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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2011 (24/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de julio de 2011 447186 CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Edgardo Salvador Amez Herrera formula renuncia al cargo de Juez titular del Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, nombrado mediante Resolución N° 049-90-JUS de fecha 6 de marzo de 1990. Precisa que a la fecha viene desempeñándose como Juez Superior provisional integrando la Sala Penal de Ancash. Solicita que la misma se haga con efectividad al 9 de agosto del año en curso. Segundo: Que, el cargo de juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 9 de agosto del año en curso, la renuncia formulada por el doctor Edgardo Salvador Amez Herrera, Juez titular del Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash; quien actualmente viene desempeñándose como Juez Superior provisional de la Sala Penal de Ancash; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 669500-1 Modifican el Artículo Tercero de la Res. Adm. Nº 194-2009-CE-PJ, sobre criterios para que las Cortes Superiores de Justicia revisen sus horarios de trabajo, y declaran nulidad de las Resoluciones Administrativas Nº 928- 2009-P/CSJLO-P y 09-2010-CED- CSJIC/PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 127-2011-CE-PJ Lima, 11 de mayo de 2011 VISTOS: Los recursos impugnatorios interpuestos por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y el Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, contra la Resolución Administrativa N° 194-2009-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 26 de junio de 2009, en el extremo que dispuso que las Cortes Superiores de Justicia del país procedan a realizar las adecuaciones y/o modifi caciones en los respetivos horarios de la jornada de trabajo, respetando el tiempo dedicado al refrigerio; Ofi cio N° 3417-2009-CED-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Ofi cio N° 244-2009-CED-CSJIC/PJ, remitido por el Presidente del Corte Superior de Justicia de lca; Ofi cio N° 1719-2009-PJ/CSJLO-P, presentado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto; Ofi cio N° 365- 2009-CED-CSJIC/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de lca; y el Ofi cio N° 3471-2010-UD-OCMA- EMR/lmo, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que con sujeción a las reglas contenidas en el Decreto Legislativo N° 854 y su modifi cación dispuesta por Ley N° 27671 -actualmente agrupados en el Decreto Supremo N° 007-2002-TR que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo- y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-TR, mediante Resolución Administrativa N° 072-2002-CE-PJ de fecha 5 de junio de 2002 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó un conjunto de disposiciones con el fi n que las Cortes Superiores de Justicia del país regulen la jornada laboral en sus ámbitos de competencia, fi jen los lineamientos en materia de jornada de trabajo, horario de trabajo y refrigerio. La acotada resolución administrativa, en consonancia con las disposiciones legales citadas señaló que: 1) la jornada legal de trabajo es de ocho horas diarias, en la que se incluye el horario de despacho, de atención al público y de atención a los abogados; 2) en el marco de la jornada legal de trabajo, cada Corte Superior fi ja la hora de ingreso y de salida de la jornada laboral u horario de trabajo atendiendo a razones climáticas, usos o costumbres, con las limitaciones siguientes: a) que en la Costa y Sierra la jornada se inicie no antes de las 07:45 horas; y b) que en la Selva la jornada se inicie no antes de las 07:00 horas; 3) cualquier decisión en relación con el horario de refrigerio requerirá previo acuerdo con los trabajadores; y, 4) en las decisiones que se adopten en torno a la jornada laboral prime el interés del usuario de los servicios judiciales. Segundo: Que el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, dispone que las jornadas laborales «en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo con lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser menor a cuarenta y cinco minutos. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto». Esta disposición se complementa con el artículo 15° del Decreto Supremo N° 008-2002-TR, Reglamento de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, que contempla la fi gura de la exclusión del tiempo dedicado al refrigerio, o lo que es lo mismo, que el pacto entre trabajadores y empleador tiene la virtualidad de excluir, del horario de trabajo, el período de tiempo dedicado normalmente a la ingesta de alimentos. Tercero: Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 194-2009-CE-PJ de fecha 25 de junio de 2009, este Órgano de Gobierno dispuso en su artículo tercero que «todas las Cortes Superiores de Justicia de la República procedan a realizar las adecuaciones y/o modifi caciones en los respectivos horarios de trabajo, a los efectos de respetar estrictamente la normatividad de la materia, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución». El fundamento noveno de la citada resolución destacó la necesidad de que la adecuación de los horarios de trabajo deba respetar el tiempo de cuarenta y cinco minutos dedicados al refrigerio «en tanto constituye derecho irrenunciable e inherente a la vida y salud de los magistrados y trabajadores» del Poder Judicial. Esta decisión afectó los horarios establecidos en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, lca, La Libertad, Lambayeque, Loreto y Ucayali en los que por pacto con sus sindicatos se suprimió el tiempo dedicado al refrigerio. Cuarto: Que, en el proceso de afirmación de la autonomía del Derecho del Trabajo, tras su separación