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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447592 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la ejecución de la Encuesta de Micro y Pequeña Empresa - EMYPE 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 174-2011-INEI Lima, 25 de julio de 2011 Visto el Ofi cio Nº 1727-2011-INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando se autorice la ejecución de la Encuesta de Micro y Pequeña Empresa - EMYPE 2011. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadistico Nacional, encargado entre otros, de normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas ofi ciales del país; Que, el Ministerio de la Producción, con la asesoría del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del presupuesto por resultados, formuló el programa estratégico “Incremento de la Productividad de las MYPE”. Dicho Programa, requiere la construcciòn de indicadores para evaluar la intervención de los servicios del Ministerio de la Producciòn, en la micro y pequeña empresa, así como el desarrollo del instrumento respectivo para su evaluaciòn periódica, para tal efecto, se encarga al Instituto Nacional de Estadìstica e Informàtica, ejecutar la Encuesta de Micro y Pequeña Empresa - EMYPE 2011; Que, la ejecución de la referida Encuesta, permitirá contar con una base de datos con informaciòn estadística de carácter cualitativo y cuantitativo para la elaboración de indicadores que faciliten realizar el seguimiento de los resultados de la ejecuciòn del programa estratégico ”Incremento de la Productividad de las MYPE”; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción, han defi nido el marco conceptual y los indicadores pertinentes; asì como se ha defi nido el contenido del cuestionario a ser utilizado en la Encuesta, por lo que resulta necesario autorizar su ejecuciòn, establecer el período de su ejecución y aprobar el formulario respectivo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta de Micro y Pequeña Empresa - EMYPE 2011”, que será aplicada en las capitales departamentales y sus distritos metropolitanos siguientes: Lima y la Provincia Constitucional del Callao, Arequipa, Trujillo, Chiclayo, Iquitos, Huancayo y Piura. Estarà a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática pertinentes. Artículo 2°.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, el mismo que será diligenciado en forma directa por las empresas seleccionadas, con información estadística correspondiente al ejercicio económico 2010, cuyo formato forma parte integrante de la presente Resolución y se encuentra disponible en la página Web del INEI (htpp.//www.inei.gob.pe) Artículo 3°.- Precisar que están obligadas a brindar la informaciòn estadística requerida, las Micro y Pequeñas Empresas seleccionadas, que durante el ejercicio económico 2010, desarrollaron alguna de las actividades econòmicas de los sectores: Manufactura y Servicios. La muestra seleccionada, se detalla en la dirección electrónica (htpp.//www.inei.gob.pe), donde también podrán obtener mayor informaciòn sobre la Encuesta. Artículo 4°.- Establecer como período de ejecuciòn de la Encuesta, del 01 de agosto al 21 de setiembre de 2011. Artículo 5º.- Las empresas seleccionadas en la muestra que incumplan con brindar la información solicitada, serán pasibles de ser sancionadas conforme a lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Además, cabe precisar que el pago de la multa no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 670488-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Aprueban Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas CONSEJO DIRECTIVO DÉCIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA Lima, 19 de julio de 2011 ACUERDO Nº 58-14-ESSALUD-2011 VISTOS: La Carta N° 1291-GCPEyS-ESSALUD-2011 de fecha 15 de julio de 2011 de la Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales, el Informe Técnico presentado por la mencionada Gerencia Central sobre la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, y la Carta N° 1728-OCAJ-ESSALUD-2011 de fecha 03 de junio de 2011 de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al numeral 3.5 del artículo 3° de la Ley N° 27056, las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y prestaciones por sepelio; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 059- 22-ESSALUD-99 de fecha 02 de diciembre de 1999, se aprobó el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, posteriormente modifi cado por Acuerdos de Consejo Directivo Nros. 14-16-ESSALUD-2000, 66-27- ESSALUD-2003 y 9-3-ESSALUD-2004; Que, en el Informe Técnico emitido por la Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales, se señala que desde la fecha de publicación del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas mencionado en el considerando precedente, el Gobierno Central ha incorporado nuevos asegurados a la Seguridad Social, siendo ellos, los trabajadores pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, trabajadores portuarios, trabajadores y pensionistas ex afi liados a la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador, personal contratado bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS); así como se han realizado modifi caciones a la normativa vigente que regula el otorgamiento de las prestaciones económicas a los trabajadores agrarios, trabajadores de Unidades Ejecutoras del Presupuesto del