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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (02/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443727 sesiones continuas de rehabilitación. De otro lado, el Director Regional de Salud de Ancash mediante Ofi cio N° 1527-2010 -REGIÓN ANCASH DIRES/OPE de fecha 11 de agosto de 2010, señala que en la Provincia de Ocros no existe Hospital del Ministerio de Salud, ni de EsSalud, únicamente hay Postas Médicas y Centros de Salud, por tanto no es posible atención medica especializada. Quinto: Que, siendo así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a la razón de salud expuesto por la juez Mary Isabel Bajonero Manrique, motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial; es del caso declarar fundada la petición formulada y disponer su traslado al Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que en la actualidad se encuentra vacante. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 206 a 209, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivo de salud presentada por la doctora Mary Isabel Bajonero Manrique, Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Ocros, Corte Superior de Justicia de Ancash; en consecuencia, se dispone su traslado al Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Lima Norte, Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA AYAR CHAPARRO GUERRA 647677-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Encargan al Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, el cargo de Presidente de la misma CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 222-2011-CONAFU Lima, 03 de mayo de 2011 “UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO” VISTOS: El Ofi cio Nº 001-2011-PROMOTORA/UNID recibido con fecha 06 de enero de 2011, la Resolución Nº 065-2011-CONAFU de fecha 03 de febrero de 2011, el Ofi cio Nº 252-A -2011-CONAFU-P de fecha 14 de febrero de 2011, el Ofi cio Nº 003-2011-PROMOTORA/UNID recibido con fecha 18 de marzo de 2011, el Ofi cio Nº 337- 2011-CONAFU-CDAA de fecha 05 de abril de 2011, y el Acuerdo Nº 275-2011-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 20 de abril de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia”;…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Ofi cio Nº 001-2011-PROMOTORA/UNID recibido con fecha 06 de enero de 2011, el Representante de la Promotora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, manifestó que la Comisión Organizadora de dicha universidad no ha sido reconocida en razón de haberse observado al Dr. Abad Flores Paucarima, requiriéndole el pago de la tasa para dicho reconocimiento; asimismo manifi esta que respecto al Vicepresidente Académico y la Gerente General, aprobados en el PDI, no existe ninguna observación, razón por la cual procede su reconocimiento conforme a ley. Sin embargo, en tanto se resuelva si procede o no el reconocimiento del Presidente de la Comisión Organizadora con o sin el pago de la tasa en virtud del recurso de reconsideración presentado, solicitó que provisionalmente se reconozca al Vicepresidente Académico como Presidente de la Comisión Organizadora, a fi n de iniciar sus actividades académicas programadas para el año 2011; Que, mediante Resolución Nº 065-2011-CONAFU de fecha 03 de febrero de 2011, se resolvió: Reconocer a los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: Dr. Jorge Ruíz Dávila y Justina Vila Arana de Buendía, en calidad de Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; Que, mediante Ofi cio Nº 252-A -2011-CONAFU- P de fecha 14 de febrero de 2011, el Presidente del CONAFU comunicó a la Universidad Interamericana para