Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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la Salud y con ello la Constitucion, pues lo que va a ocurrir en la practica es que la totalidad de centros de distraccion nocturna seran declarados por sus propios duenos como lugares aptos para fumadores, es decir, se convertiran los establecimientos publicos en lugares para fumadores, lo que terminara afectando a quienes no son fumadores. Para evitar ello hay que tener en cuenta en el caso el MORDAZA de prevision de consecuencias. · La prohibicion de fumar en los centros educativos como lo pretende la accion es inidonea, debido a que afectaria a menores de edad que estudian en las universidades y sus centros promotores. Ademas, hay que tener en cuenta que desde la universidad hay que reducir la aceptabilidad social del acto de fumar y considerar que existe un factor pedagogico y de responsabilidad social que debe ser tomado en cuenta para educar y "promover habitos de MORDAZA saludables". 3.2 O'Neill Institute for National and Global Health Law, de la Escuela de Derecho de la Universidad de Georgetown, Campaign for Tobacco Free Kids y Alianza para el Convenio MORDAZA Por su parte, con fecha 6 de MORDAZA de 2011, el O'Neill Institute for National and Global Health Law, de la Escuela de Derecho de la Universidad de Georgetown, la Campaign for Tobacco Free Kids y la Alianza para el Convenio MORDAZA, solicitan ser incorporados al MORDAZA en calidad de amicus curiae, presentando el Informe "Amicus Cuariae en defensa de la constitucionalidad de la ley 28705 reformada mediante la ley 29517". Mediante resolucion de fecha 11 de MORDAZA de 2011, el Tribunal Constitucional resuelve declarar procedente dicha solicitud. Refieren que, de conformidad con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Estado peruano tiene la obligacion de abstenerse de realizar actos que atenten contra los derechos humanos, asi como la obligacion de realizar actividades positivas para asegurar que las personas no MORDAZA victimas de violaciones a estos derechos. En ese sentido, tiene la obligacion de disuadir la produccion, la comercializacion y el consumo de tabaco, estupefacientes y otras sustancias nocivas. Alegan que de acuerdo al criterio del Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales ­establecido en virtud de la Resolucion 1985/17, de 28 de MORDAZA de 1985, del Consejo Economico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC)­, el Estado peruano debe utilizar al Convenio MORDAZA de la OMS para el Control del Tabaco como estandar para evaluar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del derecho a la proteccion de la salud, reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos. Sostienen que tanto la Organizacion Mundial de la Salud como diversos estudios tecnicos sobre el particular, tienen establecido que los ambientes 100% libres de humo, es la unica estrategia efectiva para reducir la exposicion al humo de tabaco en espacios cerrados a niveles seguros para la proteccion de la salud, motivo por el cual no cabe que se permita la existencia de areas para fumadores en los locales publicos cerrados. Asimismo, refieren que dicha medida ha reducido significativamente en diversos paises el porcentaje de hospitalizaciones por ataques cardiacos. Consideran que la propuesta de la demanda de permitir ambientes solo para fumadores en los que trabaje personal fumador, generaria la expansion de sitios en los que ademas de fumar se permite vender comidas o bebidas con lo que en la practica son indiferenciables de cualquier restaurante o bar, perdiendose el sentido de la regla que exige locales 100% libres de humo. Aducen que seria un contrasentido permitir locales solo para fumadores en los que se exija que atienda personal fumador, pues el tabaquismo es una epidemia que el Estado peruano se ha comprometido internacionalmente a combatir; ademas, se trataria de una medida discriminatoria contra los no fumadores en el acceso al trabajo, y se contravendrian disposiciones de la Organizacion Internacional del Trabajo que exigen ambientes labores libres de contaminacion atmosferica. Manifiestan que no existiria merito para considerar el trabajo en lugares expuestos al humo de tabaco, como trabajo de riesgo, puesto que este es tal cuando el caracter riesgoso es consubstancial a la actividad laboral. Refiere que dada la importancia de los centros educativos para las estrategias de concientizacion y sensibilizacion de la poblacion, la prohibicion absoluta de que se pueda fumar en ellos, se encuentra en MORDAZA con el Convenio MORDAZA de la OMS para el Control del Tabaco.

