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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2011 (24/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de julio de 2011 447185 de las comunicaciones de larga distancia internacional será de aplicación el procedimiento de liquidación, facturación y pago establecido en el TUO de las Normas de Interconexión. NUMERAL 3.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y PAGO DEL CARGO POR FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN. a) Una vez terminado cada mes calendario, AMÉRICA MÓVIL y CONVERGIA, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario, (i) se presentarán mutuamente su respectiva liquidación por la prestación de facturación y recaudación, y (ii) coordinarán y sostendrán las reuniones correspondientes a efectos de revisar las liquidaciones presentadas. b) En caso no haya discrepancia, AMÉRICA MÓVIL emitirá la factura respectiva a CONVERGIA. CONVERGIA deberá pagar la factura emitida por AMÉRICA MÓVIL en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados desde la fecha de recepción de la misma. c) En caso existan liquidaciones con montos en discrepancia y montos sin discrepancia, AMÉRICA MÓVIL emitirá la factura respectiva a CONVERGIA, por los montos sin discrepancia. CONVERGIA deberá pagar la factura emitida por AMÉRICA MÓVIL en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados desde la fecha de recepción de la misma. d) En caso haya discrepancia, AMÉRICA MÓVIL y CONVERGIA deberán presentarse mutuamente, en un máximo de siete (7) días hábiles contados desde fi nalizado el plazo establecido en el literal a) precedente, la información sustentatoria respecto del reporte que han enviado. AMÉRICA MÓVIL y CONVERGIA una vez recibida la información presentada por la otra parte, contarán con siete (7) días hábiles para revisar lo reportado por la otra parte y resolver la discrepancia. Si alguna de las partes no cumpliese con su respectivo plazo de siete (7) días previamente establecido, se asumirá como válida la información reportada por la parte que no incumplió dicho plazo. Una vez resuelta la discrepancia, se procederá conforme al literal b) establecido. e) En caso subsista la discrepancia, luego de la revisión por parte de CONVERGIA y AMÉRICA MÓVIL de la información sustentatoria presentada por la otra parte respectivamente, cualquiera de la partes podrá someter las discrepancias al procedimiento de solución de controversias en la vía administrativa de OSIPTEL. Una vez determinada la liquidación defi nitiva conforme a la resolución del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solución de Controversias, se procederá conforme al literal b) establecido. NUMERAL 5.- PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS MONTOS DERIVADOS DE LAS LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL. Para las llamadas de larga distancia internacional originadas por los usuarios postpago del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL utilizando el servicio portador de larga distancia internacional de CONVERGIA, AMÉRICA MÓVIL entregará a CONVERGIA cada siete días la suma recaudada a los usuarios por la prestación del servicio de larga distancia de CONVERGIA. Dicha suma recaudada corresponderá a la sumatoria de los montos recaudados entre el lunes y domingo anterior a la fecha de entrega. El plazo para la entrega de lo recaudado por parte de AMÉRICA MÓVIL a CONVERGIA es de diez (10) días calendario de efectuada la primera recaudación en el período antes citado. El plazo de diez (10) días calendario establecido en el párrafo anterior para que AMÉRICA MÓVIL entregue a CONVERGIA la suma recaudada a los usuarios por la prestación del servicio de larga distancia de CONVERGIA incluye toda actividad comercial, operativa, logística y administrativa de AMÉRICA MÓVIL destinada a identifi car efectivamente la procedencia de los montos recaudados de los usuarios. Para las llamadas de larga distancia internacional que utilizan el servicio portador de larga distancia internacional de CONVERGIA y hacen uso de la plataforma de pago de AMÉRICA MÓVIL, AMÉRICA MÓVIL entregará a CONVERGIA cada siete (07) días la suma de las tarifas cobradas a los usuarios prepago por la prestación del servicio de larga distancia internacional de CONVERGIA. Dicha suma a ser transferida corresponderá a la sumatoria de los montos cobrados entre el lunes y domingo anterior a la fecha de entrega. El plazo para dicha transferencia de AMÉRICA MÓVIL a CONVERGIA es de diez (10) días calendario de efectuada la primera comunicación que hace uso de la plataforma de pago en el período antes citado. Es responsabilidad de AMÉRICA MÓVIL determinar adecuadamente los montos a ser transferidos. AMÉRICA MÓVIL deberá entregar a CONVERGIA, en el plazo establecido en el párrafo anterior, el detalle de las comunicaciones y tarifas aplicadas, de tal manera que CONVERGIA tenga certeza respecto del sustento de los montos transferidos. En caso haya discrepancia sobre los montos transferidos, CONVERGIA deberá presentar, en un máximo de siete (7) días hábiles contados desde la transferencia, la información sustentatoria respecto de su discrepancia. AMÉRICA MÓVIL una vez recibida dicha información contará con siete (7) días hábiles para revisar lo reportado y resolver la discrepancia. Si AMÉRICA MÓVIL no cumpliese con su respectivo plazo de siete (7) días previamente establecido, se asumirá como válida la información reportada por CONVERGIA. Una vez resuelta la discrepancia, se procederá, de ser el caso, a transferir el monto faltante dentro del plazo de diez (10) días calendario. En caso subsista la discrepancia, luego de la revisión por parte del AMÉRICA MÓVIL de la información sustentatoria presentada por CONVERGIA, cualquiera de la partes podrá someter las discrepancias al procedimiento de solución de controversias en la vía administrativa de OSIPTEL. Una vez determinada la liquidación defi nitiva conforme a la resolución del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solución de Controversias, se procederá, de ser el caso, a transferir el monto faltante dentro del plazo de diez (10) días calendario. NUMERAL 6.- PAGO DE INTERESES E ITF. De no efectuar AMÉRICA MÓVIL o CONVERGIA los pagos a los que se obligan por el mandato de interconexión, dentro de los plazos establecidos para ello, se devengarán automáticamente intereses sobre la base de la tasa de interés legal sin capitalizar. CONVERGIA deberá pagar a AMÉRICA MÓVIL las facturas originadas por concepto del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) que se haya originado por la prestación de los servicios de recaudación. 669767-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de Juez Titular del Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 036-2011-P-CE-PJ Lima, 11 de julio de 2011 VISTO; El Ofi cio N° 2621-2011-P-CSJAN/PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante el cual remite la solicitud de renuncia presentada por el doctor Edgardo Salvador Amez Herrera, Juez titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash; con certifi cación de fi rma ante la Secretaria de la Presidencia de la mencionada sede judicial;