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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de julio de 2011 447188 esta resolución administrativa modifi car el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 194-2009- CE-PJ, por lo que siendo así, también carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la consulta formulada por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de lca; tanto más si como se advierte de la Resolución Administrativa N° 033-2009-CED-CSJUIC/ PJ remitida con Ofi cio N° 365-2009-CED-CSJIC/PJ, el Órgano de Gobierno Distrital ha fi jado el nuevo horario de trabajo que entrará en vigencia al término del plazo fi jado en la Resolución Administrativa N° 034-2009- CED-CSJUIC/PJ. Dicho horario comprende desde las 07:45 a 16:30 horas con un intervalo de 45 minutos entre las 13:00 y 13:45 horas, para el refrigerio, con vigencia a partir del 31 de enero de 2010, el mismo que se ajusta estrictamente a las pautas fi jadas en la Resolución Administrativa N° 072- 2002-CE-PJ; correspondiendo su aprobación. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 194-2009-CE-PJ, de fecha 25 de junio de 2009, en los siguientes términos: “Artículo Tercero: Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de la República revisen sus horarios de trabajo, en coordinación con los respectivos sindicatos de trabajadores; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Cumplir los mandatos legales contenidos en el Decreto Supremo N° 007-2002-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, sobre Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo de Sobretiempo, y su Reglamento aprobado Decreto Supremo N° 008-2002-TR, modifi cado por la Ley N° 27671. b) Aquellas jornadas de trabajo corridas que establezcan la exclusión del refrigerio, deberán establecerse mediante convenio colectivo, conforme lo señala el artículo 7° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, sobre Jornada de Trabajo, Horario y Tiempo de Sobretiempo, modifi cado por la Ley N° 27671. c) Priorizar el horario de trabajo que se encontraba vigente al 21 de julio de 2009, salvo que las modifi caciones que luego se hayan introducido en este tema hayan respetado los criterios a los cuales se ha hecho referencia en los puntos a y b. d) El artículo 4° de las Normas Generales de la Resolución Administrativa N° 072-2002-CE-PJ de fecha 05 de junio de 2002, el cual dispone que la jornada de trabajo para la Costa y Sierra no podrá iniciarse antes de las 07:45 horas y para la Selva no antes de las 07:00 horas”, es de cumplimiento ineludible bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre los recursos impugnativos interpuestos por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Tercero.- Declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N° 928-2009-P/CSJLO-P expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, debiendo emitirse nuevo acto administrativo de fi jación de horario de trabajo con sujeción a las reglas establecidas en la Resolución Administrativa N° 072-2002-CE-PJ. Artículo Cuarto.- Ténganse presente las peticiones graciables formuladas por el Decano del Colegio de Abogados de La Libertad y el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad y estése a lo decidido en el artículo primero de la presente Resolución Administrativa, comunicándose. Artículo Quinto.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la consulta formulada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de lca, mediante Ofi cio N° 244-2009-CED-CSJUIC/PJ. Artículo Sexto.- Declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N° 09-2010-CED-CSJIC/PJ de fecha 4 de mayo de 2010 expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ica, debiendo emitirse nuevo acto administrativo de fi jación de horario de trabajo con sujeción a las reglas establecidas en la Resolución Administrativa N° 072-2002-CE-PJ. Artículo Sétimo.- Declarar haber tomado conocimiento de la Resolución de Jefatura N° 052-2010- J/OCMA, expedida por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha 6 de mayo del año próximo pasado. Artículo Octavo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de la Libertad y al Decano del Colegio de Abogados de La Libertad, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA AYAR CHAPARRO GUERRA 669500-2 Autorizan a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a suscribir Convenio de Cooperación Interinstitucional con los Colegios de Abogados de su jurisdicción RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 139-2011-CE-PJ Lima, 18 de mayo de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 006-2010-J-OCMA/PJ cursado por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, remitiendo propuesta para celebrar convenios con los Colegios de Abogados del país; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud presentada se fundamenta en desarrollar mecanismos de cooperación, a fi n de brindar facilidades a jueces y personal auxiliar que lo soliciten para los pagos mensuales que tienen que realizar en sus respectivos Colegios de Abogados. Segundo: Que, siendo necesario dictar las medidas pertinentes a fi n de brindar un servicio de justicia oportuno y evitar articulaciones que pudieran ocasionar retardo en los procesos judiciales, resulta procedente la propuesta presentada. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país a suscribir Convenio de Cooperación Interinstitucional con los Colegios de Abogados de su jurisdicción, debiendo ceñirse al formato adjunto.