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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447595 Condiciones generales Prestación económica Incapacidad Temporal Maternidad Lactancia Sepelio b) Tener vínculo laboral al momento del goce de la prestación X X X X c) En caso de accidente bastará que exista afi liación X X d) Haber estado afi liadas al tiempo de la concepción X Por excepción, los trabajadores pesqueros ex afi liados a la CBSSP, que no cuentan con vínculo laboral a la fecha de la contingencia por encontrarse en período de baja temporal, tendrán derecho a las prestaciones de lactancia y sepelio, siempre y cuando cumplan con tener dos (2) aportaciones mensuales consecutivas canceladas en los 6 meses previos a la contingencia. Los pensionistas de la CBSSP, tienen derecho al otorgamiento de las prestaciones económicas por lactancia y sepelio, sin período de carencia, desde la fecha en que se les constituye como pensionistas, independientemente de la fecha en que se les notifi ca dicha condición y siempre que sean declarados por la entidad empleadora. Posteriormente, mantienen su cobertura siempre que cumplan con tener tres contribuciones mensuales consecutivas canceladas hasta el mes previo a la contingencia. Artículo 7°.- Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas a asegurados regulares: pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes Las condiciones generales para el otorgamiento de prestaciones económicas a los asegurados regulares: pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, son las siguientes: Condiciones generales Prestación económica Incapacidad Temporal Maternidad Lactancia Sepelio a) Haber pagado tres contribuciones mensuales consecutivas anteriores al mes en que se inició la contingencia. X X X X b) En caso de accidente bastará que exista afi liación X X c) Haber estado afi liadas al tiempo de la concepción X Artículo 8°.- Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas a los asegurados agrarios Las condiciones generales para el otorgamiento de prestaciones económicas a los asegurados agrarios dependientes e independientes, son las siguientes: Condiciones generales Prestación económica Incapacidad Temporal Maternidad Lactancia Sepelio a) Tener 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 12 meses calendarios anteriores al mes en que se inició la contingencia. X X X X b) Tener vínculo laboral al momento del goce de la prestación X X X X c) En caso de accidente bastará que exista afi liación X X Artículo 9°.- Período de aportación para los trabajadores dependientes en actividad Tratándose de trabajadores dependientes en actividad del Seguro Regular y del Seguro Agrario, se considera períodos de aportación aquellos que determinan la obligación de la entidad empleadora de declarar y pagar los aportes. Para la evaluación de los seis meses previos al mes de inicio de la contingencia o que se presenta la ocurrencia, las declaraciones efectuadas por las entidades empleadoras no surten efectos retroactivos para determinación del derecho de cobertura. Artículo 10°.- Período de aportación para los asegurados trabajadores agrarios independientes y pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes Para el caso de los asegurados trabajadores agrarios independientes, y pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, los períodos de aportación son los que corresponden a aportes efectivamente cancelados. La cobertura no puede ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia. La Organización Social, que es la responsable de declarar y pagar las aportaciones mensuales de los asegurados pescadores y procesadores artesanales independientes, no tiene condición de entidad empleadora, por lo que si fuera el caso que no efectuara oportunamente el pago de las referidas aportaciones, no corresponderá el derecho al otorgamiento de las prestaciones económicas a los asegurados declarados en el PDT por dicha Organización. Artículo 11°.- Pago de prestaciones económicas Las prestaciones económicas serán pagadas directamente por EsSalud o por la entidad empleadora. En este último caso, EsSalud reembolsará dichos montos según lo establecido en los Títulos II y III del presente Reglamento. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE PAGO DIRECTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Artículo 12°.- Prestaciones económicas pagadas directamente por EsSalud EsSalud pagará directamente los subsidios de lactancia y prestaciones por sepelio a los asegurados o benefi ciarios indicados en el artículo 3º del presente Reglamento. Asimismo, pagará directamente los subsidios por incapacidad temporal y maternidad, cuando se trate de los siguientes asegurados: a) Trabajadores del hogar. b) Trabajadores de construcción civil. c) Trabajadores de Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público. d) Asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes. e) Asegurados agrarios independientes. f) Otros que sean incorporados por ley o acuerdo de Consejo Directivo. Artículo 13°.- Requisitos para otorgar las prestaciones económicas directamente por EsSalud A fi n de percibir el subsidio respectivo, el asegurado que cumpla con las condiciones establecidas en los artículos 4°, 5º, 6º, 7º u 8º del presente Reglamento, según corresponda, debe cumplir con lo siguiente: a. Presentar a EsSalud la Solicitud de Prestaciones Económicas en la forma, plazo y condiciones que establezca la Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales, y apruebe la Gerencia General. b. Adjuntar la documentación complementaria que establezca la Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales, y apruebe la Gerencia General, para cada tipo de prestación económica y tipo de asegurado. Las solicitudes de prestaciones económicas por incapacidad temporal se podrán presentar hasta el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que termina la incapacidad, en tanto que las solicitudes de lactancia se podrán presentar hasta el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha del período máximo postparto. Las solicitudes de prestaciones por maternidad se podrán presentar hasta el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha en que termina el período máximo postparto, o desde la fecha de término de la incapacidad consignada en el CITT. Para fi nes de esta evaluación, se considerará el plazo más favorable a la asegurada. En el caso de prestaciones por sepelio, el benefi ciario podrá presentar las solicitudes hasta el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de fallecimiento.