Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2011 (24/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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del Derecho Civil, la doctrina tuvo necesidad de acunar una serie de principios que sirvieran de MORDAZA para la elaboracion de normas de caracter laboral, asi como para cubrir los vacios legislativos en la fase de aplicacion de la ley laboral a la solucion de casos. Uno de ellos es el MORDAZA de la Irrenunciabilidad de Derechos que se concibe como aquel que prohibe que los actos de disposicion del titular de un derecho recaigan sobre aquellos que se originan en normas imperativas, sancionando la transgresion a esta regla con la invalidez. Este MORDAZA se encuentra glosado en el inciso 2) del articulo 26° de la Constitucion Politica del Estado y alude a aquellos derechos derivados de la propia Constitucion o de la Ley, no encontrandose cubiertos aquellos derechos que provengan de la convencion colectiva de trabajo o de la costumbre; ni aplicable a aquellos actos de disposicion que versen sobre normas originadas en derechos dispositivos donde si es perfectamente valido disponer de ellos. En aplicacion del MORDAZA de Irrenunciabilidad de Derechos, se concluye que el tiempo dedicado al refrigerio no constituye un derecho derivado de MORDAZA imperativa, sino por el contrario, de MORDAZA dispositiva; caracteristica que presenta indudablemente el articulo 7° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR, al permitir que por convenio entre empleador con la representacion de los trabajadores se pueda prescindir de aquel. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha senalado que «las normas dispositivas otorgan a los sujetos de la relacion laboral una atribucion de regulacion con pleno albedrio en el MORDAZA de la Constitucion y la ley. Ante este MORDAZA de modalidad normativa, el trabajador puede libremente decidir sobre la conveniencia, o no, de ejercitar total o parcialmente un derecho de naturaleza individual» (Expediente N° 0082005-PI/TC, fundamento 24). Quinto: Que, si bien el descanso dentro de la jornada laboral tiene por proposito reponer las energias perdidas como producto del trabajo diario, no lo es menos que para determinar si prescindir -en virtud del consenso entre empleador y trabajadores- del tiempo dedicado al refrigerio violenta el derecho al bienestar de la salud de jueces y auxiliares, es menester analizar el contexto general en que se desarrollan las labores en el Poder Judicial asi como las particularidades de cada Distrito Judicial en relacion con el clima, altitud, facilidad o dificultad de acceso desde el domicilio al centro laboral y viceversa, el costo de la alimentacion fuera del hogar y otros factores concomitantes. En relacion con el contexto general en que se desarrolla el trabajo en el Poder Judicial debe ponerse de manifiesto que las tareas del despacho a cargo de magistrados y del personal auxiliar se realizan en oficinas, no demandan un esfuerzo fisico extremo y no entranan de por si riesgo de detrimento de la salud, como si ocurre por ejemplo en el trabajo MORDAZA, el minero o el de construccion civil. Por otro lado, la especial particularidad de cada MORDAZA en la que se asientan los Distritos Judiciales debe evaluarse evitando la adopcion de decisiones estandarizadas, considerando en el analisis variables especificas como las condiciones climaticas, aspectos urbanisticos, realidad socio economica local, organizacion del sistema de transporte publico, en perspectiva de procurar decisiones que se adapten a cada entorno en particular. Las condiciones climaticas tienen efecto directo sobre el rendimiento laboral, sea por aumentos o mermas de calor corporal determinados por el medio geografico. En una cantidad importante de Distritos Judiciales el domicilio de los servidores se ubica a corta distancia de los locales judiciales, lo que facilita el tiempo de desplazamiento y con ello la posibilidad que la ingesta de alimentos, luego de la jornada laboral, se cumpla sin intervalo considerable de tiempo y sin riesgo para la salud de jueces y auxiliares. Por ultimo, el costo de la alimentacion prestada por proveedores de refrigerios constituye un componente importante de la canasta familiar que se mitiga considerablemente si el trabajador consume sus alimentos en el propio hogar, luego de la jornada laboral; por lo que resulta conveniente modificar el articulo tercero de la Resolucion Administrativa N° 194-2009-CE-PJ, permitiendo al Presidente de la Corte Superior de Justicia y sindicato de trabajadores revisar los horarios de trabajo en sus respectivas sedes; siempre y cuando se sujeten a lo prescrito en el articulo 4° de las normas generales de la Resolucion Administrativa N° 072-2002-CE-PJ que

