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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447591 supriman estas medidas. Por tanto, si como consecuencia del examen realizado la autoridad investigadora determina que el derecho antidumping ya no se encuentra justifi cado, deberá disponer su inmediata supresión. Como se ha señalado en la sección de antecedentes, la Resolución Nº 034-2011/CFD-INDECOPI -que dispuso el inicio del presente procedimiento de examen a los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas galvanizadas originarias de Rusia y Kazajstán- fue notificada a SIDERPERU el 29 de marzo de 2011. Cabe indicar que durante la tramitación de la investigación original que concluyó con la imposición de los derechos materia de examen, SIDERPERU fue el único productor nacional de planchas y bobinas galvanizadas. Adicionalmente, la citada Resolución Nº 034-2011/ CFD-INDECOPI fue publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 01 y el 02 de abril de 2011, invitándose a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación a apersonarse al procedimiento. Sin embargo, en el curso de este procedimiento de examen, SIDERPERU ha manifestado que desde noviembre de 2008 no produce planchas ni bobinas galvanizadas. Asimismo, ha indicado que aún no ha adoptado una decisión con relación a si volverá a fabricar tales productos o no7. Por tanto, habiendo vencido el plazo del periodo probatorio de este procedimiento sin que se haya comprobado que existe actualmente producción nacional de bobinas y planchas galvanizadas, corresponde dar por concluido el examen y suprimir los derechos antidumping defi nitivos vigentes sobre las importaciones de los productos antes mencionados originarios de Rusia y Kazajstán, impuestos por Resolución Nº 063-2003/CDS- INDECOPI, modifi cados por Resolución Nº 064-2006/ CDS-INDECOPI. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo N° 133-91-EF8, corresponde disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por dos (02) veces consecutivas9. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 20 de julio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de examen a los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución Nº 063-2003/CDS-INDECOPI, modifi cados por Resolución Nº 064-2006/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero de hierro o acero sin alear, galvanizadas o cincadas de otro modo, originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán. Artículo 2º.- Suprimir los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución Nº 063-2003/CDS- INDECOPI, modifi cados por Resolución Nº 064-2006/CDS- INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de hierro o acero sin alear, galvanizadas o cincadas de otro modo, originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A., a los gobiernos de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, a las demás partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por dos (02) veces consecutivas, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo N° 133-91-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su segunda publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 6 DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 28º.- Los derechos anti-dumping o compensatorios no excederán del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio, que se hubiera comprobado, y en ningún caso serán superiores al margen del dumping o a la cuantía del subsidio, que se haya determinado. El derecho anti-dumping o el derecho compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, que motivaron los mismos. La Comisión podrá de ofi cio, o a petición de parte luego de haber transcurrido un período prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos defi nitivos impuestos (…). 7 Sobre el particular, en su comunicación de fecha 29 de abril de 2011, SIDERPERÚ ha manifestado que por motivos de falta de competitividad dejó de producir planchas y bobinas galvanizadas en noviembre de 2008 y que se encuentra estudiando la realización de inversiones en la producción de dichos productos. 8 Cabe indicar que el Decreto Supremo Nº 133-91-EF resulta aplicable al presente procedimiento debido a que Rusia y Kazajstán no son miembros de la Organización Mundial de Comercio – OMC. 9 DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 19.- (…) La admisión a investigación de la solicitud, así como la determinación preliminar y la determinación defi nitiva, serán publicadas en el diario ofi cial por dos veces consecutivas. 670205-1 Designan representante del INDECOPI en la Comisión a que se refiere el Artículo 3º de la Ley Nº 29299, modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 29678 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 116- 2011-INDECOPI/COD Lima, 22 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que el artículo 3º de la Ley Nº 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 29678, encomienda a una Comisión conformada por un representante del INDECOPI y otro de la SUNAT, las funciones de verifi car, evaluar y aprobar los documentos presentados por las empresas agrarias azucareras que se acojan al régimen especial de protección patrimonial dispuesto por la Ley Nº 28027; Que, a efectos de hacer efectiva la conformación de la Comisión referida en el párrafo precedente, se considera pertinente designar como representante del INDECOPI al señor Efraín Samuel Pacheco Guillén, Jefe de la Ofi cina de Supervisión del Régimen Patrimonial - Ley Nº 29299, designado mediante Resolución Nº 070-2011-INDECOPI/ COD. De conformidad con los incisos d), f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Efraín Samuel Pacheco Guillén, Jefe de la Ofi cina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial, como representante del INDECOPI en la Comisión a la que se refi ere el artículo 3º de la Ley Nº 29299, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 29678. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo 670559-1