TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447123 Resolución Nº 1102-2011-TC-S1 del 24.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 103. PURA AMAYO SUCESORES S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1103-2011-TC-S2 del 24.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 104. EL ÑAÑO S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1103-2011-TC-S2 del 24.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 105. ASTEM S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participación en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº1017; según Resolución Nº 1105-2011-TC-S4 del 24.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 106. FLORES MAMANI; EFRAIN DARIO, Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1114-2011-TC-S3 del 27.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 107. ALEPH ASOCIADOS S.A.C., Inhabilitación por seis (06) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento del Texto Único de le Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM; según Resolución Nº 1117-2011-TC-S3 del 27.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución. 108.INGENIERIA Y PROYECTOS ELECTROMECANICOS INTEGRALES S.A.C., Inhabilitación por trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber contratado con el Estado pese a estar impedido para ello, infracción tipifi cada en literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el literal d) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1125-2011-TC- S1 del 28.06 .2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 109. INSTEC S.A., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones del contrato, luego de haberse otorgado la conformidad, infracción tipifi cada en literal k) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el literal k) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1128-2011-TC-S4 del 28.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 110. CONSTRUCTORA & SERVICIOS EL MILAGRO S.A.C. - CONSSERMIL S.A.C. , Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1129-2011-TC-S4 del 28.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución. 111. EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES MARECAR S.C.R.L., Inhabilitación por catorce(14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1129-2011-TC- S4 del 28.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución. 112. INVERSIONES ROMIZA E.I.R.L., Inhabilitación por ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento del Texto Único de le Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM; según Resolución Nº 1145-2011-TC-S4 del 30.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de junio del 2011 a la página web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SALAZAR ROMERO Presidente Ejecutivo 669052-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 181-2011-CE-PJ Lima, 6 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo previsto en el artículo 102º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de jueces y auxiliares jurisdiccionales de este Poder del Estado. Segundo: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, de fecha 23 de abril de 2009, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Tercero: Que, el artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial establece la estructura de la Unidad de Desarrollo, la cual tiene tres áreas para el desempeño de sus funciones; asimismo, el artículo 70º del mencionado reglamento señala las funciones y atribuciones del Área de Imagen Institucional.