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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447603 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Revocan la Res. Nº 6092-2011 y autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros la apertura de agencia de uso compartido en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 8097-2011 Lima, 14 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTAS: Las solicitudes presentadas por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, solicitando se rectifi que la dirección de la agencia ubicada en la Av. Próceres de la Independencia Nº 1885-1887, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la rectifi cación de la numeración del inmueble efectuada por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 6092-2011-SBS se autorizó a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros la apertura de una agencia de uso compartido ubicada en la Av. Próceres de la Independencia Nº 1885-1887, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, según lo informado por La Positiva Seguros y Reaseguros y La Positiva Vida Seguros y Reaseguros, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho ha rectifi cado la numeración asignada al inmueble donde se ubica la agencia autorizada, según Certifi cado de Numeración Nº 107-2011-SGPUC/GDU/MDSJL; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión del Sistema de Seguros “A” y “B”, mediante Informes Nº 080-2011-DSSSA y Nº 105-2011-DSSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución SBS Nº 775-2008 y modifi catoria; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la Resolución Nº 6092- 2011 del 17 de mayo del 2011. Artículo Segundo.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una Agencia de uso compartido ubicada en Av. Próceres de la Independencia Nº 1895-1899, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser notifi cada a través de Secretaría General a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 670543-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 3º de la Ley Nº 28705 - Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco EXP. Nº 00032-2010-PI/TC LIMA 5,000 ciudadanos SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DEL 19 DE JULIO DE 2011 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD 5,000 CIUDADANOS CONTRA EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 28705 —LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO— SÍNTESIS Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de 5,000 ciudadanos, contra el artículo 3º de la Ley Nº 28705 —Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco—. Magistrados fi rmantes MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI EXP. Nº 00032-2010-PI/TC LIMA 5,000 ciudadanos SUMARIO I. ASUNTO II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda. §2. Argumentos de la contestación de la demanda. §3. Argumentos de los amici curiae. 3.1 Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú. 3.2 O’Neill Institute for National and Global Health Law, de la Escuela de Derecho de la Universidad de Georgetown, Campaign for Tobacco Free Kids y Alianza para el Convenio Marco. IV. FUNDAMENTOS §1. Delimitación del petitorio. §2. Fumar ¿forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad? §3. La prohibición de que existan espacios públicos cerrados solo para fumadores ¿limita los derechos fundamentales a la libre iniciativa privada y a la libertad de empresa? §4. ¿Qué fi nalidades persiguen las prohibiciones de que existan espacios públicos cerrados solo para fumadores y de que se pueda fumar en las áreas abiertas de los centros educativos solo para adultos? §5. Limitar el acto de fumar teniendo como fi nalidad proteger la salud del propio consumidor de tabaco ¿es una fi nalidad constitucionalmente válida? §6. Reducir el consumo de tabaco como fi nalidad constitucionalmente obligatoria, a la luz del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.