Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447597 El subsidio por lactancia y la prestación por sepelio se otorgarán en los montos establecidos en la primera disposición complementaria del presente Reglamento. Tercera.- Incumplimiento de pago de subsidios con cargo a reembolso por parte de EsSalud Cuando las entidades empleadoras a que se refi ere el Título III del presente Reglamento, no cumplan con pagar el subsidio al trabajador o socio de cooperativa de trabajadores, EsSalud otorgará directamente las prestaciones económicas al asegurado. Si la entidad empleadora se encuentra morosa, se le aplicará lo dispuesto en la quinta disposición complementaria del presente Reglamento. Cuarta.- Falsifi cación de documentos para obtener subsidios Las entidades empleadoras o asegurados que falsifi quen documentos para obtener el pago de subsidios o cualquiera de las prestaciones económicas reguladas por el presente Reglamento, ya sea directamente o vía reembolso, serán sancionadas con una multa de 1 (una) UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud de prestaciones económicas, sin perjuicio del inicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar. Base legal, Art. 15° numerales 2 y 3 de la Ley 27056 Quinta.- Incumplimiento de pagos de aportaciones de entidades empleadoras Cuando el empleador incumpla con el pago de las aportaciones, EsSalud otorgará a quien corresponda las prestaciones económicas a las que se refi ere el Título II, sin perjuicio de su derecho de exigir posteriormente del empleador el reembolso del monto de la prestación otorgada, en concordancia a lo establecido en el tercer párrafo del Art. 10º de la Ley 26790, modifi cado por la Ley N° 28791 y el Art. 36° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 020-2006-TR. Sexta.- Incumplimiento de entrega de información y/o documentación requerida por EsSalud para acciones de verifi cación y fi scalización posterior Las entidades empleadoras que no proporcionen al personal autorizado de EsSalud, la información y/o documentación requerida para acciones de verifi cación y de fi scalización posterior sobre el otorgamiento de las prestaciones económicas, serán sujetos a las siguientes multas: INFRACCIONES BASE LEGAL CANTIDAD DE TRABAJADORES MULTA a) No exhibir los libros, registros u otros documentos que se solicite dentro de los plazos establecidos. Art. 15, Numeral 2 Ley N° 27056 De 1 a 50 De 51 a 100 De 101 a más 0.5 UIT 1 UIT 2 UIT b) Impedir que los verifi cadores y/o fi scalizadores de EsSalud puedan realizar la comprobación física y evaluación de la documentación en el local de la entidad empleadora proporcionada. Así como no permitir y/o facilitar la realización de la verifi cación en dicho local. Art. 15, Numeral 2 Ley N° 27056 De 1 a 50 De 51 a 100 De 101 a más 0.5 UIT 1 UIT 2 UIT c) No proporcionar la información o documentación complementaria que sea requerida por ESSALUD, sin observar la forma, plazos y condiciones establecidas. Art. 15, Numeral 2 Ley N° 27056 De 1 a 0 De 51 a 100 De 101 a más 0.5 UIT 1 UIT 2 UIT d) Proporcionar a ESSALUD información no conforme con la realidad. Art. 15, Numeral 2 Ley N° 27056 De 1 a 50 De 51 a 100 De 101 a más 0.5 UIT 1 UIT 2 UIT DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Canje de Certifi cados de Reembolso Los certifi cados de reembolso expedidos hasta el año 2000 y que no hayan sido utilizados, podrán ser redimidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 18° del presente Reglamento, siempre que no hubiesen transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el Código Civil. El canje de estos documentos se efectuará en los siguientes lugares: • Lima : En las Unidades de Prestaciones Económicas • Provincias : En las Unidades u Ofi cinas de Prestaciones Económicas 670661-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y Juez Supernumerario del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 622-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 27 de julio del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 044904-2011 la doctora Flor de María Poma Valdivieso, Juez Superior integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 01 al 11 de agosto del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera necesario emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no alterar el normal desarrollo de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor LUIS ALBERTO GARZON CASTILLO, Juez Titular del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del 01 al 11 de agosto del presente año, por las vacaciones de la doctora Poma Valdivieso, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Penal para Procesos Reos en Cárcel de Lima: Dr. Julián Genaro Jerí Cisneros Presidente Dr. Rafael Enrique Menacho Vega (P) Dr. Oscar Enrique León Sagastegui (P)