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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2011 (24/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de julio de 2011 447201 Comunicado el inicio del procedimiento sancionador el administrado tendrá el plazo de cinco días útiles para formular su descargo, trascurridos los cuales se podrá imponer la correspondiente multa de conformidad con el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Las sanciones correctivas que resultan pertinentes para la fi scalización y control del uso ilegal de la vía pública con material de construcción son: Paralización de Obra y Retiro de Materiales. Las Medidas Accesorias que podrán adoptarse de manera conjunta con la sanción son las de Ejecución y Restitución y/o Reparación. Para tal efecto deberá de entenderse las sanciones accesorias de Ejecución y Restitución y/o Reparación de la siguiente manera: EJECUCION.- La ejecución consiste en la obligación de realizar trabajos de reparación, mantenimiento, instalación, construcción, entre otros, a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones municipales. RESTITUCION Y/O REPARACIÓN.- Por la restitución el infractor deberá reparar o reponer las cosas a su estado anterior. Artículo 13º.- SANCIONES APLICABLES A CADA INFRACCION Las sanciones aplicables a cada infracción son las siguientes: CODIGO INFRACCION SANCION % UIT U OTRO PARAMETRO OTRAS SANCIONES B-015 Por no eliminar de la vía pública el desmonte producido dentro del horario de trabajo previsto por la Ordenanza 429-MSB 50% M Paralización de Obra B-016 Por efectuar la eliminación del desmonte fuera del horario máximo establecido para la ejecución de obras en la Ordenanza 429-MSB 25% M B-017 Por mantener desmonte en la vía pública el día sábado o todo el día domingo y/o feriados y/o no mantener las veredas y calzadas barridas y limpias. 50% M Paralización B-018 Por acumular los agregados (piedra, arena y otros ) en la vía pública sin elementos rígidos, estructura mixta, asta de madera debidamente pintada y en buenas condiciones) y/o sobrepasar los mismos 1.00 m de alto sobre el nivel de la vereda 20% M Ejecución B-019 Por no trasladar al interior de la obra los materiales de construcción luego de haberse producido la carga y descarga de los mismos dentro del horario establecido en la Ordenanza 429-MSB. 50% M Retiro y/o Paralización de obra B-020 Por no apilar los ladrillos, únicamente en el módulo de berma de estacionamiento y/o exceder la altura máxima establecida para apilar ladrillos (1.50 m. lineales). 20% M Retiro B-021 Por no cercar y/o delimitar el 50% de la vereda con madera, triplay u otro similar debidamente pintado, de modo visible y no afecte el ornato de la calle, cuando se realicen obras (sótanos, demoliciones, uso de equipo mecánico). 20% M Ejecución B-022 Por efectuar la mezcla de concreto directamente sobre la vía pública, sin perjuicio de ordenarse la paralización del trabajo. 50% M Retiro, Limpieza, Paralización B-023 Por no colocar elementos rígidos que delimiten las áreas ocupadas por el material acumulado. 15% M Ejecución CODIGO INFRACCION SANCION % UIT U OTRO PARAMETRO OTRAS SANCIONES B-024 Por no colocar elementos visuales que adviertan la descarga de los materiales acumulados en la vía pública, desde una distancia de 50 m.y 25 m (conos, letreros, entre otros). 40% M Paralización y/o Retiro y/o Ejecución B-025 Por no dejar la vía pública limpia de todo material excedente o desmonte, así como reparadas las veredas y las áreas que hubieren sido deterioradas como consecuencia de la construcción al término de la obra. 50% M Ejecución, Reparación y/o Restitución B-026 Por usar máquina mezcladora o de equipo similar, sin proteger la calzada, vereda y berma con cobertores de plástico, debiendo mantenerlas limpias de todo material excedente. 20% M Paralización de obra y/o Ejecución B-027 Por permitir que la vía pública sea ocupada por personal obrero que labore en las obras, para realizar sus necesidades fi siológicas o desarrollar actividades no afi nes con el desarrollo de la obra. 30% M B-028 Por ocupar la vía pública, con la colocación de materiales de construcción y/o desmonte, excediéndose de los límites permitidos. 50% M Retiro y Limpieza B-029 Por obstruir el tránsito peatonal o vehicular y/o no mantener los espacios libres (ocupar el 50% del ancho de la vereda, el 100% del módulo de la berma lateral, en forma simultánea) con material de construcción o desmonte. 50% M Retiro / Paralización de obra B-030 Por no retirar materiales de construcción de la vía pública cuando la obra de edificación se encuentre paralizada. 50% M Retiro DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Toda orden de paralización de obra dictada al detectarse la comisión de algunas de las infracciones contenidas en la presente Ordenanza, obligará también al titular de la obra en ejecución así como a los encargados de su ejecución, al retiro inmediato de los materiales de construcción o desmonte ubicados en la vía pública. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 413-MSB y las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Modifi car el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativa, aprobado por Ordenanza Nº 317-MSB, incorporando la sanción complementaria de Ejecución, Reparación y/o Restitución, señalada en el artículo 12º de la presente Ordenanza. Cuarta.- Modifi car el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, que como Anexo A que forma parte de la Ordenanza Nº 317-MSB, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, incorporándose al mismo las infracciones codifi cadas del B-015 al B-030, contenidas en el artículo 13º de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales, a través de la Unidad de Policía Municipal, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Unidad de Control Urbano, el control, fi scalización y verifi cación del cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Los procedimientos en trámite para la obtención de Licencias de Edifi cación se adecuarán a lo establecido en la presente Ordenanza. Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza se rigen por la norma vigente a la fecha de su otorgamiento.