TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de julio de 2011 447193 ANEXO RESOLUCIÓN SBS Nº 8403-2011 Departamento Provincia Distrito Dirección del Local Arequipa Arequipa La Joya Calle Grau Nº 212 Arequipa Condesuyos Chuquibamba Avenida Alameda de los 3 Errantes S/N Arequipa Castilla Aplao Calle San Martín Nº 102 La Libertad Ascope Chocope Calle Mariscal Cáceres Nº 350 - 352 Ayacucho Vilcas Huamán Vilcas Huamán Plaza Inca Pachacutec S/N 669677-1 UNIVERSIDADES Designan Profesor Secretario General de la Universidad Nacional del Santa UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA RESOLUCIÓN N° 368-2011-CU-R-UNS Nuevo Chimbote, 18 de julio del 2011 Visto el Acuerdo Nº 04 de la Sesión Extraordinaria Nº 42-2011, de fecha 18 de julio del 2011, del Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Santa; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 339-2010-CU-R-UNS, de fecha 06 de agosto del 2010, se designó al Ms. Rosendo Daniel Ramos, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Educación y Cultura de la Facultad de Educación y Humanidades, como Profesor Secretario General de la Universidad Nacional del Santa, con todos los derechos y obligaciones establecidos en el Estatuto de la UNS, a partir del 06 de agosto del 2010; Que, por Resolución Nº 348-2011-CU-R-UNS, de fecha 07 de julio del 2011, se dio a conocer, para los fi nes correspondientes, la elección del docente Ms. Rosendo Daniel Ramos, como Decano de la Facultad de Educación y Humanidades de la Universidad Nacional del Santa, Período 2011 – 2014 y se dispuso que asuma las funciones en la citada Decanatura, a partir del 18 de julio del 2011 hasta el 17 de julio del 2014; Que, en consecuencia y de conformidad con el Art. 58° y 59°, Capítulo IV, del Estatuto de la Universidad Nacional del Santa, el Consejo Universitario, en su Sesión Extraordinaria Nº 42-2011, de fecha 18 de julio del 2011, acordó dar por concluido la designación del Ms. Rosendo Daniel Ramos al cargo de Profesor Secretario General de la UNS, y en consecuencia, designar en su reemplazo, al Dr. Hermes Arnaldo Lozano Lujan como Profesor Secretario General de la Universidad Nacional del Santa, a partir del 19 de julio del 2011; Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado por el Consejo Universitario, en su Sesión Extraordinaria Nº 42-2011, de fecha 18 de julio del 2011, y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N° 23733; SE RESUELVE: 1º.- DAR por concluido la designación del Ms. ROSENDO DANIEL RAMOS, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Educación y Cultura, como Profesor Secretario General de la UNS, a partir del 19 de julio del 2011. 2º.- DESIGNAR al Dr. HERMES ARNALDO LOZANO LUJAN, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Educación y Cultura de la Facultad de Educación y Humanidades, como PROFESOR SECRETARIO GENERAL de la Universidad Nacional del Santa, con todos los derechos y obligaciones establecidos en el Estatuto de la Universidad Nacional del Santa, a partir del 19 de julio del 2011. 3º.- EXPRESAR el agradecimiento institucional, por los servicios prestados a la Universidad Nacional del Santa, al Ms. ROSENDO DANIEL RAMOS, como Profesor Secretario General de la UNS. Regístrese, comuníquese y archívese. PEDRO ELISEO MONCADA BECERRA Rector de la Universidad Nacional del Santa ROSENDO DANIEL RAMOS Secretario General 669701-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 366-MDJM Jesús María, 11 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía administrativa que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente (STC Exp. Nº 015-2005-PI-TC); Que, mediante Ordenanza Nº 281-MDJM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones el mismo que ha sufrido sucesivas modifi caciones; Que, el numeral 9.2 del artículo 9, de la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización, prescribe que dentro la autonomía administrativa se encuentra la facultad de organizarse internamente, precisando además en el inciso d) del artículo 42 que es competencia exclusiva de los gobiernos locales, aprobar su organización interna; Que, la Ley Nº 27658 Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece en el inciso c) del artículo 6, que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afi nes, señalando además que toda dependencia, entidad u organismo de la administración pública, debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones; Que, el artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la