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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2011 (24/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de julio de 2011 447184 prepago, CONVERGIA pagará a AMÉRICA MÓVIL un monto correspondiente por el acceso a la plataforma de tarjetas de pago de AMÉRICA MÓVIL. El cargo por acceso a la plataforma de pago de AMÉRICA MÓVIL es de US$ 0.12 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Tráfi co liquidable.- La liquidación del tráfi co para la aplicación del cargo por acceso a la plataforma de pago debe hacerse: a) sumando el total de tráfi co efi caz de cada una de las llamadas expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo efi caz así calculado expresado en segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo efi caz expresado en minutos por el cargo vigente por acceso a la plataforma de pago. El literal a) del párrafo anterior se derivará de la información que AMÉRICA MÓVIL remitirá a CONVERGIA. La información consistirá en un listado de los números telefónicos de los abonados que hayan realizado llamadas de larga distancia internacional a través de la red de CONVERGIA, haciendo uso de la plataforma de pago, durante el periodo de liquidación sujeto a conciliación. CONVERGIA pueda contrastar la información enviada por AMÉRICA MÓVIL con la que dispone y determinar la cantidad de minutos correspondientes a las líneas prepago, de modo de afectar dichos tráfi cos con los cargos que efectivamente correspondan. AMÉRICA MÓVIL deberá entregar la información descrita en el párrafo precedente en un formato electrónico que garantice su fácil procesamiento, dentro del plazo para la entrega de su reporte de tráfi co mensual, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de liquidación, facturación y pago establecido en el presente mandato. Numeral 4.- RETRIBUCIÓN POR USO DE ENLACES DE INTERCONEXIÓN. CONVERGIA utilizará los enlaces de interconexión existentes entre AMÉRICA MÓVIL y Telefónica. No le corresponde a CONVERGIA retribuir a AMÉRICA MÓVIL ningún monto destinado a cubrir pagos por única vez ya efectuados por AMÉRICA MÓVIL a Telefónica por los enlaces ya instalados. Ello incluye los costos de adecuación de red y los costos por implementación de los enlaces. Sólo en caso sea necesaria la implementación de nuevos enlaces de interconexión entre AMÉRICA MÓVIL y Telefónica producto del nuevo tráfi co móvil-LDI (de CONVERGIA), AMÉRICA MÓVIL tendrá derecho a recibir de CONVERGIA una retribución por los pagos por única vez que se deriven de dicha implementación. Dicha retribución se efectuará siempre que AMÉRICA MÓVIL haya asumido ante Telefónica los citados pagos por única vez. Dicha retribución será acordada entre ambas partes y enviada al OSIPTEL de conformidad con el artículo 38º del TUO de las Normas de Interconexión. De ser este el caso, AMÉRICA MÓVIL deberá sustentar previamente ante el OSIPTEL que efectivamente la capacidad de enlaces de interconexión existente no le permite cursar el nuevo tráfi co móvil-LDI. Respecto del cargo mensual por los enlaces de interconexión a ser utilizados entre AMÉRICA MÓVIL y Telefónica, y siempre que el pago de los mismos sea asumido por AMÉRICA MÓVIL; CONVERGIA deberá retribuir a AMÉRICA MÓVIL lo siguiente: Tráfico Total originado en la red móvil de AMÉRICA MÓVIL Cargo Mensual pagado por AMÉRICA MÓVIL hacia la red LDI de CONVERGIA Pago de CONVERGIA a Telefónica en el mes "t" en el mes "t" a AMÉRICA MÓVIL = por los enlaces de interconexión X ---------------------------------------------------------- respecto del mes "t" entre la red móvil de AMÉRICA MÓVIL Tráfico Total cursado por los enlaces y la red fija de Telefónica de interconexión, pagados por AMÉRICA MÓVIL , entre la red móvil de AMÉRICA MÓVIL y la red fija de Telefónica en el mes "t" (incluye el tráfico hacia/desde terceras redes) Respecto de un mes “t” cualquiera, AMÉRICA MÓVIL deberá informar a CONVERGIA antes de realizar las liquidaciones correspondientes al mes “t”, con copia al OSIPTEL: - el cargo mensual pagado a Telefónica en el mes “t” por los enlaces de interconexión entre su red móvil y la red del servicio de telefonía fi ja de Telefónica, y - el total del tráfi co cursado por dichos enlaces de interconexión durante el mismo mes “t” (incluyendo el tráfi co hacia/desde terceras redes). Con dicha información y la referida al tráfi co originado en la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL hacia la red LDI de CONVERGIA cursado en el mes “t”, se estimará el monto que CONVERGIA deberá retribuir a AMÉRICA MÓVIL. Dicha retribución se efectuará con posterioridad al mes “t” siempre que AMÉRICA MÓVIL haya cumplido con hacer de conocimiento de CONVERGIA y del OSIPTEL la información referida previamente. Numeral 5.- TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL PROVISTO POR TELEFÓNICA. El servicio de transporte conmutado local a ser provisto por Telefónica deberá sustentarse en las relaciones de interconexión que tiene Telefónica con AMÉRICA MÓVIL y con CONVERGIA. CONVERGIA al ser el operador que establece las tarifas al usuario fi nal para el escenario de llamada móvil – LDI, deberá asumir el cargo por transporte conmutado local por la prestación que le brinda Telefónica, de acuerdo a su respectiva relación de interconexión. Numeral 6.- COSTOS ASOCIADOS A LOS MEDIOS PROBATORIOS. AMÉRICA MÓVIL y CONVERGIA deben acordar las condiciones económicas a ser aplicadas por los diferentes medios probatorios cuya actuación es necesaria para atender los reclamos de los abonados y usuarios. Dichas condiciones deberán refl ejar los costos que efectivamente correspondan. Este acuerdo deberá ser puesto a consideración del OSIPTEL para su respectiva aprobación. ANEXO 5 ESQUEMAS DE LIQUIDACIÓN NUMERAL 1.- COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL DESDE LA RED MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL HACIENDO USO DEL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA DE CONVERGIA, VÍA EL SERVICIO DE TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL DE TELEFÓNICA. Para las comunicaciones de larga distancia internacional originadas en los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL haciendo uso del servicio portador de larga distancia de CONVERGIA, vía el servicio de transporte conmutado local de un tercer operador: a. CONVERGIA establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. AMÉRICA MÓVIL cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. c. Si AMÉRICA MÓVIL utiliza para el cobro de las presentes comunicaciones mecanismos postpago, AMÉRICA MÓVIL tiene derecho a recibir: el cargo por facturación y recaudación y el cargo por originación de llamadas en la red del servicio móvil. Si AMÉRICA MÓVIL utiliza para el cobro de las presentes comunicaciones mecanismos prepago, AMÉRICA MÓVIL tiene derecho a recibir: el cargo por uso de la plataforma prepago y el cargo por originación de llamadas en la red del servicio móvil. d. CONVERGIA pagará al tercer operador el cargo por transporte conmutado local. Dicho pago deberá ser incluido en el contrato o mandato de interconexión que CONVERGIA suscriba con el tercer operador. CONVERGIA deberá comunicar, por escrito, a AMÉRICA MÓVIL, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicación. NUMERAL 2.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y PAGO DE CARGOS DE INTERCONEXIÓN. Para la liquidación, facturación y pago de los cargos de interconexión, sensitivos al tiempo de uso, derivados