dispone que la jornada laboral para la Costa y MORDAZA no podra iniciarse MORDAZA de las 07:45 horas; y para la MORDAZA MORDAZA de las 07:00 horas; asi como en las normas contenidas en el Decreto Supremo N° 007-2002-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, sobre Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo de Sobretiempo, y su Reglamento aprobado Decreto Supremo N° 008-2002TR, modificado por la Ley N° 27671. Sexto: Que, en tal sentido carece de objeto emitir pronunciamiento en relacion con los recursos impugnativos presentados por los Secretarios Generales de la Federacion de Trabajadores del Poder Judicial y del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Setimo: Que, por Resolucion Administrativa N° 9282009-P/CSJLO-P de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se fija la jornada de trabajo del personal de esa circunscripcion, de 07:30 a 15:45 horas con un intervalo de 15 minutos para el refrigerio. Al respecto, si bien el horario de inicio de la jornada laboral se ajusta a las prescripciones del articulo 4° de las normas generales de la Resolucion Administrativa N° 072-2002-CE-PJ, no ocurre lo mismo con el tiempo dedicado al refrigerio que ha sido fijado en solo quince minutos lo que no compatibiliza con el minimo previsto por el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo de Sobretiempo, el articulo 15° de su Reglamento y el articulo 2° de las normas especificas de la acotada resolucion administrativa; por lo que debe declararse la nulidad de la precitada resolucion al presentar un objeto renido con el ordenamiento juridico tal y como lo senala el numeral 2) del articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y disponer que la Corte Superior emita MORDAZA acto administrativo de fijacion de horario de trabajo con sujecion a las reglas establecidas en la Resolucion Administrativa N° 072-2002-CE-PJ. Octavo: Que mediante Oficio N° 3417-2009-CEDCSJLL/PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la MORDAZA remite las comunicaciones cursadas por el Decano del Colegio de Abogados de La MORDAZA y el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del mismo Distrito Judicial, quienes expresan el parecer de las instituciones que representan en relacion con la variacion del horario de trabajo en esa Corte Superior y solicitando se mantenga el horario de trabajo en horario corrido que estuvo vigente al 22 de MORDAZA de 2009, esto es, desde las 07:00 a 15:00 horas con prescindencia del tiempo dedicado al refrigerio. Al respecto, debe indicarse que las referidas comunicaciones califican estrictamente como peticiones graciables que el articulo 112° de la Ley del Procedimiento Administrativo General define como aquellas peticiones, no sustentadas en un titulo singular o interes juridico especifico orientadas a obtener de la Administracion un acto sujeto a su discrecionalidad o libre apreciacion, respecto de las cuales no se encuentra obligada a resolver, aunque si a comunicar al presentante la calidad otorgada a su peticion, y, eventualmente a la prestacion directa de lo que constituye el objeto de la misma. Al disponerse mediante la presente resolucion administrativa la modificacion del articulo tercero de la Resolucion Administrativa N° 194-2009-CE-PJ se satisface la peticion de las instituciones solicitantes, debiendo comunicarseles formalmente la decision que este Organo de Gobierno y Gestion Administrativa ha adoptado. Noveno: Que, asimismo, por Oficio N° 244-2009-CEDCSJIC/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de lca, se remite la Resolucion Administrativa N° 0192009-CED-CSJIC/PJ que, formalizando el Acuerdo del Consejo Ejecutivo Distrital de dicha sede judicial de fecha 26 del mismo mes y ano, decide elevar en consulta a este Organo de Gobierno la posibilidad de diferir la ejecucion de la Resolucion Administrativa N° 194-2009-CE-PJ, en lo que respecta al cambio de horario en ese Distrito Judicial y en tanto se resuelva el recurso impugnativo formulado por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Peru. Conforme se ha precisado en el considerando MORDAZA, los recursos impugnatorios formulados por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA carecen de objeto ser tratados y resueltos al haberse dispuesto mediante

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