Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

Para los casos de subsidios por lactancia y por sepelio de pensionistas que se les reconozca tal condicion con posterioridad al nacimiento del menor o fallecimiento del pensionista, el periodo de prescripcion se cuenta a partir de la notificacion de la resolucion que los reconoce como tales.

Las entidades empleadoras al MORDAZA del Acuerdo N° 060-16-ESSALUD-2008 dictado por el Consejo Directivo de EsSalud, podran regularizar sus adeudos de aportes, por importes minimos, motivados por omisiones Involuntarias, efectos de redondeo o errores de pago de un porcentaje minimo de aportes, que se encuentren en los siguientes parametros: a) Los adeudos que MORDAZA igual o menor al 0.2% de la UIT vigente a la fecha de la contingencia del asegurado, por cada mes en el periodo de evaluacion de los 6 meses. b) Los adeudos que no excedan el 15% de la UIT vigente a la fecha de la contingencia del asegurado, entendiendose que este monto no es por un periodo mensual, sino que corresponde a la totalidad de los adeudos identificados en el periodo de evaluacion de los 12 meses. Para el efecto, las entidades empleadoras a simple solicitud de las unidades operativas de prestaciones economicas efectuaran el pago total del saldo deudor que mantenga, mas los intereses acumulados a la fecha de regularizacion, conforme los mecanismos de pago establecidos. Igualmente, entregara a dichas unidades, fotocopias de los pagos efectuados, debidamente suscritas por el representante legal o funcionario autorizado, presentando los originales de los mismos. En caso de incumplimiento, las oficinas operativas de EsSalud, procederan conforme la normatividad aplicable a las entidades empleadoras morosas: · En caso de solicitudes de reembolso de subsidios, denegaran el derecho al mismo. · En caso de solicitudes de pagos directos de subsidios, exigiran el reembolso del costo de las prestaciones economicas brindadas a sus trabajadores y/o beneficiarios. Articulo 17°.- Forma de reembolso de lo efectivamente abonado por la entidad empleadora a sus trabajadores El reembolso de los subsidios se efectuara de acuerdo a las modalidades que establezca la Gerencia Central de Prestaciones Economicas y Sociales y apruebe la Gerencia General; siendo de libre disposicion de la entidad empleadora los montos sujetos a reembolso. Sin perjuicio de ello, en caso que la entidad empleadora tuviera deudas exigibles con EsSalud, este podra retener la totalidad o parte del monto a reembolsar a efecto de cancelar las referidas deudas.

TITULO III PROCEDIMIENTO DE PAGO CON CARGO A REEMBOLSO POR PARTE DE ESSALUD
Articulo 14°.- Prestaciones economicas con cargo a reembolso por parte de EsSalud Las entidades empleadoras de asegurados regulares y de asegurados agrarios, pagaran directamente a sus trabajadores o socios de cooperativa de trabajadores, con excepcion de los indicados en los incisos a), b) y c) del articulo 12º de la presente MORDAZA, los montos correspondientes al subsidio por incapacidad temporal y maternidad, en la misma forma y oportunidad en que el trabajador o socio percibe sus remuneraciones o ingresos. EsSalud reembolsara lo efectivamente abonado, siempre y cuando no exceda el monto que corresponda al subsidio y se cumplan con los requisitos establecidos en el articulo siguiente. Articulo 15°.- Requisitos para solicitar el reembolso de los subsidios por incapacidad temporal y por maternidad EsSalud solo reembolsara a las entidades empleadoras los subsidios por incapacidad temporal y maternidad pagados a los trabajadores regulares activos o socios de cooperativa de trabajadores que cumplan con las condiciones senaladas en el Titulo I del presente Reglamento. A fin de solicitar el reembolso, las entidades empleadoras deberan cumplir con lo siguiente: a) Estar al dia en el pago de las aportaciones que dan derecho al otorgamiento de las prestaciones economicas, segun se precisan por MORDAZA de asegurado:
MORDAZA de Asegurado REGULAR - Trabajadores activos dependientes. - Socio de Cooperativa de Trabajadores - Pensionistas de: Jubilacion, Incapacidad y Sobrevivencia Condiciones a) Tener 3 meses de aportacion consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inicio la incapacidad. Se consideraran validos los periodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el ultimo dia del mes de vencimiento de cada declaracion. b) Estar al dia, en los 12 meses anteriores a los 6 meses previos Se consideraran validos los periodos cuyos pagos se realicen hasta el ultimo dia del mes previo a la contingencia. NO se considerara como incumplimiento, los casos en que los aportes MORDAZA referidos se encontraran acogidos a un fraccionamiento vigente. Tener 3 meses de aportacion consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 12 meses calendarios anteriores al mes en que se inicio la contingencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Monto del subsidio por lactancia y prestacion por sepelio de los asegurados regulares El subsidio por lactancia sera equivalente a S/. 820.00 (Ochocientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles). Este subsidio se otorgara en la forma, plazos y condiciones establecidos por las normas vigentes, expedidas por la Gerencia General y su monto podra ser modificado por Acuerdo de Consejo Directivo, a propuesta de la Gerencia General. La prestacion por sepelio se calculara en funcion a los gastos realizados por concepto de servicios funerarios por la muerte del asegurado titular y hasta un tope ascendente a S/. 2,070.00, el mismo que podra ser modificado por Acuerdo de Consejo Directivo, a propuesta de la Gerencia General. Segunda.- Monto de las prestaciones economicas de los asegurados agrarios La determinacion del monto de las prestaciones economicas, correspondientes al subsidio por incapacidad temporal y maternidad, se efectuara considerando: · En caso de asegurados agrarios dependientes, el promedio diario de las remuneraciones mensuales percibidas en forma regular, durante los cuatro ultimos meses calendario inmediatamente anterior al mes en que se inicia la contingencia. En caso no tengan ninguna remuneracion en el periodo senalado, se calculara el promedio con las cuatro ultimas remuneraciones en los doce meses anteriores a la contingencia. · En caso de asegurados agrarios independientes, se calculara teniendo en cuenta la Remuneracion Minima Vital.

AGRARIO - Dependientes

PESCADORES EX El pago de 2 aportaciones mensuales consecutivas o no AFILIADOS A LA CBSSP consecutivas canceladas en los 6 meses anteriores al mes en que se inicia la contingencia.

b. Presentar a EsSalud la Solicitud de Reembolso de Subsidios, que incluya la declaracion jurada del trabajador de haber recibido el subsidio, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Gerencia Central de Prestaciones Economicas y Sociales, y apruebe la Gerencia General. c. Presentar a EsSalud el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo del trabajador subsidiado, o un documento equivalente que determine la Gerencia General. d. Adjuntar la documentacion complementaria que establezca la Gerencia Central de Prestaciones Economicas y Sociales, y apruebe la Gerencia General. El empleador podra presentar las solicitudes de reembolso de subsidios hasta el plazo MORDAZA de seis (6) meses contado a partir de la fecha en que termina el periodo de incapacidad o postparto segun corresponda. Articulo 16°.- Lineamientos excepcionales para regularizacion de aportes por importes minimos

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