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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de junio de 2011 443808 Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y el Órgano Desconcentrado Sistema de Salud Municipal de Ventanilla la presente Ordenanza a fi n de que actúen según fuere su competencia. Artículo Quinto.- Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza N° 04-2011/MDV, el Régimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en el artículo 24° de la presente Ordenanza. Regístrese y comuniquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 648669-1 Establecen el régimen de extracción de materiales de construcción - acarreo, ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2011/MDV Ventanilla, 15 de abril de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 15 de abril de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúan que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de Ley, según lo establecido en el Artículo 200º numeral 4) de la indicada Carta Política, correspondiéndole al Concejo Municipal de conformidad con su función normativa, la aprobación de la misma; Que, el inc. 9 del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades indicada, establece como Rentas Municipales; los derechos por la extracción de materiales de construcción, localizados en los álveos, cauces de los ríos y canteras de su jurisdicción, conforme a Ley; Que, dicho articulado le otorga a las Municipalidades la calidad de Renta, a la explotación de los materiales que se extraen en los álveos, cauces de los ríos y canteras; es decir, corresponde a las Municipalidades conceder no sólo el permiso, sino, establecer el valor del derecho de extracción, recursos que son asumidos como directamente recaudados, distinguiéndolos de los ingresos tributarios previstos en los numerales 1 y 2 del Artículo 69º de la Ley 27972; Que, la Ley 28221 – Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los álveos, cauces de los ríos, prescribe que las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales y percibir el derecho correspondiente, que no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el Dictamen favorable de la Comisión de Promoción Social y Salud, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - ACARREO, UBICADOS EN LOS ALVEOS, CAUCES DE LOS RÍOS Y CANTERAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE VENTANILLA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto, regular el otorgamiento y vigencia de la autorización para la extracción de materiales de construcción, ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras en la jurisdicción del Distrito; la aplicación del derecho por extracción y la aplicación de las sanciones por el incumplimiento de la presente norma de carácter general. Artículo Segundo.- A partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y la Ley Nº 28221 los derechos que deben abonarse por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, así como de las canteras localizadas dentro de la jurisdicción del Distrito de Ventanilla, sin excepción, constituyen rentas del referido Gobierno Local. Artículo Tercero.- Los recursos recaudados por este concepto constituyen ingresos propios de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las siguientes defi niciones: a) Materiales objetos de regulación: minerales no metálicos que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o causes, así como los que se ubican en las canteras y que se utilizan para fi nes de construcción, tales como los Limos, Arcillas, Arenas, Grava, Guijarros, Cantos Rodados, Bloque o Bolones, entre otros. b) Autoridad Municipal Competente: Municipalidad Distrital de Ventanilla dentro de su respectiva jurisdicción. c) Ley 28221, que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos y causes de los ríos por las Municipalidades. CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS REQUISITOS Artículo Quinto.- Para el otorgamiento de las autorizaciones, los solicitantes deben acreditar a la Municipalidad, presentando un expediente que contenga la documentación, derechos de pago y planos adjuntos debidamente fi rmados por Ingeniero y/o Arquitecto, debidamente colegiado y habilitado, siendo los requisitos los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Alcalde 2. Proyecto Técnico adjuntando la siguiente información: o Memoria Descriptiva. o Evaluación Geológica. o Planeamiento Minero. o Plan de Seguridad Minera. o Estudio de Impacto Ambiental. o Plan de Apertura, Cierre y Abandono. o Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos. o Cauce y zona de extracción, así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas UTM. o Planos a escala 1/5,000 en coordenadas UTM de los aspectos mencionados en el inciso anterior. o Ubicación de las instalaciones de clasifi cación y acopio, si las hubiere. o Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada. o Plazo de extracción.