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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443696 que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, mediante la Ley Nº 29682, publicada el 12 de mayo de 2011, se autorizó el nombramiento de los médicos cirujanos a nivel nacional -en forma progresiva, por concurso de méritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal-, que se encuentran prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza durante dos años continuos o cuatro años no consecutivos como mínimo; Que, el artículo 2º de la Ley antes acotada, establece que el Poder Ejecutivo reglamentará dicha ley en el plazo de noventa días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia; Que, en dicho contexto, resulta necesario conformar una Comisión Sectorial a cargo de elaborar el Proyecto del Reglamento de la Ley que autoriza el nombramiento de los Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y en los artículos 35º y 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación y objetivos Créase la Comisión Sectorial para la elaboración del Proyecto de Reglamento de la Ley de Nombramiento para el personal médico contratado por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, el cual será aprobado por Decreto Supremo. Artículo 2º.- Conformación La Comisión Sectorial a que se hace referencia en el artículo precedente, estará conformada por los siguientes miembros: - Un representante del Despacho Ministerial, quien la presidirá. - Un representante de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos; - Un representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; - Un representante de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, - Un representante de la Federación Médica Peruana. Los miembros de la Comisión serán designados mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Ministerial, en el plazo de tres (03) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución; debiendo considerar además, a un representante alterno en caso de ausencia del titular. La Comisión Sectorial podrá convocar la participación de profesionales e instituciones que sean necesarias para el cumplimiento de la labor encomendada. Artículo 3º.- Objetivos La Comisión Sectorial tiene los siguientes objetivos: - Analizar la problemática actual del personal médico contratado por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales. - Formular un Proyecto de Reglamento de la Ley de Nombramiento para el personal médico contratado por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales. - Los demás que sean considerados necesarios en consenso por la Comisión Sectorial, a fi n de elaborar el Proyecto de Reglamento antes señalado. Artículo 4º.- Instalación y plazo de vigencia La Comisión Sectorial se instalará en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución y tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 647338-1 Designan Director General de la Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2011/MINSA Lima, 1 de junio del 2011 Vista la renuncia presentada por el abogado Percy Aníbal Araujo Gómez; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 782-2008/ MINSA del 03 de noviembre de 2008, se designó al abogado Percy Aníbal Araujo Gómez en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud; Que estando a lo solicitado, resulta necesario aceptar la renuncia presentada y designar en su reemplazo al profesional correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el abogado Percy Aníbal Araujo Gómez, al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Héctor Gonzalo Quispe Carrascal, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 648079-1 Designan Director General del Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 445-2011/MINSA Lima, 1 de juno del 2011 Visto el Informe Nº 001-2011-HGSR-PL-CM; y CONSIDERANDO: Que el artículo 3º del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados