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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447593 Sector Público; y se han variado los conceptos de aportes y condiciones de acreditación de asegurados regulares y de reembolso a entidades empleadoras morosas; Que, asimismo, en el mencionado Informe Técnico se sostiene que siendo política de la Institución aplicar los principios de presunción de veracidad, verdad material, simplifi cación administrativa y privilegio del control posterior, en el proceso de otorgamiento de las prestaciones económicas, y habiéndose presentado casos de hechos irregulares así como de entidades que no colaboran en la entrega de documentación e información al personal verifi cador de prestaciones económicas, es conveniente establecer sanciones a los asegurados, benefi ciarios, entidades empleadoras y otras entidades tanto naturales como jurídicas, que cometan actos irregulares que vulneran dichos principios o se nieguen a proporcionar información que ESSALUD solicite para el cabal desempeño de sus funciones de verifi cación y fi scalización posterior; Que, en dicho contexto, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, que incorpore las disposiciones gubernamentales e institucionales dictadas en los últimos 12 años; y establezca sanciones pecuniarias en caso de actos irregulares y de negativa de entrega a ESSALUD de información necesaria para verifi car el correcto otorgamiento de las prestaciones económicas; En mérito a lo expuesto y de acuerdo con las atribuciones conferidas, el Consejo Directivo por mayoría; ACORDÓ: 1.- APROBAR el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, cuyo texto forma parte integrante del presente Acuerdo. 2.- FACULTAR a la Gerencia General para que dicte las normas y procedimientos complementarios que permitan dar cumplimiento al presente Acuerdo. 3.- DEJAR SIN EFECTO el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo N° 59-22-ESSALUD-99 y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo. 4.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. 5.- EXONERAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta para que entre en inmediata ejecución. LEONOR PONCE LUYO Secretaria General ESSALUD REGLAMENTO DE PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Defi niciones Para la aplicación del presente Reglamento se entiende por: a. Prestaciones Económicas: Comprende a los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio. b. Subsidio: Prestación asistencial de carácter económico y de duración determinada, que se otorga ante una situación de incapacidad temporal, maternidad y lactancia. c. Subsidio por Incapacidad Temporal: Es el monto en dinero a que tiene derecho el asegurado titular con el objeto de resarcir las pérdidas económicas derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de la salud. El derecho a subsidio por cuenta del Seguro Social de Salud se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad y se otorga mientras dure esta condición y en tanto no realice trabajo remunerado, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos. Durante los primeros 20 días de incapacidad, la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario. d. Subsidio por Maternidad: Es el monto en dinero a que tiene derecho la asegurada titular durante los 90 días de goce del descanso por alumbramiento, a fi n de resarcir el lucro cesante como consecuencia del mismo. El subsidio se extenderá por 30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple. No se puede gozar simultáneamente del subsidio por incapacidad temporal y por maternidad. e. Subsidio por Lactancia: Es el monto en dinero que se otorga como consecuencia del nacimiento del hijo del asegurado o asegurada titular, con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido. Se otorga a la madre y en caso de fallecimiento de ésta o comprobarse el estado de abandono del recién nacido se otorga a la persona o entidad que lo tuviera a su cargo. f. Prestación por Sepelio: Es el monto en dinero que se otorga a la persona que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado regular titular, sea activo o pensionista. g. Reembolso del costo de las Prestaciones: Es el derecho de EsSalud de solicitar a la entidad empleadora el reembolso de todas las prestaciones otorgadas a sus trabajadores, socios de cooperativa, pensionistas y derechohabientes, cuando ésta incumpla con el pago de aportes o no cumpla con las normas de salud ocupacional, conforme a lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del artículo 10º de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modifi cado por la Ley N° 28791; así como por el artículo 36° del Reglamento de la Ley N° 26790 aprobado por Decreto Supremo N° 009-97- SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 020-2006-TR. h. Entidad empleadora: Toda persona natural, empresa o institución pública o privada que emplea trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores. i. Asegurados: Son asegurados del Seguro Social de Salud, los afi liados regulares o potestativos y afi liados del Seguro de Salud Agrario, y sus derechohabientes. j. Afi liados regulares: Son los siguientes: • Trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativa de trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos. Incluye a los trabajadores pesqueros y pensionistas afi liados a la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) conforme a la Ley N° 28320 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-TR, trabajadores portuarios conforme lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley N° 27866, Ley del Trabajo Portuario y al personal contratado bajo el Régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM. • Pensionistas de jubilación, incapacidad y sobrevivencia; • Pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes de conformidad con la Ley N° 27177 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2000- TR. • Otros que se incorporen por Ley. k. Asegurados agrarios: Son los trabajadores dependientes e independientes que desarrollan actividades de cultivo y/o crianza, avícola, agroindustrial o acuícola, con excepción de la industria forestal, que se encuentran acogidos al Seguro de Salud Agrario, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 855, Ley de Promoción del Sector Agrario, en la Ley N° 27360 que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, y la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura. l. RMV: Remuneración Mínima Vital. m. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Es un valor de referencia fi jado por el MEF.