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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de junio de 2011 443807 agua y que los mismos sean protegidos de las lluvias, perforados o rellenos con arena a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti mosquito transmisor del dengue, la Gerencia de Servicios a la Ciudad velará por el cumplimiento de esta disposición. Artículo 21º.- En las mecánicas y otros establecimientos afi nes que expendan repuestos usados de carros o partes de vehículos, se prohíbe la exposición de dichas partes de manera que puedan acumular agua y/o convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti transmisor del dengue. Artículo 22º.- Se prohíbe a los comercializadores de botellas vacías retornables y no retornables la exposición de estos de tal forma que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti transmisor del dengue. CAPITULO V De las Infracciones y Sanciones Artículo 23º.- Las autoridades sanitarias y ambientales locales así como los Inspectores de la Gerencia de Fiscalización y Control podrán realizar las visitas, inspecciones y exámenes que consideren necesarias; a tal efecto, se permitirá el acceso a las viviendas edifi caciones e instalaciones en donde se hayan reportado casos de dengue y en aquellas que por sus condiciones y características se considere puedan existir criaderos del mosquito Aedes Aegypti. Artículo 24º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de la presente Ordenanza acarreará multa para el infractor o infractora, debiendo incorporarse la siguiente tabla al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobadas por Ordenanza N° 004-2011/MDV: Estas sanciones serán aplicadas luego de un periodo de seis meses de publicada la presente norma, periodo en el cual se desarrollará de forma coordinada con la autoridad de salud pertinente la estrategia de sensibilización y capacitación al contribuyente. N° INFRACCIONES SANCIONES PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA Lanzar a la vía pública todo tipo de residuos que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti, transmisor del dengue. 5% UIT 10% UIT Usar recipientes que contengan agua y sin conexión para desagüe los cuales puedan ser susceptibles de convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti en los cementerios. 2% UIT 5% UIT Almacenar al aire libre: llantas y cascos de baterías en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos. 5% UIT 10% UIT Permitir la acumulación de agua en la utilización de llantas con fi nes diferentes a los de uso vehicular o no protegerlas de las lluvias, perforaciones o no rellenarlas con arena. 5% UIT 10% UIT Exponer a la intemperie toda clase de repuestos usados de carros o partes de vehículos que puedan acumular agua y/o convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti. 5% UIT 10% UIT Exponer botellas vacías retornables y no retornables al aire libre de tal forma que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti. 5% UIT 10% UIT No mantener los depósitos de almacenamiento de agua debidamente aseados. 2% UIT 5% UIT CAPITULO VI De las disposiciones complementarias: Artículo 25º.- Se exhorta a los propietarios, gerentes, administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales, quienes en sus instalaciones acumulan objetos / materiales (que almacenan agua) que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti, a implementar las medidas tendentes a evitar la acumulación de agua en estos depósitos, siendo además responsables del permanente aseo, recolección de las aguas y materiales sólidos de desecho en el lugar donde ejercen su comercio. Las instituciones públicas y privadas distritales y regionales deberán realizar actividades de educación y comunicación entre sus trabajadores y la comunidad. La DREC deberá fortalecer en forma prioritaria en su diseño curricular del presente año y en adelante la difusión de las medidas de prevención y promoción de los daños prevalentes en el Callao como por ejemplo el Dengue. Artículo 26º.- Se exhorta a todo residente / dueño de negocio de cualquier inmueble del distrito la tarea de velar por el cumplimiento de los deberes aquí contenidos. En los casos de edifi cios de apartamentos u ofi cinas, este exhorto también recaerá en los administradores, conserjes o encargados. Artículo 27º.- La Gerencia de Fiscalización y Control a través de la Subgerencia de Fiscalización será la encargada de emitir las multas administrativas por el incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza. Artículo 28º.- La GERESA, la Dirección Regional de Salud del Callao y la Gerencia de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Distrital de Ventanilla estarán en la obligación de desarrollar actividades orientadas a la eliminación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti, para ello elaborará y desarrollará planes de información y divulgación de las medidas a tomar e involucrará en ello a la comunidad. Artículo 29º.- La Dirección Regional de Salud del Callao y la Gerencia de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Distrital de Ventanilla podrán establecer coordinaciones con instituciones públicas o privadas para el desarrollo de actividades orientadas a la eliminación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti transmisor del dengue. Artículo 30º.- La Alcaldía del Municipio de Ventanilla promoverá dentro de la colectividad a través de las Gerencias de Salud y Desarrollo Social así como la Gerencia de Fiscalización y Control, actividades educativas orientadas a una mayor sensibilización del problema de salubridad pública que signifi ca la enfermedad del dengue y las formas de controlarla y erradicarla en las escuelas. Artículo 31°.- Todo caso de paciente febril deberá acudir a un establecimiento de salud del distrito público o privado para la evaluación y descarte epidemiológico correspondiente. • Todo caso confi rmado de dengue deberá ser notifi cado de manera obligatoria a la autoridad sanitaria local correspondiente y ésta informará oportunamente a la Alcaldía de la situación epidemiológica del dengue. Artículo 32º.- La implementación de las actividades previstas en la presente Ordenanza deberán desarrollarse de acuerdo al “Manual de Normas Técnicas y Operativas para la prevención del dengue y control del mosquito Aedes Aegypti del Ministerio de Salud”. Artículo 33º.- Corresponderá al ente encargado del servicio de recolección de residuos y desechos sólidos del Municipio de Ventanilla la obligación de recoger los cauchos y cualquier otro recipiente en desuso, que se encuentren en la vía pública o espacios abiertos los cuales pudieran contribuir a la proliferación los criaderos del Aedes Aegypti. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo Primero.- APROBAR el Régimen Municipal de Protección y Control del mosquito AEDES AEGYPTI transmisor del dengue en el distrito de Ventanilla, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, disponiéndose la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe) el íntegro del Régimen Municipal de Protección y Control del mosquito AEDES AEGYPTI transmisor del dengue Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento de la presente Ordenanza.