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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 126

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447646 proveer del servicio de limpiezas publica determinando las áreas de acumulación de desecho, relleno sanitario y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo en su numeral 3.2) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales , viviendas, escuelas , piscinas, playas y otros lugares públicos. Que, el Artículo 10° del Decreto Legislativo Nº 1065; que modifi ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; .establece que el Rol de las Municipalidades, es “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada”. Así mismo establece que las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes. Que, la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, tiene por objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país; en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Que en el Reglamento de la citada Ley, D.S 005-2010- MINAM, se establecen los aspectos técnicos, operativos, administrativos y de gestión para el ordenamiento, la regulación y la estandarización de un modelo de reaprovechamiento integral de los residuos sólidos con la inclusión social y económica de los recicladores, a fi n de lograr servicios de recolección selectiva de residuos sólidos operados por recicladores formalizados, convertidos en asociaciones de Recicladores y/o microempresarios. Que Decreto Supremo N° 012 – 2009- MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, que prescribe como Eje de Política 2: Gestión integral de la Calidad Ambiental; componente 4 residuos sólidos, como un lineamiento del política del sector, el Fortalecimiento de la Gestión de los Gobiernos Regionales y Locales en materia de Residuos sólidos del ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante Ordenanza Metropolitana N° 295- MML que crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, establece en su artículo 16° que la gestión de residuos sólidos comprende la acción técnica administrativa, que consiste en el planeamiento y elaboración de planes y programas de acción necesarios para un manejo apropiado de los residuos sólidos, así como la acción técnica operativa, que comprende las acciones o servicios empleados desde la generación hasta la disposición fi nal de los residuos sólidos para su manejo apropiado ; Que, el Programa Municipal de Segregación de Residuos Sólidos del Distrito de Pachacámac, tiene como objetivo planifi car el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el Distrito, en el marco del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito, con un enfoque de sostenibilidad, inclusión y participación de diversos actores; Que, de conformidad con el instructivo para el cumplimiento de metas del Programa de Modernización Municipal, este programa debe ser aprobado por decreto de alcaldía; Que mediante memorándum N° 043-2011-MDP/OPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que debe de cumplirse con las metas asignadas al primer semestre del 2011, siendo una de ellas las siguientes: Generación de Condiciones Favorables del Clima de Negocios Servicios Públicos y de Infraestructura; asimismo señala aprobar el Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente. Como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos, domiciliarios mediante Decreto de Alcaldía; así como el Programa de versión digital será remitido al Ministerio del Ambiente – MINAM y el cronograma de implementación del programa de segregación de residuos sólidos para su informe al MINAM; Que, según lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto y con la Visación de la Gerencia Municipal, Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Servicios a la Ciudad y del Ambiente, y, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR como el Programa de Segregación en la Fuente en el Distrito de Pachacámac, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento e implementación gradual del Programa de Segregación en la Fuente en el Distrito de Pachacámac a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y del Ambiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General, Ofi cina de Informática y Estadística y la Ofi cina de Relaciones Públicas la publicación y difusión del presente y a la Gerencia Municipal y demás Unidades Orgánicas el estricto cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 671543-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito y exoneran a contrayentes de diversos derechos administrativos ORDENANZA Nº 364-MPL Pueblo Libre, 22 de julio de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 16 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Conjunto Nº 001-2011-MPL/CPL-CPDSC-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Prelimar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es una función básica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro de los cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado; Que, estando próxima la fecha del 454º Aniversario de nuestro distrito y en atención a los considerandos antes mencionados, se ha estimado conveniente celebrar en el presente ejercicio un Matrimonio Civil Comunitario, con la fi nalidad de fortalecer la institución del matrimonio en nuestro distrito; y,