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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446964 en cada periodo de adecuación de acuerdo con lo contemplado en el artículo 16° del presente reglamento. En este caso, la empresa deberá calcular el total del requerimiento adicional considerando el benefi cio de capitalización y multiplicarlo por el porcentaje estipulado en el cronograma para el año correspondiente. En las ocasiones en que se active el componente cíclico, las empresas dispondrán de un año para alcanzar el nivel de requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo económico resultante de la aplicación de la metodología descrita en este Reglamento. Estos plazos sólo aplican para las empresas que no se encuentran dentro de un plan de adecuación. Las empresas que cuenten con un plan adecuarán su nivel de patrimonio efectivo de acuerdo con lo establecido en dicho plan. Tercera.- Facultad de acción de la Superintendencia La Superintendencia, independientemente a la regla preestablecida en este Reglamento, puede tomar acciones adicionales para preservar o permitir el uso del patrimonio efectivo adicional en algunas instituciones cuando ocurran eventos que pongan en riesgo la estabilidad de alguna(s) institución(es) del sistema fi nanciero. Cuarta.- Requerimiento de patrimonio efectivo por concentración y tasa de interés en el libro bancario (banking book) de empresas que se encuentran aplicando modelos internos Si una empresa calcula su requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito utilizando el método IRB avanzado para un porcentaje muy importante de su cartera crediticia (más del 75%), la empresa podrá desarrollar modelos propios para la estimación de los requerimientos adicionales por riesgo de concentración. El uso de dichos modelos se supeditará a la aprobación de los mismos por parte de la Superintendencia. Si una empresa calcula su requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado utilizando modelos internos, la empresa podrá desarrollar modelos propios para la estimación de los requerimientos adicionales por tasa de interés en el libro bancario (banking book). El uso de dichos modelos se supeditará a la aprobación de los mismos por parte de la Superintendencia.” Artículo Segundo.- Apruébense los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional adjuntos a la presente Resolución, los cuales se publican en el Portal Institucional (www.sbs. gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero de acuerdo con lo señalado en el Anexo A adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- Incorpórese en la Sección II “Infracciones Graves” del Anexo 2 “Infracciones Específi cas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos” del Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolución SBS N° 816- 2005 y sus normas modifi catorias, lo siguiente: “35B) Reducir el patrimonio efectivo por el ciclo económico acumulado, cuando la regla esté desactivada, para fi nes distintos a aquellos para los que fue creado.” Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 668545-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Régimen de prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco ORDENANZA Nº 342-MDB Barranco, 14 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha; el Dictamen Nº 003-2011-CSBSYPV-MDB de la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal; Dictamen Nº 016-2011-CAJ-MDB de la Comisión de Asuntos Jurídicos; Informe Nº 136-2011-GDEST-MDB de la Gerencia de Desarrollo Económico, Social y Turismo; e Informe Nº 148-2011-SGCDCPE-GDEST-MDB de la Sub Gerencia de Comercialización, Defensa del Consumidor y Promoción Empresarial. CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, la Ley Nº 28705, establece el marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposición al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección, disponiendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella. Que, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2008- SA, dispone en su Artículo 42º que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fi scalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ámbito de su competencia. Que, el D.S. Nº 001-2011-SA que modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 28705, en su Artículo 4º numeral 1) de las defi niciones, precisa que se entiende por espacios públicos cerrados, todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y su carácter temporal o permanente. Asimismo, el artículo 4º numeral 5) párrafo fi nal del acotado cuerpo legal, precisa como defi nición de lugares interiores de trabajo, la inclusión de todos los espacios que se encuentran dentro del perímetro de los mismos. Que, el Artículo 48º numeral 48.1 del D.S. Nº 001- 2011-SA establece que corresponde a los Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización en los lugares referidos en los artículos 5º, 8º y 10º del Reglamento de la Ley Nº 28705, para lo cual emitirán las Ordenanzas Municipales correspondientes. Que, las Municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen como función específi ca, la de regular y controlar la emisión de humos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: