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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443695 disposiciones que regulan la autorización y otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas no públicas, indicando en el numeral 60.1 que las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fi scales correspondientes, deben estar consideradas en anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 60.2 del artículo 60º de la precitada Ley General, sólo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fi nes sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y el fi nanciamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, el numeral 1.5 del artículo 1º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, que aprobó entre otros, el Presupuesto de Gastos del Pliego 011 Ministerio de Salud, dispone que las subvenciones a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2011 por los Pliegos presupuestarios están contenidas en el “Anexo A Subvenciones para Personas Jurídicas – Año Fiscal 2011”; Que, la Directiva Administrativa Nº 101-MINSA/OGPP- V.02 “Directiva Administrativa para la Programación, Formulación, Ejecución, Seguimiento y Control de las Subvenciones a Personas Jurídicas”, aprobada con la Resolución Ministerial Nº 137-2009/MINSA, establece en su numeral 6.1.1 los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas o entidades que requieren subvenciones; Que, el Ministerio de Salud ha recibido las solicitudes de subvención del Centro de Educación Básica Especial “Fe y Alegría” Nº 42 de Chimbote, inscrita en el Registro de Instituciones Privadas Nacionales e Internacionales de carácter Asistencial y de Auxilio del Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial Nº 888-2010/MINSA, y del Hogar Clínica San Juan de Dios de Arequipa, inscrita en el Registro de Instituciones de carácter Asistencial y de Auxilio de la Iglesia Católica del Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial Nº 0033-75-SA/DPS y actualizada mediante Ofi cio N° 444-2011-OGCI/MINSA del 14 de abril de 2011, solicitudes que cumplen con lo dispuesto en la Directiva Nº 101-MINSA/OGPP-V.02; Que, la población que atiende el Centro de Educación Básica Especial “Fe y Alegría” Nº 42 de Chimbote está constituida por alumnos de educación especial en situación de pobreza y pobreza extrema, a los cuales se les brinda apoyo material, moral y espiritual, siendo prioritario la compra de medicinas, alimentos, movilidad, servicios básicos y otros; Que, la subvención al Hogar Clínica San Juan de Dios de Arequipa estará destinada a la atención integral con énfasis en la recuperación y rehabilitación ortopédica y traumatológica, desarrollando incluso especialidades médico quirúrgicas, de la población infantil y adolescente de escasos recursos económicos; Que, los requerimientos de subvención señalados no fi guran en el Anexo A, Subvenciones para personas jurídicas de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, por haberse efectuado con posterioridad a la etapa de programación y formulación presupuestal 2011, generando el trámite de una subvención adicional en el presupuesto autorizado del Ministerio de Salud, que requiere ser aprobada mediante un Decreto Supremo; Que, de acuerdo a lo normado en los dispositivos señalados, las instituciones solicitantes han cumplido con la presentación de los requisitos exigidos de acuerdo a lo comunicado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud mediante Informe Nº 051-2011-OGPP-OP/MINSA, habiéndose emitido las Certifi caciones Presupuestales correspondientes por parte de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud para las subvenciones solicitadas por el Centro de Educación Básica Especial “Fe y Alegría” Nº 42 de Chimbote, ascendente a CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 500,00) y del Hogar Clínica San Juan de Dios de Arequipa, hasta por el monto de CIENTO VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120 000,00); Que, la aprobación del presente Decreto Supremo no afecta el Equilibrio Presupuestario consagrado en la Constitución Política del Perú y en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto toda vez que los gastos que irrogue su cumplimiento se atenderán con cargo a los recursos autorizados en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2011 del Pliego 011 Ministerio de Salud, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el numeral 60.2) del artículo 60º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Subvención Autorícese al Ministerio de Salud a otorgar subvenciones adicionales en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2011 hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 500,00) a favor del Centro de Educación Básica Especial “Fe y Alegría” Nº 42 de Chimbote y CIENTO VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120 000,00) a favor del Hogar Clínica San Juan de Dios de Arequipa, con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- Otorgamiento de la Subvención Las subvenciones autorizadas en el artículo 1º del presente dispositivo se fi nanciarán con cargo a los recursos asignados al Ministerio de Salud, dentro de su Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2011. Artículo 3º.- Limitación al Uso de los Recursos Los recursos autorizados para las subvenciones a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima el primer día del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 648080-8 Crean Comisión Sectorial para la elaboración del Proyecto de Reglamento de la Ley de Nombramiento para el personal médico contratado por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 430-2011/MINSA Lima, 30 de mayo del 2011 Visto, el expediente Nº 11-044475-001 que contiene la Nota Informativa Nº 090-2011-GAAD-GMH/MINSA del Despacho Ministerial de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26842 “Ley General de Salud”, establece que toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud correspondan a las características y atributos indicados en su presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización. Asimismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657 “Ley del Ministerio de Salud”, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud