Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 096-2011/COE-TC, del 6 de MORDAZA de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradicion, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 25 de MORDAZA de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de ampliacion de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARRIDO, formulada por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del Delito contra la Administracion Publica - Colusion Desleal, en agravio del Estado peruano y la MORDAZA de Pensiones Militar y Policial y disponer su MORDAZA por via diplomatica a los Estados Unidos de MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 668551-21

Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 09 de marzo de 2011, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano israeli YANIV BENAIM, por la presunta comision de los delitos de inmigracion clandestina, cohecho o corrupcion y trafico de sustancias sicotropicas, heroina, morfina y opio (Expediente Nº 17-2011); Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 093-2011/COE-TC, del 01 de MORDAZA de 2011; Que, acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 967, corresponde decidir la extradicion, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas, suscrita en la MORDAZA de MORDAZA el 19 de diciembre de 1988; la Convencion Unica de Estupefacientes, suscrita en la MORDAZA de Nueva MORDAZA el 30 de marzo de 1961; la Convencion de las Naciones Unidas contra la Corrupcion, suscrita en la MORDAZA de Nueva MORDAZA el 31 de octubre de 2003, del cual son parte la Republica del Peru y la Republica de la India; y, en senal de amistad y bajo el MORDAZA de Reciprocidad; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano israeli YANIV BENAIM, formulada por la Corte D, Mapusa, Goa, de la Republica de la MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision de los delitos de inmigracion clandestina, cohecho o corrupcion y trafico de sustancias sicotropicas, heroina, morfina y opio, y disponer su entrega a la Republica de la MORDAZA, de conformidad con los Convenios vigentes, el MORDAZA de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 668551-22 RESOLUCION SUPREMA Nº 155-2011-JUS MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 094-2011/

Acceden a solicitudes de extradicion pasiva de ciudadanos israeli y holandes y disponen su entrega a la Republica de la MORDAZA y a Bolivia
RESOLUCION SUPREMA Nº 154-2011-JUS MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 093-2011/ COE-TC, del 01 de MORDAZA de 2011, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano israeli YANIV BENAIM, formulada por la Corte D, Mapusa, Goa, de la Republica de la India; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto

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