes en el libro bancario (banking book). El uso de dichos modelos se supeditara a la aprobacion de los mismos por parte de la Superintendencia." Articulo Segundo.- Apruebense los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional adjuntos a la presente Resolucion, los cuales se publican en el MORDAZA Institucional (www.sbs. gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Tercero.- Modifiquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero de acuerdo con lo senalado en el Anexo A adjunto a la presente Resolucion, el cual se publica en el MORDAZA Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Cuarto.- Incorporese en la Seccion II "Infracciones Graves" del Anexo 2 "Infracciones Especificas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos" del Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolucion SBS N° 8162005 y sus normas modificatorias, lo siguiente: "35B) Reducir el patrimonio efectivo por el ciclo economico acumulado, cuando la regla este desactivada, para fines distintos a aquellos para los que fue creado." Articulo Quinto.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 668545-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Regimen de prevencion y control de los riesgos del consumo de tabaco
ORDENANZA Nº 342-MDB Barranco, 14 de MORDAZA del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: VISTO; en Sesion Ordinaria de la fecha; el Dictamen Nº 003-2011-CSBSYPV-MDB de la Comision de Salud, Bienestar Social y Participacion Vecinal; Dictamen Nº 016-2011-CAJ-MDB de la Comision de Asuntos Juridicos; Informe Nº 136-2011-GDEST-MDB de la Gerencia de Desarrollo Economico, Social y Turismo; e Informe Nº 148-2011-SGCDCPE-GDEST-MDB de la Sub Gerencia de Comercializacion, Defensa del Consumidor y Promocion Empresarial. CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, la Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, la Ley Nº 28705, establece el MORDAZA normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposicion al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposicion de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y proteccion, disponiendo la aplicacion de sanciones en el caso de la comprobacion del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella. Que, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2008SA, dispone en su Articulo 42º que la autoridad municipal podra implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ambito de su competencia. Que, el D.S. Nº 001-2011-SA que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28705, en su Articulo 4º numeral 1) de las definiciones, precisa que se entiende por espacios publicos cerrados, todo lugar de acceso publico que se encuentre cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y su caracter temporal o permanente. Asimismo, el articulo 4º numeral 5) parrafo final del acotado cuerpo legal, precisa como definicion de lugares interiores de trabajo, la inclusion de todos los espacios que se encuentran dentro del perimetro de los mismos. Que, el Articulo 48º numeral 48.1 del D.S. Nº 0012011-SA establece que corresponde a los Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la senalizacion en los lugares referidos en los articulos 5º, 8º y 10º del Reglamento de la Ley Nº 28705, para lo cual emitiran las Ordenanzas Municipales correspondientes. Que, las Municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen como funcion especifica, la de regular y controlar la emision de humos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente. Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente:

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