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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447594 n. Mes de inicio de la contingencia: Es el mes en que ocurre la contingencia que genera el otorgamiento de la prestación económica. Prestación Económica Mes de Inicio de la contingencia Incapacidad Temporal Mes en que se inicia la incapacidad1 Maternidad Mes en que se inicia el período de descanso Lactancia Mes de nacimiento del hijo de asegurado titular Sepelio Mes de fallecimiento del asegurado titular 1= Mes en que se origina la incapacidad que puede durar días o meses, hasta el período máximo de otorgamiento del subsidio. o. Período máximo postparto: Período de 90 días posteriores al parto. Se extenderá por 30 días calendarios adicionales en caso de parto múltiple. p. Baja temporal del Trabajador Portuario: Período en que el asegurado trabajador portuario no presta labor efectiva para ningún empleador (carece de continuidad laboral), pero tiene derecho al otorgamiento de las prestaciones de salud y prestaciones económicas. Tiene un máximo de 3 meses contados desde la fecha de cese del asegurado con su último empleador, vencido el cual no tiene derecho a prestaciones económicas por ningún concepto. q. Baja Temporal del Trabajador Pesquero, ex afi liado a la CBSSP: En caso el trabajador pesquero no tenga vínculo laboral (se encuentra en baja temporal) en el mes de la contingencia, pero cumpla con tener dos (2) aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis (6) meses previos a la contingencia, el titular y sus derechohabientes tendrán cobertura sólo por prestaciones de salud y prestaciones económicas de lactancia y sepelio. En estos casos no tendrá derecho a subsidios por incapacidad temporal ni por maternidad. r. Periodo de veda: Periodo de interrupción de la actividad pesquera, establecidas por el Ministerio de Pesquería, que impiden a las empresas desarrollar sus labores y las facultan durante el periodo de su duración, a la suspensión temporal perfecta de los contratos de trabajo de sus trabajadores. Artículo 2°.- Alcance El presente Reglamento es de aplicación para el otorgamiento de las prestaciones económicas correspondientes a los asegurados regulares, asegurados agrarios y otros que se determinen por Ley o Acuerdo de Consejo Directivo. Artículo 3°.- Asegurados que tienen derecho a prestaciones económicas Las prestaciones económicas se otorgarán a favor de los asegurados señalados a continuación: Tipo De Asegurado Prestación económica Incapacidad Temporal Maternidad Lactancia Sepelio(2) SEGURO REGULAR a) En Actividad • Trabajadores dependientes(1) X X X X • Trabajadores en calidad de socios de cooperativa de trabajadores. X X X X b) Pensionistas de jubilación, incapacidad y sobrevivencia X X c) Pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes X X X X SEGURO AGRARIO a) Trabajadores agrarios dependientes X X X X b) Trabajadores agrarios independientes X X X X (1) Incluye a los trabajadores CAS y Trabajadores del Hogar. (2) Se reembolsa a las personas que acrediten haber sufragado los gastos originados en los servicios funerarios. Por excepción, no se otorgará la prestación por sepelio a aquellos asegurados del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) que hayan fallecido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, quienes de acuerdo a la normatividad vigente, están cubiertos por el SCTR. Artículo 4°.- Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas a asegurados regulares: trabajadores activos dependientes y socios de cooperativa de trabajadores. Las condiciones generales para el otorgamiento de prestaciones económicas, a los asegurados regulares: trabajadores activos dependientes y socios de cooperativa de trabajadores, son las siguientes: Condiciones generales Prestación económica Incapacidad Temporal Maternidad Lactancia Sepelio a) Tener 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inició la contingencia. X X X X b) Tener vínculo laboral al momento del goce de la prestación X X X X c) En caso de accidente bastará que exista afi liación X X d) Haber estado afi liadas al tiempo de la concepción X Por excepción, a los asegurados regulares: trabajadores portuarios que no cuenten con vínculo laboral vigente a la fecha de la ocurrencia o contingencia, por encontrarse en la condición de baja temporal, no se les exigirá este requisito, siendo sufi ciente para la califi cación del derecho a las prestaciones económicas por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y sepelio que dentro de los tres meses anteriores al inicio de la ocurrencia hayan contado con vínculo laboral y que además cumplan con tener tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes de la contingencia. Artículo 5°.- Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas a asegurados regulares: pensionistas de jubilación, incapacidad y sobrevivencia Los afi liados regulares pensionistas tienen derecho de cobertura a las prestaciones económicas por lactancia y sepelio, sin período de carencia, desde la fecha en que se les constituye como pensionistas, independientemente de la fecha en que se les notifi ca dicha condición y siempre que sean declarados por la entidad empleadora. Posteriormente, mantienen su cobertura siempre y cuando continúen con su condición de pensionistas, es decir, perciban pensión y cuenten con tres meses de aportación consecutiva o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que ocurre el evento que origina el otorgamiento de la prestación económica. Artículo 6°.- Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas a asegurados regulares: trabajadores pesqueros ex afi liados a la CBSSP Las condiciones generales para el otorgamiento de prestaciones económicas, a los asegurados regulares: trabajadores pesqueros ex afi liados a la CBSSP, son las siguientes: Condiciones generales Prestación económica Incapacidad Temporal Maternidad Lactancia Sepelio a) Tener dos aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis meses previos al mes en que se inició la contingencia. X X X X