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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447596 Para los casos de subsidios por lactancia y por sepelio de pensionistas que se les reconozca tal condición con posterioridad al nacimiento del menor o fallecimiento del pensionista, el período de prescripción se cuenta a partir de la notifi cación de la resolución que los reconoce como tales. TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE PAGO CON CARGO A REEMBOLSO POR PARTE DE ESSALUD Artículo 14°.- Prestaciones económicas con cargo a reembolso por parte de EsSalud Las entidades empleadoras de asegurados regulares y de asegurados agrarios, pagarán directamente a sus trabajadores o socios de cooperativa de trabajadores, con excepción de los indicados en los incisos a), b) y c) del artículo 12º de la presente norma, los montos correspondientes al subsidio por incapacidad temporal y maternidad, en la misma forma y oportunidad en que el trabajador o socio percibe sus remuneraciones o ingresos. EsSalud reembolsará lo efectivamente abonado, siempre y cuando no exceda el monto que corresponda al subsidio y se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo siguiente. Artículo 15°.- Requisitos para solicitar el reembolso de los subsidios por incapacidad temporal y por maternidad EsSalud sólo reembolsará a las entidades empleadoras los subsidios por incapacidad temporal y maternidad pagados a los trabajadores regulares activos o socios de cooperativa de trabajadores que cumplan con las condiciones señaladas en el Título I del presente Reglamento. A fi n de solicitar el reembolso, las entidades empleadoras deberán cumplir con lo siguiente: a) Estar al día en el pago de las aportaciones que dan derecho al otorgamiento de las prestaciones económicas, según se precisan por tipo de asegurado: Tipo de Asegurado Condiciones REGULAR - Trabajadores activos dependientes. - Socio de Cooperativa de Trabajadores - Pensionistas de: Jubilación, Incapacidad y Sobrevivencia a) Tener 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inició la incapacidad. Se considerarán válidos los períodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración. b) Estar al día, en los 12 meses anteriores a los 6 meses previos Se considerarán válidos los períodos cuyos pagos se realicen hasta el último día del mes previo a la contingencia. NO se considerará como incumplimiento, los casos en que los aportes antes referidos se encontraran acogidos a un fraccionamiento vigente. AGRARIO - Dependientes Tener 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 12 meses calendarios anteriores al mes en que se inició la contingencia. PESCADORES EX AFILIADOS A LA CBSSP El pago de 2 aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los 6 meses anteriores al mes en que se inicia la contingencia. b. Presentar a EsSalud la Solicitud de Reembolso de Subsidios, que incluya la declaración jurada del trabajador de haber recibido el subsidio, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales, y apruebe la Gerencia General. c. Presentar a EsSalud el Certifi cado de Incapacidad Temporal para el Trabajo del trabajador subsidiado, o un documento equivalente que determine la Gerencia General. d. Adjuntar la documentación complementaria que establezca la Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales, y apruebe la Gerencia General. El empleador podrá presentar las solicitudes de reembolso de subsidios hasta el plazo máximo de seis (6) meses contado a partir de la fecha en que termina el período de incapacidad o postparto según corresponda. Artículo 16°.- Lineamientos excepcionales para regularización de aportes por importes mínimos Las entidades empleadoras al amparo del Acuerdo N° 060-16-ESSALUD-2008 dictado por el Consejo Directivo de EsSalud, podrán regularizar sus adeudos de aportes, por importes mínimos, motivados por omisiones Involuntarias, efectos de redondeo o errores de pago de un porcentaje mínimo de aportes, que se encuentren en los siguientes parámetros: a) Los adeudos que sean igual o menor al 0.2% de la UIT vigente a la fecha de la contingencia del asegurado, por cada mes en el período de evaluación de los 6 meses. b) Los adeudos que no excedan el 15% de la UIT vigente a la fecha de la contingencia del asegurado, entendiéndose que este monto no es por un período mensual, sino que corresponde a la totalidad de los adeudos identifi cados en el período de evaluación de los 12 meses. Para el efecto, las entidades empleadoras a simple solicitud de las unidades operativas de prestaciones económicas efectuarán el pago total del saldo deudor que mantenga, más los intereses acumulados a la fecha de regularización, conforme los mecanismos de pago establecidos. Igualmente, entregará a dichas unidades, fotocopias de los pagos efectuados, debidamente suscritas por el representante legal o funcionario autorizado, presentando los originales de los mismos. En caso de incumplimiento, las ofi cinas operativas de EsSalud, procederán conforme la normatividad aplicable a las entidades empleadoras morosas: • En caso de solicitudes de reembolso de subsidios, denegarán el derecho al mismo. • En caso de solicitudes de pagos directos de subsidios, exigirán el reembolso del costo de las prestaciones económicas brindadas a sus trabajadores y/o benefi ciarios. Artículo 17°.- Forma de reembolso de lo efectivamente abonado por la entidad empleadora a sus trabajadores El reembolso de los subsidios se efectuará de acuerdo a las modalidades que establezca la Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales y apruebe la Gerencia General; siendo de libre disposición de la entidad empleadora los montos sujetos a reembolso. Sin perjuicio de ello, en caso que la entidad empleadora tuviera deudas exigibles con EsSalud, éste podrá retener la totalidad o parte del monto a reembolsar a efecto de cancelar las referidas deudas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Monto del subsidio por lactancia y prestación por sepelio de los asegurados regulares El subsidio por lactancia será equivalente a S/. 820.00 (Ochocientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles). Este subsidio se otorgará en la forma, plazos y condiciones establecidos por las normas vigentes, expedidas por la Gerencia General y su monto podrá ser modifi cado por Acuerdo de Consejo Directivo, a propuesta de la Gerencia General. La prestación por sepelio se calculará en función a los gastos realizados por concepto de servicios funerarios por la muerte del asegurado titular y hasta un tope ascendente a S/. 2,070.00, el mismo que podrá ser modifi cado por Acuerdo de Consejo Directivo, a propuesta de la Gerencia General. Segunda.- Monto de las prestaciones económicas de los asegurados agrarios La determinación del monto de las prestaciones económicas, correspondientes al subsidio por incapacidad temporal y maternidad, se efectuará considerando: • En caso de asegurados agrarios dependientes, el promedio diario de las remuneraciones mensuales percibidas en forma regular, durante los cuatro últimos meses calendario inmediatamente anterior al mes en que se inicia la contingencia. En caso no tengan ninguna remuneración en el período señalado, se calculará el promedio con las cuatro últimas remuneraciones en los doce meses anteriores a la contingencia. • En caso de asegurados agrarios independientes, se calculará teniendo en cuenta la Remuneración Mínima Vital.