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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de julio de 2011 447200 El uso de la vía pública para el almacenamiento temporal de materiales de construcción, como consecuencia de la carga y descarga de los mismos, se realizará respetando las siguientes limitaciones: a) Se realizará únicamente frente al tramo que da frente al lote donde se realicen los trabajos de construcción. b) Se podrá utilizar como máximo el 50% del ancho de la vereda del tramo correspondiente. c) Se podrá ocupar el 100% del módulo de la berma lateral de estacionamiento del tramo correspondiente. d) En caso de existir jardín de aislamiento, se permitirá como máximo el uso del 50% del mismo. Está permitido el uso simultáneo del jardín de aislamiento, vereda y berma durante el almacenamiento temporal de los materiales de construcción; siempre y cuando se cumplan con las limitaciones establecidas y no se perturbe el libre tránsito peatonal y vehicular. Artículo 7º.- DE LAS CONDICIONES PARA LA OCUPACION DE LA VÍA PÚBLICA La ocupación de la vía pública en cualquiera de los casos señalados en la presente Ordenanza se realizará cumpliendo las siguientes condiciones: a) El desmonte, para poder ser acumulado en la vía pública, deberá estar en contenedores, cuyas características estarán sujetas al volumen del desmonte que genere la obra, así como al total del ancho de la berma lateral en donde se colocarán dichos contenedores. El desmonte, colocado debidamente dentro del contenedor, sólo podrá ser acopiado temporalmente en la berma lateral del tramo correspondiente al lote donde se realizan los trabajos, sea esta de estacionamiento y/o jardín. b) Los agregados (piedra – arena y otros), deberán acumularse delimitando el espacio a usar con elementos rígidos, estructura mixta y asta de madera, debidamente pintada y en buenas condiciones, de acuerdo a las limitaciones establecidas en el artículo precedente. Dicha delimitación no deberá sobrepasar de 1.00 m. de alto del nivel de la vereda. c) Los ladrillos podrán quedar apilados únicamente en el área de la berma lateral del predio donde se ejecuta la obra, con una altura no mayor de 2.00 metros lineales, asegurándose que mantenga su estabilidad. El apilamiento se efectuará de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 8º de la presente Ordenanza. d) Para el caso de los lotes en esquina, sólo se podrá usar uno de los frentes para la acumulación de material de construcción o desmonte, respetando todas las condiciones señaladas en el artículo precedente. e) Cuando por las características de las obras (sótanos, demoliciones, uso de equipos mecánicos como winches, entre otros) se utilice el 50% de la sección de la vereda, ésta deberá quedar delimitada por un cerco de madera, triplay u otro elemento rígido en buen estado de conservación, debidamente pintado de color blanco, de modo tal que resulte visible y a su vez guardando coherencia con el entorno de los predios vecinos. f) Todo material que se almacene temporalmente en la vía pública, siguiendo las condiciones anteriormente expuestas, deberá permanecer húmedo para evitar que el viento traslade el polvo, ocasionando molestias a terceros y empolvando la vía pública. g) Se encuentra terminantemente prohibido el preparado de mezcla de concreto de la obra en la vía pública. h) Para el uso de maquinaria mezcladora (mixer o bomba de concreto), se deberá proteger la calzada, vereda y berma con mantas de plástico, debiéndose mantener limpia de todo material excedente. i) Una vez culminada la ocupación temporal de la vía pública, ésta deberá quedar totalmente libre y limpia a fi n de evitar exponer a los transeúntes, a peligros derivados de acciones propias de la obra. Asimismo, las veredas, bermas y calzadas deberán quedar en iguales o mejores en condiciones de las encontradas antes de ser ocupadas, siendo que en caso de deterioro, la reparación de las mismas, deberá ser asumida en forma solidaria por el titular de la obra de edifi cación y/o demolición, así como del encargado de su ejecución. Entendiéndose que la reparación en caso de veredas, bermas, calzaduras, serán consideradas en paños completos, y en caso de sardineles el total de la longitud de los mismos. CAPÍTULO III DE LA SEÑALIZACION Y PREVENCION Artículo 8º.- DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.- Con la fi nalidad de evitar accidentes como consecuencia de la ocupación de la vía pública, se deberán tomar las siguientes medidas de seguridad: a) Colocar elementos rígidos que delimiten las áreas ocupadas por el material almacenado temporalmente, los mismos que estarán conformados por paneles preferentemente de triplay reforzados con bastidores de madera, de una altura máxima de 1.00 m. debidamente pintados de color blanco y señalizados adecuadamente. Dichos elementos se instalarán formando una ¨L¨ en el área de berma con la fi nalidad de evitar que los materiales de construcción invadan la calzada y generen desorden. b) Se colocarán elementos visuales que adviertan de la descarga de materiales en la vía pública a 50 m y 25 m de distancia antes de la ubicación de éstos (conos, letreros u otros) CAPÍTULO IV OBLIGACIONES Y SANCIONES Artículo 9º.- DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA Para poder otorgar el Certifi cado de Conformidad de Obra correspondiente a todo predio que cuente con la respectiva Resolución de Licencia de Edifi cación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, al término de la obra de edifi cación, la vía pública deberá quedar limpia de todo material excedente, así como reparadas las veredas, calzada, bermas, sardineles y cualquier otro deterioro que se hubiere producido como consecuencia del proceso constructivo, debiendo emitir la Unidad de Control Urbano y la Unidad de Obras Públicas e Infraestructura Menor, los informes correspondientes una vez que haya sido presentada la solicitud de otorgamiento de Conformidad de Obra. Artículo 10º.- DE LA RESPONSABILIDAD Son responsables solidarios del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, el titular de la obra de edifi cación así como las personas naturales o jurídicas públicas o privadas encargadas de la ejecución de la misma. Artículo 11º.- DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo a lo regulado en Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo 12º.- DE LA SANCION Y MEDIDA COMPLEMENTARIA El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, será causal de inicio del procedimiento sancionador, hecho que se hará de conocimiento del administrado mediante documento ofi cial emitido por la Unidad de Control Urbano, independientemente de la imposición de la medida correctiva que resulte pertinente, la cual se podrá aplicar de manera inmediata una vez detectada la infracción administrativa.