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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2011 (24/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de julio de 2011 447189 Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA Nota.: El Formato en mención está publicado en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe 669500-3 Sancionan con destitución a Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín (Se publica la presente resolución de investigación a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 6488-2011-CE-PJ, recibido el 22 de julio de 2011) INVESTIGACIÓN N° 165-2007-JUNÍN Lima, trece de diciembre de dos mil diez. VISTA: La Investigación número ciento sesenta y cinco guión dos mil siete guión Junín seguida contra Carlos Teobaldo Milla Castro, en su actuación como Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, en mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintidós de fecha cuatro de agosto de dos mil nueve, obrante a fojas trescientos diez a trescientos veinticinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de los actuados se advierte que los presentes actuados investigación se originaron por la tramitación de dos expedientes administrativos: la Queja número trescientos sesenta y uno guión dos mil cuatro guión ODICMA guión Junín y la Visita Judicial número cero cuarenta y uno guión dos mil tres guión ODICMA guión Junín, en las cuales se ha investigado la responsabilidad del servidor judicial Carlos Teobaldo Milla Castro en la extinción por prescripción de tales procedimientos disciplinarios, por no haber dado cuenta oportunamente de ellas; infringiendo su deber de cumplir con efi ciencia las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, conforme lo previsto en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así como su deber regulado en el artículo doscientos sesenta y seis, numeral veinticuatro, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que concordado con el artículo doscientos uno, numeral uno, de la citada norma legal, genera responsabilidad disciplinaria. Segundo: Que, en virtud a lo dispuesto por el artículo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora de todas las entidades de la Administración está regida por el Principio de Irretroactividad que tiene dos supuestos que la rigen y que opera a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas: a) El Principio de irretroactividad, que garantiza la atribución de la potestad sancionadora sólo sea válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de anterioridad al hecho, y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, b) La aplicación de las normas sancionadores posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de las normas, cuando las posteriores le sean más favorables. Tercero: Que, con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley de la Carrera Judicial, que en su Única Disposición Complementaria Derogatoria deroga varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, que han sido invocados en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y también, descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar a los autos las normas que estuvieron vigentes al momento de sucedidos los hechos, en aplicación del citado Principio de Irretroactividad. Cuarto: Que, analizando los hechos, se tiene que en la Queja número trescientos sesenta y uno guión dos mil cuatro guión ODICMA guión Junín, se atribuye al investigado parcialización con el acusado, retardo en la administración de justicia y transgresión del artículo noventa y cuatro del Código de Procedimientos Penales en la tramitación del Expediente número cuatrocientos ochenta y ocho guión dos mil cuatro; asimismo, a fojas diecinueve y siguiente de la queja que se acompaña aparece que la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín declaró extinguida la investigación por prescripción; y conociendo el caso la Jefatura Suprema del Órgano de Control mediante resolución número dos de fecha veintitrés de abril de dos mil siete, que obra de fojas diecinueve a veintiuno, abre investigación contra el servidor judicial Milla Castro y otro, a fi n que se esclarezca el motivo por el cual la referida investigación no tuvo el impulso desde el veintiocho de junio de dos mil cinco hasta el diecisiete de enero de dos mil siete, lo que propició su prescripción; fi nalmente, se determinó que el citado servidor judicial no cumplió con dar cuenta de dicha investigación para sustanciarla, siendo responsable de la infracción de sus funciones inherentes al cargo que ostentaba como Secretario del Órgano de Control Distrital. Respecto a la Visita Judicial número cuarenta y uno guión dos mil tres guión ODICMA guión Junín, practicada con fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres al Juzgado Mixto de Oxapampa, en la cual se efectuó observaciones y recomendaciones a los señores Javier Casabona Sánchez, Percy Palacios Ladera y Edgar Quinto Rojas, juez y secretario del mencionado óergano jurisdiccional; no obstante mediante resolución de fecha cinco de febrero de dos mil siete la Jefatura del Órgano Distrital declaró extinguida la acción por prescripción; y conociendo el caso la Jefatura Suprema del Órgano de Control mediante resolución número dos de fecha veintitrés de abril de dos mil siete, que obra a fojas ciento catorce a ciento dieciséis, abre investigación contra el servidor judicial Milla Castro y otro, a fi n que se esclarezca el motivo por el cual no tuvo el impulso desde el mes de noviembre de dos mil cuatro hasta el diecisiete de enero de dos mil siete, lo que propició su prescripción; determinándose que el citado servidor judicial no cumplió con dar cuenta de dicho procedimiento para sustanciarla, siendo responsable de la infracción de sus funciones inherentes al cargo que ostentaba como Secretario del Órgano de Control Distrital. Quinto: Que, de los actuados se aprecia que durante la investigación, el servidor judicial Carlos Teobaldo Milla Castro no ha presentado descargo en su defensa, por lo que fue declarado rebelde mediante resolución número once de fecha tres de marzo de dos mil ocho, que corre a fojas ciento setenta y siete; encontrándose acreditado que tiene conocimiento de los cargos atribuidos en su contra a partir de las notifi caciones efectuadas mediante aviso y cédulas de notifi cación que obran en autos; y, que mediante resolución número veintidós de fecha cuatro de agosto de dos mil nueve, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial su destitución por el cargo imputado. Sexto: Que, asimismo, de los actuados se ha determinado que los dos procedimientos disciplinarios han prescrito a causa que el servidor Milla Castro, no dio cuenta de su estado oportunamente, en tanto que al ocultar el expediente se evitó advertir la paralización de su trámite, lo que pone en evidencia la desidia en el ejercicio de la función contralora