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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446962 Artículo 22°.- Exposiciones sujetas al cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración (i) Concentración individual: para el cálculo del requerimiento por concentración individual se deben considerar sólo los créditos directos de los 20 principales deudores de la empresa aplicando el criterio de riesgo único de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203° de la Ley General y en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico. (ii) Concentración sectorial: para el cálculo del requerimiento por concentración regional y por sector económico se considerarán todos los créditos directos. Artículo 23°.- Límites mínimos para encontrarse sujeto al requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración individual Para que la empresa se encuentre sujeta al requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración individual, los créditos directos de los 20 principales deudores de la empresa aplicando el criterio de riesgo único deben representar más del 5% de los créditos directos totales de la empresa. Artículo 24°.- Cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración individual Para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración individual, la empresa sólo debe considerar los créditos directos correspondientes a sus 20 principales deudores aplicando el criterio de riesgo único. El saldo de estos créditos se dividirá entre el patrimonio efectivo de la empresa para determinar el indicador que se usará en el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por este riesgo. La empresa obtendrá la tasa para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por concentración individual empleando el indicador mencionado, y teniendo en cuenta el porcentaje máximo correspondiente al tipo de concentración crediticia individual determinado en el artículo 21°. En el Reporte 4-B1 se indica la fórmula para calcular la tasa que aplicará la empresa por concentración individual. El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración individual será igual a la multiplicación de la tasa calculada anteriormente por el requerimiento de patrimonio efectivo obtenido según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. Artículo 25°.- Cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración según sector económico Para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración según sector económico, la empresa debe calcular el indicador de concentración de los créditos directos de la empresa, segmentados en 19 sectores económicos (incluido el segmento hipotecario para vivienda) más el segmento de consumo, que se detallan en el Anexo 1. El cálculo del indicador de concentración según sector económico se detalla en el Reporte 4-B2. La empresa obtendrá la tasa para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por concentración según sector económico empleando el indicador de concentración calculado y teniendo en cuenta el porcentaje máximo correspondiente al tipo de concentración según sector económico determinado en el artículo 21°. En el Reporte 4-B2 se indica la fórmula para calcular la tasa que aplicará la empresa por concentración según sector económico. El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración según sector económico es igual a la multiplicación de la tasa calculada anteriormente por el requerimiento de patrimonio efectivo obtenido según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. Artículo 26°.- Cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración regional Para determinar el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración regional se debe calcular el indicador de concentración de los créditos directos de la empresa segmentados en las 8 macro regiones que se presentan en el Anexo 2. Este indicador estará ajustado por la población de cada macro región, así como por la contribución de cada región a la producción nacional. La empresa obtendrá la tasa para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por concentración regional empleando este indicador y teniendo en cuenta el porcentaje máximo correspondiente al tipo de concentración regional determinado en el artículo 21°. En el Reporte 4-B3 se indica las fórmulas para calcular el indicador de concentración y la tasa que aplicará la empresa por concentración regional. El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración regional es igual a la multiplicación de la tasa calculada anteriormente por el requerimiento de patrimonio efectivo obtenido según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. Artículo 27°.- Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración es igual a la suma del requerimiento correspondiente a la concentración individual, del requerimiento correspondiente a la concentración en sectores económicos y del requerimiento correspondiente a la concentración regional. Artículo 28°.- Frecuencia de actualización del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración El cálculo de las tasas para obtener el requerimiento por concentración descrito en los artículos 24° al 26°se realizará en los meses de junio y diciembre. Para el cálculo de la concentración regional, el ajuste de la población y de la participación a la producción nacional por macro región lo realizará la Superintendencia cada 5 años. El cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración se realizará de forma mensual. CAPÍTULO IV REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGO POR CONCENTRACIÓN DE MERCADO Artículo 29°.- Naturaleza del riesgo por concentración de mercado El riesgo por concentración de mercado se origina debido a que los problemas que podrían afectar a una empresa también pueden generar efectos negativos en otra empresa, en el sistema o en algún instrumento fi nanciero en particular. Artículo 30°.- Determinación del riesgo por concentración de mercado Las empresas realizarán una evaluación anual para determinar si deben mantener patrimonio efectivo por riesgo por concentración de mercado. La evaluación tendrá como principal consideración aspectos relacionados al tamaño relativo de cada empresa sobre el sistema fi nanciero. Para determinar el indicador de tamaño relativo, las empresas calcularán el porcentaje de sus activos con relación al PBI, y determinarán el porcentaje de requerimiento de patrimonio efectivo que se les requerirá por este riesgo, según la metodología indicada en el Anexo 3. Este porcentaje se multiplicará por el requerimiento mínimo de patrimonio efectivo exigido por riesgo de crédito, de mercado y operacional, para determinar el monto de patrimonio efectivo adicional. El indicador se calculará una vez al año, y el porcentaje de requerimiento de capital que resulte del cálculo se aplicará mensualmente durante los siguientes 12 meses. En el caso que el indicador de tamaño no capture ciertos efectos originados por la concentración de mercado, y estos efectos pudieran ser capturados por indicadores de interconexión de la empresa con otras del sistema fi nanciero o por indicadores que refl ejen la capacidad de sustitución de funciones o servicios que brinda la empresa, la Superintendencia podrá requerir patrimonio efectivo por concentración de mercado utilizando indicadores adicionales que crea conveniente. Artículo 31°.- Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración de mercado Las empresas que requieren mantener patrimonio efectivo adicional por riesgo por concentración de