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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de julio de 2011 447190 por parte del investigado; y no obstante tener conocimiento de las obligaciones que le son inherentes como responsable de la tramitación de los procedimientos disciplinarios, provocó excesivo e injustifi cado retardo en la Queja número trescientos sesenta y uno guión dos mil cuatro guión ODICMA guión Junín y la Visita Judicial número cero cuarenta y uno guión dos mil tres, ocasionando su extinción por prescripción, lo que comporta grave afectación a la credibilidad del control interno de la magistratura asumido por el Poder Judicial; perjuicio irreparable para el sistema de control disciplinario que ha favorecido la impunidad, vulnerando también el derecho que le asiste, incluso a los magistrados comprometidos en la investigación prescrita, pues no pudo brindárseles la oportunidad necesaria para ejercitar su derecho de contradicción y defensa material; lo que constituye conducta disfuncional inaceptable para un trabajador del sistema nacional de justicia. Sétimo: Que, por todas estas razones ha quedado acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor Carlos Teobaldo Milla Castro, secretario del Órgano de Control Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín, por haber incurrido en la conducta irregular antes descrita en forma deliberada e inexcusable, infringiendo el deber establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, comprometiendo gravemente la dignidad del cargo que ostentaba, así como la imagen y respetabilidad del Poder Judicial; y siendo que el eje de la atención judicial a los ciudadanos es la celeridad procesal, íntimamente relacionada con la tutela judicial efectiva, es imposible mantener en la estructura del Poder Judicial a personal que atente contra estos principios; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Carlos Teobaldo Milla Castro, en su actuación como Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 669500-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Nómina de Profesionales y Especialistas que se encuentran hábiles para el ejercicio del cargo de peritos judiciales en el año judicial 2011, en la Corte Superior de Justicia de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 253-2011-P-CSJHA-PJ Huacho, 8 de julio del 2011. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTO: El Ofi cio Nº 2005-2011-OA-CSJHA/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 del reglamento de peritos Judiciales, establece que anualmente los peritos judiciales deberán revalidar su inscripción, previo pago del derecho correspondiente. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 015-2011-P-CS JHA-PJ del 10 de enero de 2011 se estableció el plazo para el pago del derecho de revalidación de los peritos judiciales del el año 2011, consignándose como fecha máxima el 18 de marzo del año en curso. Que, mediante el documento del visto el Administrador de la Corte eleva el Informe Nº 039- 2011-P-CSJHA-PJ del Responsable del Área de Servicios Judiciales y Recaudación conteniendo la relación de los peritos judiciales que han cumplido con efectuar el pago del derecho de revalidación dentro del plazo establecido; y, solicita la emisión de la resolución correspondiente. Que, conforme se desprende del Informe del Área de Servicios Judiciales y Recaudación de los 39 peritos integrantes del Registro de nuestra Corte Superior, 34 han cumplido con el pago de su derecho de revalidación anual, mientras que cinco integrantes no han cumplido con efectuar el pago correspondiente, por lo que no se encuentran habilitados para el ejercicio del cargo en el presente año judicial. Que, al respecto debido a que 04 de los peritos judiciales (Raúl Portilla García, Luis Anthony Nopeco Pinto, José Luis Cañari Ravichagua, Miguel Francisco Huamán Flores) que no han cumplido con el pago del derecho de revalidación, tampoco se sometieron al proceso de evaluación dispuesta mediante Resolución Administrativa Nº 42-2011-P-CSJHA-PJ, fueron excluidos del registro de peritos de nuestra Corte Superior mediante Resolución Administrativa Nº 226-2011-P-CSJHA-PJ, en consecuencia corresponde declarar como no habilitado únicamente al Perito – Técnico Agrónomo Roque Sánchez Díaz. Que, atendiendo a que mediante la resolución administrativa citada en el considerando anterior se aprobó también la Nómina de Peritos Judiciales – Profesionales y Especialistas que aprobaron el proceso de evaluación, mediante la presente debe establecerse además el listado único de peritos judiciales hábiles para el ejercicio del cargo durante el año judicial 2011. Que, estando a los hechos expuestos, a las normas invocadas; y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 9 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Profesionales y Especialistas inscritos en años anteriores en el Registro de Peritos Judiciales REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que se encuentran hábiles para el ejercicio del cargo en el año judicial 2011 al haber cumplido con el pago del derecho de revalidación, conforme a lo detallado en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DECLARAR como perito no habilitado para el ejercicio del cargo durante el año 2011 al Técnico Agrónomo Roque Sánchez Díaz. Artículo Tercero.- PRECISAR que la Nómina aprobada en el artículo anterior, constituye el Listado Único de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Huaura para el Año Judicial 2011, ya que contiene a los peritos que aprobaron el proceso de evaluación y a aquellos que cumplieron con el pago de su derecho de revalidación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración de esta Corte Superior, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el de mayor circulación de la Región y en la página web del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución Administrativa, a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Servicios Judiciales, de la Ofi cina de Administración de