Se trata de una medida que fortalece la proteccion de los jovenes contra el tabaco. Sostienen que esta probado que una ley como la cuestionada por los demandantes disminuye la exposicion al humo en los hogares, ya que alienta a las personas a hacer de ellos ambientes libres de humo de tabaco. Argumentan que las leyes de ambientes libres de humo llevan a una reduccion de la tasa de fumadores con lo que se demuestra su idoneidad. Son medidas, ademas, necesarias, en tanto que las opciones menos restrictivas no cumplen con el fin protectorio de la salud. Consideran que el grado de afectacion de los derechos en juego es minima, en tanto no se afectan los elementos esenciales de las libertades comerciales como son la produccion y venta de estos productos. Con relacion a la supuesta afectacion del derecho al libre desarrollo de la personalidad, manifiestan que la incidencia sobre el es minima, toda vez que no se prohibe el consumo de tabaco de manera absoluta, sino que simplemente se promueven estandares de MORDAZA mas saludables. IV. FUNDAMENTOS §1. Delimitacion del petitorio 1. Los recurrentes presentan demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 3º de la Ley Nº 28705 ­Ley general para la prevencion y control de los riesgos del consumo de tabaco­, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la MORDAZA de empresa y a la libre iniciativa privada. En concreto, refieren lo siguiente: "La presente demanda de inconstitucionalidad tiene por objeto cuestionar el referido articulo, en el extremo que prohibe de forma absoluta, y sin excepcion alguna, el consumo de tabaco en todos los espacios publicos cerrados del MORDAZA, prohibiendo de esa manera, la existencia de establecimientos exclusivos para fumadores. Ademas, en el extremo que prohibe de forma absoluta, y sin excepcion alguna, el consumo de tabaco en las areas abiertas de los establecimientos educativos para adultos" (cfr. escrito de demanda, p. 2; el enfasis es del original). 2. El articulo 3º de la Ley Nº 28705, dispone lo siguiente: "3.1 Prohibese fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educacion, en las dependencias publicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios publicos cerrados y en cualquier medio de transporte publico, los que son ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco. 3.2 Se entiende por interiores o espacios publicos cerrados todo lugar de trabajo o de acceso al publico que se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre MORDAZA, independientemente del material utilizado para el techo y de que la estructura sea permanente o temporal. 3.3 El reglamento de la Ley establece las demas especificaciones de los interiores o espacios publicos cerrados". 3. En consecuencia, una primera cuestion que se advierte, analizado detenidamente el petitorio, es que la demanda no se encuentra planteada contra la totalidad del articulo 3º de la Ley Nº 28705, sino tan solo contra determinados ambitos de prohibicion previstos en su punto 3.1. Concretamente, la demanda esta planteada contra el siguiente extremo del punto 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 28705: "Prohibese fumar en los establecimientos dedicados (...) a la educacion [y] en los espacios publicos cerrados (...), los que son ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco". Asimismo, se aprecia que los demandantes no pretenden la expulsion del ordenamiento juridico del precepto impugnado, sino que el Tribunal Constitucional interprete que alli donde el precepto prohibe fumar "en los espacios publicos cerrados", no se entiendan incluidos los establecimientos que MORDAZA exclusivos para fumadores; y que alli donde prohibe fumar "en los establecimientos dedicados (...) a la educacion", no se entiendan incluidas las areas abiertas de estos establecimientos que MORDAZA para adultos. En definitiva, los demandantes no pretenden dejar sin efecto el precepto impugnado, sino que el Tribunal Constitucional emita una sentencia interpretativa por via

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