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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2011 (24/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de julio de 2011 447199 acumulación de desmonte y/o material de construcción, frente a la obra, siempre que cuenten con la respectiva autorización, señalándose el carácter temporal del uso, sin detallar mayores alcances y precisándose que dicha ocupación no debería afectar en ningún caso el tránsito peatonal y/o vehicular; Que, la Municipalidad Distrital de San Borja viene recibiendo diversas denuncias y/o quejas formuladas por los vecinos, en relación al ilegal uso que durante la ejecución de las obras civiles se le viene dando a la vía pública, la misma que es utilizada como depósito de materiales de construcción y/o desmonte que se genera durante los trabajos de construcción, desnaturalizando el carácter temporal de la autorización de uso para almacenamiento, sobrepasando los límites y condiciones de seguridad, constituyendo ello obstáculo para el libre tránsito peatonal y vehicular, que pone en peligro y riesgo la integridad física de las personas; Que, el artículo 5º numeral 5.1) de la Norma G.050 del Reglamento Nacional de Edificaciones, referido a los Requisitos del Lugar de Trabajo, señala que el mismo deberá reunir las condiciones necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, manteniéndose en buen estado y convenientemente señalizada las vías de acceso a todos los lugares de trabajo, estando que el Empleador programará y delimitará desde el punto de vista de seguridad y la salud del trabajador, la zonificación del lugar de trabajo, en la que se considera, entre otras, el Área de Preparación y habilitación de Materiales y Elementos Prefabricados, el Área de Almacenamiento de Materiales y el Área de Acopio Temporal de Desmonte y de Desperdicios; Que, siendo una de las políticas de la Municipalidad de San Borja, el conservar y preservar la calidad residencial del distrito, lo que implica entre otros, velar por la seguridad e integridad de las personas que residen o transitan dentro del distrito, así como preservar el ornato de la ciudad; resulta necesario dictar una nueva norma de carácter general en materia de ocupación de la vía pública, con materiales de construcción y/o desmonte, derogándose la anterior, a efectos de determinar con exactitud algunos conceptos como el de la naturaleza eminentemente temporal de la autorización del uso de la vía pública así como de establecer nuevas especificaciones, limitaciones y condiciones para dicho fin, acorde con las normas técnicas vigentes, uniformizando la legislación existente, de manera que garantice el bienestar tanto de quienes participan en el proceso constructivo como del vecindario; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la precitada norma y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 548-2011-MSB-GAJ, de fecha 6 de julio de 2011; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MATERIALES DE CONSTRUCCION Y/O DESMONTE EN EL DISTRITO DE SAN BORJA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del Distrito de San Borja, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen una obra de edifi cación en su propiedad o por encargo de terceros y necesiten hacer uso de la vía pública para la acumulación de desmote y/o material de construcción, así como la carga y descarga de los mismos. Artículo 2º.- OBJETIVO Normar la ocupación de la vía pública en el distrito de San Borja, como consecuencia de la ejecución de todo tipo de trabajos de edifi cación, con la fi nalidad de evitar se cause molestias a los vecinos, transeúntes e impedir el deterioro de las vías y áreas públicas y la interferencia en el libre tránsito peatonal y vehicular. CAPÍTULO II DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 3º.- DEL LUGAR DE TRABAJO.- El lugar de trabajo donde se viene ejecutando un proceso constructivo, así como trabajos de montaje, desmontaje y cualquier proceso de operación o transporte con relación a la obra, deberá de contar obligatoriamente, y dentro del mismo, con un Área Administrativa, Área de Servicios (SSHH, comedor y vestuario), Área de operaciones de obra, Área de Almacenamiento de Materiales, Área de de Preparación y Habilitación de Materiales y Elementos Prefabricados, Área de Parqueo de Equipos, Vías de Circulación Peatonal y de Transporte de Materiales, Guardianía, Área de Acopio Temporal de Desmonte y de Desperdicios, los mismos que deberán estar debidamente delimitados. Artículo 4º.- DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA Los materiales de construcción, así como el desmonte que se genere durante la ejecución de trabajos de edifi cación, montaje, desmontaje y cualquier proceso de operación o transporte con relación a la obra, deberán permanecer dentro de la misma, en las áreas correspondientes para cada caso. Sólo se permitirá el uso de la vía pública de manera temporal en los siguientes casos: a) Para la instalación de cercos provisionales b) Para el almacenamiento en caso de carga y descarga de materiales de construcción c) Para el acopio de desmonte proveniente del proceso constructivo El uso temporal de la vía pública al que se refi ere el presente artículo, procederá UNICAMENTE cuando el proceso constructivo cuente con la correspondiente Resolución de Licencia de Edifi cación o Autorización Municipal para los trabajos de Acondicionamiento y Refacción. Asimismo, la ocupación de la vía pública en los supuestos antes señalados no deberá de manera alguna interferir con el libre tránsito peatonal y vehicular. Artículo 5º.- DE LA TEMPORALIDAD EN LA OCUPACION DE LA VÍA PÚBLICA PARA ALMACENAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION Y ACOPIO DE DESMONTE De lunes a sábado, la ocupación de la vía pública para el almacenamiento de materiales de construcción y acopio de desmonte como consecuencia de la carga y descarga de los mismos, únicamente podrá permanecer durante el día en que se produzca dicha acción, debiéndose culminar su traslado al interior de la obra, dentro del área dispuesta para tal fi n, antes que culmine el horario de trabajo máximo establecido en el artículo 4 de la Ordenanza 429-MSB. En consecuencia culminado el horario de trabajo la vía pública ubicada frente al tramo del lote donde se realice la obra, deberá permanecer libre de todo tipo de material y limpia. Los días domingos y feriados, la vía pública deberá quedar libre de materiales, desmonte y debidamente barrida y limpia. Artículo 6º.- DE LAS RESTRICCIONES Y DELIMITACIONES PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCION EN VÍA PÚBLICA